REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000384
ASUNTO : BP01-D-2009-000384

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA JOANNY LISTA OLIVERO Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente precalificando los mismos como constituitivos de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del citado texto sustantivo Penal V en perjuicio de ORDEN PUBLICO solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se les imponga la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Oído los alegatos de la Defensora Publica ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vista el Acta Policial de fecha 05/06/2009, suscrita por el Funcionario AGENTE HENRY LEZAMA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…Siendo las 03:20 horas de la tarde, encontrandome de servicio en el punto de control, del sector metoquina dos (Hueco Negro) de este Municipio aviste en las adyacencia, específicamente en la parte alta de ese lugar, a un ciudadano de contextura delgada, piel morena, que bestia para el momento, franela tipo chemise de color mostaza y pantalón bermudas color beige, portando un arma de fuego en la mano derecha, cuando se percata de mi presencia dicho ciudadano, apunto hacia mi persona, por lo que procedí a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, haciendo caso omiso y emprendiendo la huida en veloz carrera, suscitándose una persecución en caliente, acto seguido, realice llamada radiofónica a nuestra central de trasmisiones, informando sobre el procedimiento en cuestión, presentándose de manera inmediata al sitio, el DETECTIVE MIGUEL NAAR, a bordo de la unidad (M-03) para apoyarme en la persecución e informándome este, que el Agente DIONEL TAYUPO, se dirigió a bordo de la unidad UM-11 por la otra salida del sector para rodear al ciudadano en cuestión, una vez que visualizamos al individuo quien iba en dirección hacia donde se encontraba el funcionario DIONEL TAYUPO, quien a percatarse de la presencia de la comisión policial, acciono el arma de fuego en contra el funcionario DIONEL TAYUPO, quien para el momento se encontraba en el otro extremo del mismo, y al sentir en peligro su integridad física, se lanzo al suelo con la unidad moto, el sujeto en cuestión emprendió nuevamente la huida en veloz carrera razón por la cual el AGENTE TAYUPO, se levanto y procedió a darle la voz de alto …haciendo caso omiso y continuando el ataque en contra del funcionario, haciendo que el funcionario en mención viéndose en la imperiosa necesidad y con la premura del caso, tuvo que hacer uso de su arma de reglamento, para repeler el ataque…dirigiendo el ciudadano en cuestión, hacia una vivienda donde cayo al suelo, seguidamente procedimos a dirigirnos hacia él, con las seguridades del caso, notando que el mismo se encontraba herido en la partes derecha del tronco, ya que sangraba por la mismo y que todavía poseía signo vitales, por lo que procedimos de forma inmediata a prestarle los primeros auxilios, a bordo de la unidad UP-04 al mando del SUB-INSPECTOPR WILSON HERRERA, donde el mismo aun conciente se indico el motivo de su detención e imponiéndole de sus derechos fundamentales siendo las 03: 40 hora de la tarde…trasladando al ciudadano herido hasta el Hospital de los seguros sociales Dr. Cesar Rodríguez de guaragua…presentándose en el sitio a las 4:45 horas de la tarde, comisión del CICPC, Sub-delegación Puerto La Cruz, al mando del detective IBRAIN FIGUEROA…colectando los mismos en el lugar de los hechos UN REVOLVER CALIBRE 38, COLOR PLATEADO, CON EMPAÑADURA DE MADERA SIN MARCA, NO SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHO, DOS PERCUTIDOS Y DOS SIN PERCUTIR de igual modo tomándole los datos a la ciudadana ALICIA MARGARITA DIAZ DE MACAYO…quien fungía como testigo para el momento de los hechos, los que nos conllevo a tomarle una acta de entrevista por este despacho, presentándome en el Seguro de Guaraguo DR. CESAR RODRIGUEZ, donde nos manifestó el galeno de guardia DR. CARLOS SAMBRANO LOPEZ..que el precipitado ciudadano, presento un diagnostico medico, una herida por arma de fuego, en la región lateral abdominal derecha, sin salida quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…Cursa acta de Entrevista, de fecha 05/06/2009, realizada a la ciudadana ALICIA DIAZ MARGARITA DE MACAYO, por ante el instituto autónomo de la policía del Municipio sotillo, en la que manifestó: “hoy viernes aproximadamente a las 03:20 PM horas de la tarde, yo estaba al frente de mi casa sentada, mis tres nietos estaban jugando con la patineta en la cera cuando de repente veo que viene corriendo un muchacho, a eso de cinco casas de mi casa que el que apoda el jairo pero como el tiene mala fama pensé que era alguien que lo venia siguiendo es cuando veo que pasa un funcionario corriendo tras de él.. y en descuido comienzo a escuchar varios tiros…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal.

SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

TERCERO: En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 277 Y 218 del Código Penal Vigente, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de ORDEN PUBLICO Y ESTADO VENEZOLANO, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al habérsele colectado en el lugar de los hechos un REVOLVER CALIBRE 38 COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADURA DE MADERA SIN MARCA, NI SERIALES VISIBLES CONTENTIVOS DE CUATRO CARTUCHOS PERCUTIVOS, DOS PERCUTIDOS Y DOS SIN PERCUTIR…” . Todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico.

CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Venezolano
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal c), consistente en IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico. En consecuencia se ordena su libertad. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

DRA MARLEN MARIN