REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000097
ASUNTO : BV01-X-2008-000007

Por cuanto en fecha 17 de Junio de 2009 este Tribunal de Control especializado acordó la captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que no se ha podido celebrar la audiencia preliminar por su incomparecencia, en atención a ello emite el siguiente pronunciamiento:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa que en fecha 12/04/2004, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas cautelares previstas el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la Prohibición de salir de este Estado sin la autorización del Tribunal

En fecha 28/06/2005, la Fiscalia 17° del Ministerio Público, presento acusación en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ .

En fecha 28 de marzo de 2008, este Juzgado DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ORDENO su UBICACIÓN inmediata, en virtud de no haber podido ser notificado de la acusación que fue interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, lo que constituye un obstáculo para la prosecución del proceso imputable al prenombrado imputado y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo.

Así mismo en fecha 3 de julio de 2008 este Tribunal ORDENO LA CAPTURA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

En fecha 19 de Marzo de 2009 se llevó a cabo la audiencia para oír al prenombrado imputado, por cuanto fue capturado por funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 01 del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en esa oportunidad quien aquí decide acordó MANTENER las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: La Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal.

En fecha 27 de marzo de 2009 el tribunal dictó auto mediante el cual fijó la audiencia preliminar para el día 15 de Abril del mentado año. Y a partir de esa fecha, se ha diferido más de cuatro (04) veces, el acto por incomparecencia del imputado.

Ahora bien el ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de preparatoria, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado que en caso de demostrarse la responsabilidad del prenombrado ciudadano por los hechos que se le imputan, le sea impuesta la Medida de Libertad Asistida, que no implica Privación de Libertad.

Conforme las actuaciones descritas y la norma jurídica transcrita se desprende que efectivamente el imputado de marras ha asumido una conducta contumaz de someterse a la prosecución del proceso y ello se evidencia de los diferimientos de la audiencia preliminar razón por la cual el tribunal ordena su captura.

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda: ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 04-03-1988, de 21 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos MIGDALIS GARCIA y VICTOR MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.289, residenciado en el Barrio la Ponderosa, manzana Nº 20, casa nº 17, Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona División de captura, quien ha sido comisionado suficientemente para los efectos señalados. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase. LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS
LA SECRETARIA
DRA AIDA BRADY