REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000383
ASUNTO : BP01-D-2009-000383
Visto el escrito presentado por la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO en su carácter de Fiscal Décima séptima (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quien solicitó se Decrete la aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 Eiusdem, y se imponga LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En fecha fecha 05/06/2009, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR JHONNY MOYA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual deja constancia: “…Siendo aproximadamente las 08:00 hora de la noche encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Funcionario detective JHONNY OLIVEROS… por las inmediaciones del barrio camino nuevo específicamente por el sector conocido como la Charneca, cuando de repente escuchamos varias detonaciones producidas presuntamente por un arma de fuego, y a la vez observamos que varias personas corrían de maneras despavoridas en diferentes direcciones… logrando avistar entre las referidas personas a dos sujetos que portaban arma de fuego, a quien le dimos la voz de alto previa identificación como Funcionario policiales, optando estos sujetos a efectuarnos varios disparos y a huir en veloz carrera del lugar, motivo por el cual salimos en su persecución con las seguridades del caso, y a la vez solicitando apoyo vía radiofónica logrando interceptarlos en la esquina del Liceo Coronel Juan bautista Bideaux…imponiéndolos de las sospecha de que portaban oculto dentro de sus ropas o adherido en su cuerpo algún tipo de arma, drogas u objetos provenientes del delito, pidiéndole su exhibición la cual se negaron …se les practico la respectiva revisión corporal lográndosele incautar a uno de ellos y quien estaba vestido con un PANTALON JEAN COLOR MARRON, FRANELA TIPO CHEMISSE CON FRANJA DE COLOR BLANCO Y ZAPATOS DEPORTIVO COLOR BLANCO OCULTO hacia su partes intimas UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER NIQUELADO CON CUATRO CARTUCHOS PERCUTIDOS Y UNA BALA SIN PERCUTIR, preguntándosele sobre el arma de fuego que portaba, manifestando este que la había arrojado, se procedió el rastreo y la búsqueda del arma en las adyacencia siendo infructuosa su localización, seguidamente le solicitamos que nos mostraran sus identificaciones, informándole de no poseerla y manifestándolo ser menores de edad … donde quedaron identificado como: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA… la evidencia quedó descrita de la manera siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSIS, CALIBRE 38 MM, NIQUELADO, CACHA DE MADERA, SERIALES DEBASTADOS, CONTENTIVOS DE CUATRO CARTUCHOS PERCUTIDOS Y UNA BALA SIN PERCUTIR.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
La Representante del Ministerio Público Especializada configura los hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Colectividad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
La Representante del Ministerio Público en su exposición verbal solicitó la Libertad sin Restricción del adolescente mencionado ut-supra al considerar que en el procedimiento solo existe un acta policial donde los funcionarios aprehensores, exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del referido adolescente, no existiendo otro elemento de convicción.
EL Defensor Publico Especializado, ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ expuso que se adhería a lo solicitado por el Ministerio Público Especializado, toda vez que se trata de un procedimiento que adolece de los testigos requeridos por la Ley.
El Tribunal consideró previo estudio del caso que ha lugar la solicitud fiscal y declaró la aprehensión en flagrancia en el presente caso, toda vez que los jovenes fueron aprehendido por funcionarios policiales los cuales inmediatamente procedieron efectuarle la revisión corporal presuntamente le fue incautada la altura del bolsillo delantero del pantalón: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSIS, CALIBRE 38 MM, NIQUELADO, CACHA DE MADERA, SERIALES DEBASTADOS, CONTENTIVOS DE CUATRO CARTUCHOS PERCUTIDOS Y UNA BALA SIN PERCUTIR , sin embargo de las actuaciones presentadas se desprende que sólo existe una acta policial, la cual por si sola no es indicio suficiente para presumir que el adolescente es el presunto autor del delito que le imputa, es por ello que esta decidora en aras de garantizar el debido proceso consagrado en la Carta Magna en el articulo 49.1 y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, asociado a ello la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos Policiales informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de información a personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, en consecuencia ACUERDA otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como quiera que la investigación debe continuar el procedimiento aplicar es el ordinario. Y así se decide.
Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libró el correspondiente oficio al Cuerpo Policial actuante participando la Libertad del Imputado.
RESOLUCION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el petitorio de la Fiscal y la defensa y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Se libró oficio al Cuerpo Policial actuante participando la libertad del adolescente, y así se declara.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN