REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000129
ASUNTO : BP01-D-2005-000129
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 Euisdem en perjuicio de la ciudadana ERIKA MENDOZA; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02/10/2005, siendo aproximadamente las 09:55 horas de la noche, el ciudadano JOSE CARIMANA, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, realizaba labores de patrullaje, al mando de la Unidad P-89, en compañía del agente RAFAEL ABREU ,por el Paseo Colón de Puerto la Cruz, y cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Calle Buenos Aires, al final de la misma, avistaron a una persona de sexo femenino, que gritaba en demanda de ayuda, por lo que se acercaron a esta joven, quien toda nerviosa manifestó llamarse ERIKA MENDOZA, informándoles que para el momento en que caminaba por la citada calle, en compañía de su amiga LIZ GARCIA, fueron interceptadas por dos sujetos, uno de piel negra, alto, delgado, vestido con una bermuda beige, y una camisa amarilla tipo franela, otro trigueño, delgado, de baja estatura, vestido con bermuda negra, y camisa blanca, roja y anaranjada, quienes bajo amenazas de muerte con una botella y simulando tener un revólver, trataron de despojarla de su cartera, en vista de eso su amiga salió en veloz carrera, mientras que ella forcejeaba con los sujetos, quienes partieron la botella, y con el pico la lesionaron en la mano derecha y en la espalada, señalándonos a los dos sujetos, quienes iban en veloz carrera hacia el Paseo Colón, logrando darle la captura a uno de estos sujetos en las adyacencias al Paseo Colón, a quien se le efectuó el registro corporal no encontrándole objeto de interés criminalistico, le indicó el señalamiento en su contra practicando su detención preventiva, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fueron leídos sus derechos, así mismo trasladaron a la víctima popular, donde el médico le diagnosticó heridas en la muñeca de la mano derecha y región lumbar del mismo lado.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 28 de Mayo de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 Euisdem en perjuicio de la ciudadana ERIKA MENDOZA.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 28 de Mayo de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 15 de Junio de 2009 han transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ , Defensora Primera Pública Especializada de este Estado, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 Euisdem en perjuicio de la ciudadana ERIKA MENDOZA; en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara con lugar el petitorio de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera Especializada y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 Euisdem en perjuicio de la ciudadana ERIKA MENDOZA; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA AIDA BRADY