REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000408
ASUNTO : BP01-D-2009-000408


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa el delito de del delito de PORTE DE ARMA IMPROPIA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD, Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 17/06/2009, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) NEGLIS GAMARDO, quien deja constancia de lo siguiente: “…Encontrandome de servicio en labores de patrullaje…en compañía del cabo Primero (IAPANZ) HUMBERTO CELESTINO TARACHE, AGENTE (IAPANZ) JESUS SABINO, AGENTE (IAPANZ) RENZO MONTES…cuando nos desplazábamos en la carretera nacional a la altura de la entrada del pueblo, cuando recibí llamada telefónica anónima donde me informaban que en el sector Boca de Chávez estaban tratando de linchar a una persona dentro de su casa, motivo por el cual nos trasladamos a el referido caserío…en una casa amarilla se encontraba un grupo de personas aglomerada quienes portaban armas blancas y objetos contundentes de todos tipos, que al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera, logrando darle captura a uno de ellos el cual portaba para el momento de la aprehensión un objeto en sus manos parecido a un machete…procedimos a realizar la revisión corporal incautándole UN (01) ARMA BLANCA TIPO MACHETE CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON AMARRADA CON HILO DE COLOR BEIGE, quien se identifico como ERITH GUAINA, de 17 años de edad…procedimos a realizar la aprehensión formal del adolescente. Cursa al folio seis (06) CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la evidencia físicas incautadas. Cursa inserto al folio ocho (08) y nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2009, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUAINA GUAINA, quien expuso “Todo comenzó porque Pecho e´ paloma me debe unos riales a mi, yo se los fui a cobrar porque mi esposa esta embarazada, el me dijo que no me iba a pagar nada y me dio una trompá, yo busque a defenderme y salio corriendo y dejo la moto y yo se la rompí, pero él hablo con mi mamá, después le dije que se la iba a pagar, anoche yo estaba en mi casa y Salí para la casa de mi abuela y el salio de su casa y empezó a reclamarme por la moto de hay nos tiramos unas manos y él se tropezó y salio corriendo, entro a su casa y saco una escopeta y me disparo, es todo. Cursa al folio diez (10) copia fotostática de la partida de nacimiento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hechos estos que constituyen presuntamente la comisión del delito de PORTE DE ARMA IMPROPIA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD; delitos perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritos.

Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo en flagrancia ya que la misma se produjo a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la Medida para asegurar la comparecencia del imputado de marras a los siguientes actos procesales, se acuerda imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 Literales c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia.

Se ordena remitir el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva de la sala de este Tribunal.

Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar obligación de Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa. Se otorga su libertad SEGUNDO: Se precalifica los hechos como configurativos del delito de PORTE DE ARMA IMPROPIA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA



ABOG. AIDA BRADY