REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000425
ASUNTO : BP01-D-2009-000425
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin la comisión de un hecho punible perseguible y de acción publica, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído los alegatos de la Defensora de Confianza DRA. GILDA CUPAMO, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio 04 al 06, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28/06/2009, Suscrita por los efectivos militares SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORDERO MACUTO JORGE y SARGENTO VALERA FRIAS JOSE, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las 04:00 a.m.…nos constituimos en comisión, en vehiculo militar asignado a este comando, a los fines de realizar patrullajes en materia de seguridad…por la jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en tal sentido procedimos a instalar un punto de control móvil frente a la plaza bolívar, frente al club unión de la población de Aragua de Barcelona, observando que venia en desplazamiento un vehiculo de color gris, marca MITSUBHISHI, con vidrios ahumados…procedimos a solicitarle que se estacionara al margen derecho de la carretera…observamos que en el interior del vehiculo se encontraba el conductor en compañía de dos ciudadanos…efectuando una revisión corporal e identificarlos plenamente a los tres (03) ciudadanos como: 1.- RUBEN ALBERTO DELGADO MAICAN, de 28 años de edad…2.- IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le efectuó la revisión corporal no localizando dentro de sus pertenencias objetos de interés Criminalisticos, 3.- ALEXIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, de 25 años de edad… a quien realizarle la revisión corporal encontrándole adherido a la cintura un arma de fuego marca sig-sauer , color cromo y negro procedimos a realizar la respectiva aprehensión forma.
De las actuaciones descritas se evidencia que la aprehensión del adolescente que nos ocupa fue in fraganti y si bien es cierto que existe la fundada sospecha de la comisión de un hecho ilícito, sin embargo de las mismas actuaciones se desprende que ese hecho ilícito, no es atribuible al referido aprehendido, toda vez que no portaba, ni detentaba ni ocultaba el arma de fuego incautada en el procedimiento por lo tanto asiste la razón a la Fiscal Especializada de solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCION y la defensa adherirse a la petición y este Tribunal ordenarla, de conformidad con el principio de Inocencia previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y así se decide. Líbrese el oficio respectivo
Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal especializada en el sentido de ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que es necesario practicar una diligencias útiles y necesarias para la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese los oficios respectivos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el petitorio Fiscal Especializada y se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION DEL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La cual se hará efectiva desde esta misma sala. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA