REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000020
ASUNTO : BP01-P-2008-000020

Vista el acta que antecede a este auto, de fecha 17 de Junio de 2009, mediante el cual este Tribunal de Control especializado acordó la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDAy ordena su ubicación de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para niños, niñas y adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 08 DE Diciembre de 2008 este tribunal recibió escrito acusatorio fiscal en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDAy PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiudem en agravio del ORDEN PUBLICO.

Consta en autos que la celebración de la Audiencia preliminar no se ha podido celebrar por la incomparecencia del referido imputado, razón por la cual el tribunal ordenó en fecha 17 de Junio de 2009 la suspensión del acto y la ubicación inmediata del mencionado adolescente comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona y a la Policía Municipal Simón Bolívar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, todo conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Conforme las actuaciones descritas estima ésta decidora, pertinente y ajustado a derecho, ORDENAR LA UBICACIÓN INMEDIATA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, y a la Policía Municipal Simón Bolívar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes deberán librar boleta de citación para que comparezca a este tribunal todo conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA LA UBICACIÓN del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona y a la Policía Municipal Simón Bolívar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes deberán librar boleta de citación para que comparezca a este tribunal todo conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense los oficios respectivos..
LA JUEZ DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA AIDA BRADY