REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000972
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado SANDRO RAFAEL MOTA, titular de la cédula de identidad número 11.774.375, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima SALAZAR RIVAS JHONNY NELSON; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 11-11-1.999, éste Órgano Jurisdiccional, otorgó a favor del penado SANDRO RAFAEL MOTA, el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndose la obligación de presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Felix, Estado Bolívar.
Ahora bien, consta en autos, oficio número UTASP-08-077, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Felix, Estado Bolívar, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado SANDRO RAFAEL MOTA, no cumplió con el beneficio otorgado, no compareciendo ante esa Unidad; en consecuencia, al haber incumplido el mismo las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria otorgado por éste Juzgado en fecha 11-11-1.999 y se libra orden de captura en contra del ciudadano SANDRO RAFAEL MOTA, titular de la cédula de identidad número 11.774.375, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima SALAZAR RIVAS JHONNY NELSON; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria otorgado por éste Juzgado en fecha 11-11-1.999, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano SANDRO RAFAEL MOTA, titular de la cédula de identidad número 11.774.375, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima SALAZAR RIVAS JHONNY NELSON; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Felix, Estado Bolívar, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. JENNIFER GOMEZ