REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002564

Recibido el presente expediente, proveniente del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seguido en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE, titular de la cedula de identidad número 333.234; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 19-09-1.995, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, ejecutó la sentencia firme dictada en fecha 27-04-1.994, mediante la cual condenó al ciudadano HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE, titular de la cedula de identidad número 333.234, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la victima DE SOUSA CORREIA JOAO.

Ahora bien, el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, establece que las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; en tal sentido del análisis de las actas procesales, se evidencia que el penado HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, y como quiera que desde el 19-09-1.995 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a la pena impuesta más la mitad de ésta, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.





DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE, titular de la cedula de identidad número 333.234, correspondiente a TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la victima DE SOUSA CORREIA JOAO. Notifíquese a las partes. Remítanse Oficios a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de excluir los antecedentes penales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, respecto al presente asunto y número D-608-504, de fecha 16-09-1.992, ésta última nomenclatura signada por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz de éste Estado; designándolo como correo especial a los fines que entregue los respectivos oficios, comprometiéndose a consignar a través de la secretaria de éste Juzgado las correspondientes resultas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido, en la oportunidad de Ley. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ