REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001524.-


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 11-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.001, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OSCAR ANTONIO RONDON CERMEÑO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, fue detenido en fecha 20-04-2.007, hasta el día de hoy 03-06-2.009, ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 19-04-2.022.




Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias a la de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 19-04-2.022.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 19-01-2.011.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-04-2.012.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-04-2.017.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-07-2.018.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.001, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OSCAR ANTONIO RONDON CERMEÑO. SEGUNDO: Trasládese al penado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, para el día MIERCOLES 10-06-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Notifíquese a las partes. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA