REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000473
ASUNTO : BP01-D-2008-000473


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 04 de Mayo del año 2009, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito de ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ y EL ORDEN PUBLICO. Y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ.-


En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado UT supra, en fecha 04 de MAYO DE 2009 dicto auto mediante el cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dieron por debidamente notificados los imputados y agotada la notificación personal de la victima Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, la cual fue imposible por dirección insuficiente se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 06 de JULIO DE 2009 a las 10:00 A.M., en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ y EL ORDEN PUBLICO y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ., pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado., en consecuencia líbrese las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ISIS TOVAR