REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000385
ASUNTO : BP01-D-2009-000385


DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin la comisión de un hecho punible perseguible y de acción publica, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído los alegatos de la Defensora Publica DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídas a las partes así como revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio 04, ACTA POLICIAL, de fecha 06/06/2009, Suscrita por el Funcionario AGENTE HECTOR JOSE TRIAS SOTILLO, que se encontraba en labores en la fecha mencionada ut-supra a las 03:30 PM, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios AGENTE BARCO DIAZ DAVID JOSE al momento de trasladarnos por el sector chuparin arriba, avistamos a dos personas, una de aproximadamente UN METRO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETRO DE ESTATURA DE CONTEXTURA DELGADA Y PIEL MORENA, que vestía para el momento PANTALON JEANS COLOR NEGRO Y CAMISA COLOR GRIS Y la otra de aproximadamente SETENTA Y DOS METROS DE ESTATURA DE CABELLO COLOR NEGRO, DE PIEL COLOR BLANCA, QUE VESTIA PANTALON DE COLOR BEIG Y UNA CAMISA DE COLOR MARRON, que se desplazaba a pies exactamente por la calle la china del sector antes mencionado, y que al notar nuestra presencia actuaron con aptitud sospechosa en vista de su aptitud detuvimos la unidad de patrullaje en la cual nos desplazábamos y procedimos a bordar a las persona en cuestión g quien efectuaron una veloz carrera, por lo cual se produjo una persecución en caliente logrando la captura de dicho sujetos, le ordene al GENTE BARCO que le realizara la inspección corporal a cada uno de los mencionados, incautándole a uno de los referidos sujetos, el cual vestía el PANTALON JEANS BEIG Y NUNA CAMISA DE COLOR MARRON oculto bajo su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón un ARMA DE FUEGO, TIPO FACIMIL, y procedimos a la detención legal de los sujetos…seguidamente efectué llamada radiofónica a nuestra central participando el hecho en cuestión trasladando hasta el despacho la persona en cuestión donde quedaron identificado como: SALAZAR MARTINEZ MOISES DAVID de 19 años y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años..El arma recuperada descrita de la siguiente manera: ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL, DE COLOR NEGRO, TIPO PISTOLA MARCA WALTER, CON LOS SERIALES OF 08073 DE MODELO JAPONES DE EMPAÑADURA DE COLOR NEGRO, DE MATERIAL SINTETICO.De las actuaciones descritas se evidencia que para el momento de la aprehensión del mentado adolescente, existe la fundada sospecha de la comisión del un hecho ilícito, sin embargo de las mismas actuaciones se desprende que ese hecho ilícito, no es atribuible al referido aprehendido, por lo tanto asiste la razón a la Fiscal Especializada de solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCION y la defensa adherirse a la petición y este tribunal ordenarla, de conformidad con el principio de Inocencia previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y así se decide.

Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal especializada en el sentido de ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que es necesario practicar una diligencias útiles y necesarias para la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el petitorio Fiscal Especializada y se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION DEL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La cual se hará efectiva desde esta misma sala. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÒN ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MAGLEN MARIN