REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000427
Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se libre orden de captura en contra del penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860; éste Juzgado de de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 27-06-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 10-05-2.006, por el Juzgado de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 Ejusdem, en contra del penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima ALVARO DANIEL FERNANDEZ LUNAR, estableciéndose por error involuntario que el mismo opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo improcedente iniciar el trámite para la obtención de dicho Beneficio, en virtud que el mencionado penado fue condenado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir una pena cuyo límite máximo excede de tres años, todo de conformidad con el artículo 494, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda librar la respectiva orden de captura y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui; así como a la División de Capturas del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y una vez aprehendido el mencionado penado, deberá ser puesto de inmediato a disposición de éste Juzgado con la finalidad de imponerlo de la presente resolución y reformular el cómputo de la pena impuesta, debiéndose establecer en esa oportunidad las fechas en que éste optará por las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se libra Orden de captura en contra del penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima ALVARO DANIEL FERNANDEZ LUNAR; debiéndose remitir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui; así como a la División de Capturas del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y una vez aprehendido el mencionado penado, deberá ser puesto de inmediato a disposición de éste Juzgado con la finalidad de imponerlo de la presente resolución y reformular el cómputo de la pena impuesta, debiéndose establecer en esa oportunidad las fechas en que éste optará a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA