REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002253
ASUNTO : BP01-P-2007-002253

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:


PRIMERO: que en fecha 26 de Mayo de 2005 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al prenombrado imputado la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en la audiencia de presentación del detenido en flagrancia por la presunta comisión del delito de ROBO VE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana RAYNETH COPROMOTO OLEAGA HERNANDEZ.


SEGUNDO: que en fecha 17 DE Enero de 2008 el tribunal recibe escrito contentivo de la Acusación Fiscal en contra del prenombrado imputado y acordó la notificación de las partes previo cumplimiento de los requisitos de ley.


TERCERO: Consta de las actuaciones que el referido imputado no cumple con las obligaciones de presentarse cada TREINTA DIAS impuestas por este tribunal, aunado a ello no se ha podido llevar a cabo la audiencia preliminar, toda vez que la dirección aportada en su oportunidad es insuficiente para practicarla personalmente y el número de teléfono celular suministrado para su ubicación, no es atendido es por ello que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar lo en REBELDIA y ordenar su ubicación inmediata comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01 de Policía del Estado Anzoátegui, quien deberà librar boleta de citación a los fines de comparecer a la mayor brevedad posible a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA; comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01 de Policía del Estado Anzoátegui, quien deberá librar boleta de citación a los fines de comparecer a la mayor brevedad posible a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE control Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG AIDA BRADY