REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004439
ASUNTO : BP01-P-2007-004439


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YETSIBEL VELASQUEZ GUCURVA ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA .





II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 24-10-2007, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la mañana, IDENTIDAD OMITIDA, cuando IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el liceo, el se le atravesó y le pregunto que para donde iba, y como ella no le respondió le quito un papel y la maldijo y la tomo por los brazos, lesionándola y amenazándola de muerte.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 03 de Marzo de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor de los entonces imputados HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem.

Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.

Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.

En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 15 de Junio de 2009 han transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes declara de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YETSIBEL VELASQUEZ GUCURVA; con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara con lugar el petitorio de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera Especializada y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YETSIBEL VELASQUEZ GUCURVA; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA
DRA AIDA BRADY