REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000243
ASUNTO : BP01-D-2008-000243



Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 2008 se llevó a cabo la audiencia de Presentación del imputado, en la cual se impuso la medida cautelar sustitutiva de Prestación de Fianza Personal al mencionado adolescente , conforme lo previsto en el articulo 582 literal g ) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUATORES previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Euisdem en agravio del ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2008 Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la sustitución de la medida cautelar en comento por la obligación de presentarse cada quince días y prohibición de salir del Estado sin la autorización del tribunal.

TERCERO: en fecha 16 de Diciembre de 2008 el tribunal dictó auto en el cual puso a disposición de las partes la acusación fiscal y ordenó la notificación de las partes.


CUARTO: de la revisión del Sistema Iuris 2000 se desprende que el imputado de autos, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal contraviniendo el mandato judicial de fecha 27 de MAYO de 2008.

Al respecto cabe destacar que el Código Orgánico Procesal en su articulo 262 que prevé la posibilidad de revocar por incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas .

Ahora bien, como quieras que es necesario realizar una audiencia contradictoria para determinar la injustificación del incumplimiento , el tribunal ordena la ubicación inmediata y practicar la citación del mencionado imputado a los fines señalados y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 01 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en la audiencia de presentación, y para tales efectos comisiona suficientemente a la funcionarios adscritos a la Comisaria Juan Antonio Sotillo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02 quien ha de librar la citación para que comparezca a este Tribunal a los fines de que justifique el cumplimiento de las medidas cautelares inicialmente impuestas por este Tribunal en la causa seguida en su contra por la presunta ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUATORES previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Euisdem en agravio del ORDEN PUBLICO., en consecuencia líbrese el oficio respectivo al ente policial comisionado. Cúmplase.
La JUEZA,

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA AIDA BRADY