REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000597

Visto el contenido del oficio número 620, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Despacho el cambio de lugar de reclusión del penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.080.938, en virtud del hacinamiento existente en los calabozos de esa Institución Policial, encontrándose actualmente recluidas diecisiete femeninas; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 04-05-2.009, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 14-04-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.080.938, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima BRUNILDE BAUTISTA GONZALEZ; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 24-01-2.009, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día 04-05-2.009, por un lapso de tiempo igual a TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 24-01-2.013.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Estado garantizar un régimen penitenciario progresivo, con la finalidad que el interno a través del trabajo y el estudio que realice durante su tiempo de reclusión, se reinserte a la sociedad; en consecuencia, se acuerda el cambio de lugar de reclusión del penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.080.938, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial de la ciudad de Cumana, Estado Sucre; por consiguiente, líbrese boleta de encarcelación y remítanse los respectivos oficios. Asimismo, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el cambio de lugar de reclusión del penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.080.938, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial de la ciudad de Cumana, Estado Sucre; por consiguiente, líbrese boleta de Encarcelación y remítanse los respectivos oficios. SEGUNDO. Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.080.938, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima BRUNILDE BAUTISTA GONZALEZ. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la presente decisión, de la Sentencia Definitiva Condenatoria; así como del auto de ejecución de la sentencia y el cómputo de la pena impuesta, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA



SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA