REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000379
ASUNTO : BP01-D-2009-000379
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR MANUEL ALVAREZ. Solicitando se decrete que la aprehensión fue en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora Publica y vista Denuncia Nº 0601-09, de fecha 03/06/2009, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Instituto Autónomo de la policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien expuso: “yo venia frente a la residencia aclamar y se nos acerco un grupo de estudiantes y nos realizaron una amenaza, y nos dijeron que le diéramos todo lo que tienes me le entregue el celular, y si tienes algo mas, y yo le cedí la cartera luego la revisaron y me devolvieron la cartera la cedula. Es todo. Cursa inserto al folio cinco (05) Acta Policial, de fecha 03/06/2009, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE GERALDO MENA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…Siendo aproximadamente la 01.00 pm del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía del funcionario DETECTIVE JORGE NORIEGA, para el momento que nos desplazábamos por el sector del paseo colon, específicamente en frente del centro comercial Cristoforo Colombo, nos abordo un adolescente uniformado de estudiante, quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA…manifestándonos que venia caminando por el paseo colon en compañía de un migo y de repente un grupo de estudiantes se le acercaron y lo despojaron de su teléfono celular y de su cartera, por tal razón lo abordamos en la unidad, con la finalidad de ubicar y darle captura a los sujetos que cometieron el hecho, en momentos que nos desplazábamos a la altura de la cruz, avistamos a dos adolescentes de sexo masculino, el primero: de piel morena, de contextura delgada, de 1,70 centímetros de estatura, de cabellos negros, que vestía una franela de color azul claro y un pantalón largo de color azul oscuro, el segundo: como de 1,65 centímetros de estatura, de piel morena, de contextura delgada, cabellos negros, que vestía una franela de color azul claro y un pantalón largo de color azul oscuro, estos al avistar la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa y uno de ellos ocultándose algo dentro de sus vestimentas, por lo que rápidamente nos acercamos dándole la voz de alto, la cual acataron…procedimos a realizar la respectiva revisión corporal, al primero de ellos se le incauto entre su mano derecha un teléfono celular Marca Nokia, modelo N73, de color plateado con morado, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…al segundo de ellos: no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado cono RANK STEWARK PINTO GUTIERREZ…procedimos a realizar la aprehensión formal. Es todo”. Cursa inserto al folio ocho (08) registro de cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 03/06/2009. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 455 del Código penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos presuntamente por la comisión policial a pocos momentos de haber cometido el hecho ilícito y con la evidencia incautada lo cual hace hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar se declara con lugar el petitorio de la Fiscal y al cual se ha adherido la defensora Publica en el sentido de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada QUINCE (15) días, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR MANUEL ALVAREZ. Se otorga la libertad a los prenombrados imputados la cual se hizo desde la sede de este Tribunal. Líbrese oficio al Cuerpo policial actuante. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA BRADY