REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000398
ASUNTO : BP01-D-2009-000398
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa el delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN VELIZ, Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Privada Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro (04) al siete (07) DENUNCIA Nº 0372, de fecha 15/06/2009, interpuesta por la ciudadana GOMEZ CLAIRET COROMOTO, quien expuso “el día Domingo como a las 10:00 de la noche, iba a cerrar un negocio de cervezas, ubicado en Pica De Maurica, cuando salieron como 10 personas del negocio y empezaron a discutir al frente, en eso salio el dueño del negocio de nombre Miguel Veliz y empezó a hablar con los muchachos, por que estaban tirando botellas…los muchachos comenzaron a picar botellas y entre todos se les fueron encima y le cayeron a puñaladas…comienzo a pegar gritos y una muchacha que estaba saliendo del negocio también agarro una silla y se la pego a uno de los muchachos…salieron corriendo y unos se montaron en una camioneta Samurai, color roja, placas KCJ494, luego llamamos a la policía y al rato llego una patrulla hasta el club y llevaron a Miguel Veliz al Hospital…al rato llego al ambulatorio la camioneta samurai donde se habían ido los agresores de miguel, cuando la vi les avise a los funcionarios…cuando ellos se bajaron de la camioneta eran los mismos y los funcionarios los detuvieron...es todo. Cursa inserto al folio ocho (08) al diez (10). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/06/2009, efectuada a la ciudadana ARAGON GONZALEZ NAIROBI CAROLINA, quien expuso “yo estaba el día domingo 14/06/2009, en el tercer club ubicado en el sector pica de maurica, hablando con la encargada de nombre GOMEZ CALIRET COROMOTO, ya cuando eran las 10.00 de la noche, iban a cerrar el club y un grupo como de 10 personas que estaba tomando en el club, salieron al frente y comenzaron a discutir entre ellos mismos y se comenzaron a tirar botellas, nosotras salimos a ver lo que pasaba y el dueño del club Miguel Vélez, también salio…cuando miguel les dijo que se quedaran y uno de ellos le dio un golpe en el pecho cuando miguel se cayo, todos picaron las botellas y comenzaron a darle puñaladas…cuando escucharon que íbamos a llamar a la policía, salieron corriendo y otros se montaron en una camioneta roja, placas KCJ494…al rato llego una patrulla, quienes montaron a Miguel y nosotras…lo mandaron para el hospital Luís Razetti…en ese momento que nos íbamos venia llegando una camioneta de color roja, parecida a la usaron los que apuñalaron a miguel…enseguida le notificamos a los funcionarios…y ellos los detuvieron…es todo. Cursa al folio once (11) al catorce (14). ACTA POLICIAL, de fecha 15/06/2009, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (IAPANZ) GARCIA WILIANS, quien deja constancia de lo siguiente:…Me encontraba realizando labores de patrullaje y seguridad ciudadana por los diferentes sectores de las casitas, en compañía de los funcionarios AGENTES MARIO PEREZ Y MARTINEZ RICHARD… la centralista nos informo que nos trasladáramos hasta el sector pica de maurica de Barcelona, al frente de uno de los club familiares, presuntamente se encontraba un ciudadano con múltiples heridas, tirado al suelo…nos trasladamos hasta el lugar y una vez en el sitio, pude constatar que era positivo, en la carretera se encontraba una persona de sexo masculino, bañada en sangre, con múltiples heridas producidas por objeto cortante (botella), este ciudadano dijo ser y llamarse MIGUEL VELIZ…informándonos las ciudadanas Gómez Clairet Coromoto y Aragón González Nairobi Carolina…que diez personas de sexo masculino…lo agredieron con picos de botellas, puños y pies…siendo trasladados al Hospital Luís Razetti..se presento una camioneta roja, de donde se bajaron seis (06) personas de sexo masculino, a quienes las ciudadanas GOMEZ CLAIRET COROMOTO y ARAGON GONMZALEZ NAIROBI CAROLINA, señalaron de ser los responsables de las heridas que presentaba Miguel veliz,…nos acercamos y le dimos la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia…practicamos la respectiva revisión corporal en la cual no se le encontró ningún evidencia de interés criminalistico a ninguno de ellos, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…le practique una inspección al vehiculo donde se desplazaban, para dejar constancia de lo siguiente MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR ROJA, CLASE CAMIONETA PLACAS KCJ494…procedimos a realizar la aprehensión formal. Cursa al folio diecisiete Informe Medico del ciudadano Juan Veliz. Todos estos elementos de convicción verifican la presunta existencia de un hecho punible y que el imputado de marras participó en su ejecución y se precalifican como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN VELIZ; delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita.
Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo en flagrancia ya que la misma se produjo a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la Medida para asegurar la comparecencia del imputado de marras a los siguientes actos procesales, se acuerda imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 Literales c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada QUINCE (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. CUARTO: se ordena remitir el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva de la sala de este tribunal, las presentes actuaciones .
Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos.
Se ordena al Secretario expedir copia de la presente acta la Fiscal y la defensa, conforme a la Ley, y dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar obligación de Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa. Se otorga su libertad SEGUNDO: Se precalifica los hechos como configurativos del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN VELIZ. TERCERO Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA BRADY