REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000032

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 27-05-2.005, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y JOSE ANTONIO MALENO AGUACHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.154.556 e Indocumentado, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima ROIGAN FRANCISCO SALAZAR MORENO; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 27-05-2.005, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y JOSE ANTONIO MALENO AGUACHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.154.556 e Indocumentado, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima ROIGAN FRANCISCO SALAZAR MORENO. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al ciudadano antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA



SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA