REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000275
Aprehendido como ha sido el penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de la victima JUAN FRANCISCO MORALES, previa orden de captura librada por ésta Instancia Judicial en fecha 16-02-2.000; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a reformular el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 16-02-2.000, ésta Instancia Judicial ejecutó sentencia definitiva dictada en fecha 21-10-1.998, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesoria a ésta, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima JUAN FRANCISCO MORALES; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 01-05-1.995 y puesto en Libertad Bajo Fianza en fecha 08-06-1.995, permaneciendo privado de libertad por el tiempo de UN (01) MES y SIETE (07) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VENTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 28-04-2.021.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 28-04-2.021.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena; es decir, hasta el día 28-04-2.021.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley; debiendo resaltar que el penado antes identificado por ser mayor de setenta años podrá obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 502 de la citada Ley Penal Adjetiva:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 28-04-2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de autos es mayor de setenta años de edad, la cual cumplirá en fecha 28-04-2.013.
Previa solicitud de la Defensa de Confianza, se inicia el trámite para que el penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, opte al Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo de acuerdo al Informe Médico suscrito por el Dr. Luís Aguilarte, Médico Internista del Centro Médico Meditotal de Puerto La Cruz, es un paciente hipertenso y diabético; asimismo, se encuentra con cuidados hipoxia cerebral global, isquemia cerebral global, por insuficiencia vertebrabasilan y osteoartitris severa; en consecuencia, se acuerda el traslado del penado para el día Lunes 08-06-2.009, a las 7:00am hasta la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz éste Estado, a los fines que realice nuevo Reconocimiento Médico Legal Forense, tomando como referencia los Informes Médicos Privados que se anexan a la comunicación y la historia clínica del paciente que reposa en el Centro Médico Meditotal de la ciudad de Puerto La Cruz, debiéndose remitir con carácter de urgencia las conclusiones del mismo a éste Despacho.
Igualmente, se acuerda mantener detenido al penado antes identificado en su residencia con custodia policial, ubicada en Chorrerón, Calle del Sur, Casa Nro. 65, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2683161, a los fines que reciba los cuidados y apoyo familiar, en razón al delicado estado de salud y a su avanzada edad de 79 años, hasta tanto se obtenga las conclusiones del Reconocimiento Médico Legal Forense, oportunidad en que se procederá a decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula en los términos expuestos en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima JUAN FRANCISCO MORALES. SEGUNDO: Previa solicitud de la Defensa de Confianza, se inicia el trámite para que el penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, opte al Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo de acuerdo al Informe Médico suscrito por el Dr. Luís Aguilarte, Médico Internista del Centro Médico Meditotal de Puerto La Cruz, es un paciente hipertenso y diabético; asimismo, se encuentra con cuidados hipoxia cerebral global, isquemia cerebral global, por insuficiencia vertebrabasilan y osteoartitris severa; en consecuencia, se acuerda el traslado del penado para el día Lunes 08-06-2.009, a las 7:00am hasta la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz éste Estado, a los fines que realice nuevo Reconocimiento Médico Legal Forense, tomando como referencia los Informes Médicos Privados que se anexan a la comunicación y la historia clínica del paciente que reposa en el Centro Médico Meditotal de la ciudad de Puerto La Cruz, debiéndose remitir con carácter de urgencia las conclusiones del mismo a éste Despacho. Remítase oficios a la Medicatura Forense y al Director de la Policía del Municipio Guanta de éste estado participando lo conducente. TERCERO. Se acuerda mantener detenido al penado antes identificado en su residencia con custodia policial, ubicada en Chorrerón, Calle del Sur, Casa Nro. 65, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2683161, a los fines que reciba los cuidados y apoyo familiar, en razón al delicado estado de salud y a su avanzada edad de 79 años, hasta tanto se obtenga las conclusiones del Reconocimiento Médico Legal Forense, oportunidad en que se procederá a decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como a la Defensa de Confianza. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA