REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003122
Visto el contenido del oficio número 0449, emanado del Internado Judicial de Barcelona de éste Estado, mediante la cual el Director de ese Centro Carcelario informa a éste Despacho que el penado VELIZ MARCANO LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, con una presentación cada ocho días, dejó de presentarse desde el 30-04-2.009, oportunidad en que le otorgó dicho Beneficio, sin justificación alguna ante las autoridades de ese Establecimiento Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 21-01-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 28-07-2.007, hasta el día 28-04-2.009 ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, OCHO MESES (09) MESES y UN (01) DIA y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual terminará de cumplir el 27-11-2.012.
En fecha 28-04-2.009, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, quien se comprometió mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta el día 07-05-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, respecto al contenido del oficio número 0449, emanado del Internado Judicial de Barcelona de éste Estado, mediante la cual el Director de ese Centro Carcelario informa a éste Despacho que el penado VELIZ MARCANO LUIS ANGEL, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, con una presentación cada ocho días, dejó de presentarse desde el 30-04-2.009, es decir, desde el momento que se le otorgó dicho Beneficio, sin justificación alguna ante las autoridades de ese Establecimiento Penal; debe resaltarse una vez revisado el sistema juris 2.000, se constató que el mencionado penado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, siendo la última presentación en fecha 28-05-2.009; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el Beneficio de Régimen Abierto al penado VELIZ MARCANO LUIS ANGEL, quien deberá pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17-02-2.011, oportunidad en que optará al Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO, quien deberá pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17-02-2.011, oportunidad en que optará al Beneficio de Libertad Condicional. Remítanse oficios al Director del Internado Judicial de Barcelona, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al citado Centro de Tratamiento Comunitario, participando lo conducente. Notifíquese a las partes y al penado antes identificado, a los fines que éste último comparezca ante éste Juzgado dentro de los tres días siguientes a su notificación para imponerlo de su situación jurídica. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA