REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000034
ASUNTO : BP01-D-2006-000034


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HEBERTO ENRIQUE BARRERA LOPEZ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES ADULTOS


IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25/09/2005, en horas de la madrugada el ciudadano HERBERTO HENRIQUE BARRERA LOPEZ, iba en su vehículo Marca Fiat Uno, color Blanco, año 1988, en compañía de su novia MIGDALIA CAROLINA MILLAN RUIZ, por la Avenida Principal del Sector Paraíso de Puerto la Cruz cuando fueron interceptados en el medio de la avenida, por alrededor de 10 personas de sexo masculino, por lo que HEBERTO frenó su vehículo para no atropellarlos en vista de que los sujetos no se quitaban de la avenida aceleró el carro y los sujetos se apartaron y cuando iban cerca de la multitud se escucho un disparo y HEBERTO perdió el control del volante al ser alcanzado por un proyectil disparado originando que su vehículo impactara contra un poste de la vía, momento en el cual se acercaron los sujetos y despojaron a HEBERTO de sus pertenencias ya que MIGDALIA CAROLINA MILLAN RUIZ, le opuso resistencia para que no la despojaran de sus pertenencias, seguidamente se presentó en el lugar el hermano de esta última identificado como DAVID MILLAN, quien trasladó a la víctima hasta el Centro Asistencial donde ingresa sin signos vitales producto de la herida, posteriormente en fecha 12/10/2005, los funcionarios JOSE ZAMORA, ENRIQUE QUERECUTA y JESUS PAISANO, CESAR FIGUEREDO y GABRIEL LENARD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delagación Puerto la Cruz, practicaron visita domiciliaria en la calle Salón Sector El Paraíso de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en la habitación donde duerme el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrando una cédula de identidad a nombre de HEBERTO ENRIQUE BARRERA LOPEZ nº 13.851.498, con un carnet de color verde, una planilla de seguro a nombre del referido occiso, un papel con la escritura Feliz Aniversario mi amor del hoy occiso para su novia Carolina y una fotografía tipo carnet del hoy occiso con un grupo de personas

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 03 de Marzo de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor de los entonces imputados HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem.




Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.

Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.

En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 15 de Junio de 2009 han transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ , Defensora Primera Pública Especializada de este Estado, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HEBERTO ENRIQUE BARRERA LOPEZ; con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara con lugar el petitorio de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera Especializada y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y de oficio al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HEBERTO ENRIQUE BARRERA LOPEZ,; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA
DRA AIDA BRADY