REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000397
ASUNTO : BP01-D-2009-000397

DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto 277 del Código Penal, en perjuicio EL ORDEN PUBLICO, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído los alegatos de la Defensa Privada representada por la Abg. Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:


Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio 04 y su vto, ACTA POLICIAL, de fecha 14-06-2009, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE SURGA, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:20 p.m., de hoy, encontrándome en compañía de los funcionarios AGENTES ESTIVENSON MEDINA y DEIBY ROJAS, en labores de patrullaje vehicular al momento de trasladarnos por la Calle Bolívar a la altura de Transito avistamos a dos sujetos que al percatarse de nuestra presencia tomaron una actitud irregular, al Primero de ellos de aproximadamente 1,74 de estatura, contextura delgada, piel morena, pantalón blue jeans , franela color naranja, gorra azul, zapatos casual color marrón, al Segundo de aproximadamente 1.50 de estatura, contextura delgada, piel morena pantalón blue jeans, franela color rojo con rayas blancas y azul, zapatos deportivos gris y azul; en vista de la actitud de estos ciudadanos procedimos a darle la voz de alto, acatándola estaos de manera inmediata, les ordene que levantaran las manos. … procede a realizar la revisión corporal a cada uno de ellos, no sin antes preguntarle el porque se encontraban a esa hora deambulando por esa zona y si ocultaban algún arma u otra cosa entre su ropa, contestando estos que no, en virtud de esto y acatando de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de ellos, se le incautó oculto debajo de su vestimenta a la altura de la parte delantera de la pretina de su pantalón, UN FASCIMIL, TIPO PISTOLA, SIN MARCA VISIBLE, COLOR NEGRO, al segundo no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico,… quedando posteriormente identificados como los adolescente: el primero IDENTIDAD OMITIDA ….., a quien se le incauto en su poder un arma de fuego…, el segundo de ellos quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,… Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio el ORDEN PUBLICO, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se produjo de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela TERCERO: Ahora bien de la referida acta policial se desprende que los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente fueron aprehendido al incautarle al primero UN FASCIMIL, TIPO PISTOLA, SIN MARCA VISIBLE, COLOR NEGRO, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que adminiculado con el acta policial que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención de los imputados, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA declarando con lugar el pedimento de la defensa y la fiscal. TERCERO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela . Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÒN ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

ABOG. AIDA BRADY