REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 7 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000386
ASUNTO : BP01-D-2009-000386


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JULIO CESAR GUACARAN. Y oído los alegatos de la Defensora Publica DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y de los ABOGADOS DE CONFIANZA DR HENRY MATA YANDIRA ZUÑIGA y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la defensora Publica Primera y los defensores de Confianza, y revisadas y analizadas las actas policiales, donde se observa un acta policial cursante al folio cuatro, de fecha 05/06/2009, suscrita por el funcionarios SUB INSPECTOR (IAPANZ) JOSE MARIN, adscritos al distrito Nº 42 de Aragua de Barcelona, el cual deja constancia de los siguiente: “ Con esta fecha y siendo las 12:05 horas de la tarde encontrándome de servicio…recibí una llamada telefónica anónima, en la cual informaban que en el caserío Guacharaco Vía Manzanare…se acababa de cometer un robo por parte de seis sujetos a bordo de dos vehículos moto, los cuales despojaron de un vehiculo moto a un ciudadano de nombre JULIO CESAR…me constituí en comisión…en compañía de los funcionarios DENNYS RAFAEL FEBRES Y JOSE BACA, a los fines de realizar recorrido por la dirección antes mencionada… una vez en la carretera vía al caserío manzanare, específicamente en la intercepción de las carreta de acceso al sector ventorrillo y sector las piñas, Aragua de Barcelona, se encontraba un árbol caído...por lo que solicitamos la colaboración de un ciudadano…este ciudadano nos traslado hasta la carretera vía manzanare cruce con el sector ventorrillo, allí nuestra comisión instaló un punto de control. Minutos después observamos que desde la carretera vía acceso manzanare en dirección nuestra se acercaban tres vehículos motos tripuladas cada una por dos personas; por lo que con las medidas de seguridad del caso procedimos a interceptarlas…le realizamos inspección a los referidos vehículos motos, las cuales presentan las siguientes características: una marca jaguar, modelo 150, color amarillo, serial carrocería LWAPCKL337C070294, una marca jaguar, modelo 150, color gris, serial de carrocería L82PCKL171000301 y una marca verucci, modelo 150, de color gris, serial carrocería BRC616F037B103071, sin lograr localizar elementos de interés criminalisticos. Seguidamente le solicitamos a los referidos ciudadanos que mostraran facturas de compra de los vehículos…pero ninguno mostró documentos de propiedad, además ninguno asumió la propiedad del vehiculo moto ultima descrita…procedimos a realizar la respectiva aprehensión formal, quedando los ciudadanos identificados como OSWALDO JOSE CHAURAN LUNA, de 19 años de edad, ERINSON JOSE PUICHE, de 18 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad. Cursa inserto al folio seis DENUNCIA Nº Z4-0065-09, de fecha 05/06/2009, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GUACARAN, quien expuso: “ Yo iba saliendo de mi casa al trabajo, andaba en mi moto, en eso cuando iba por la carretera cerca al caserío Guacharaco, iba mas o menos cerca de la casa de la señora Judit, en eso veo que detrás de mi vienen dos motos y rápidamente me alcanzan, iban tres en cada moto, ahí fue que me asaltaron, me dijeron que me apeara de la moto me golpearon con un arma por el hombro izquierdo y me dijeron que me fuera corriendo, yo salí corriendo y ellos se encañonaron con mi moto y arrancaron con ella y las otras dos motos, todos ellos se fueron…luego supe que la policía había agarrado a los tipos y habían recuperado mi moto… Queda verificada la flagrancia, pues los adolescente aquí presentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el delito siendo sorprendido con el objeto pasivo del mismo, todo lo cual hace presumir que estamos en presencia de un delito flagrante y que los adolescente son los presuntos participe del hecho imputado por el Ministerio Público especializado, de manera que a criterio se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien considera la juzgadora que la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del supuesto de derecho que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JULIO CESAR GUACARAN, acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico y consecuencialmente Sin Lugar la calificación jurídica alegada por la Defensa privada.-

Como quiera la medida de coerción personal no debe estar desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, el tribunal declara con lugar el petitorio Fiscal en consecuencia impone a los mentados adolescentes la medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL prevista en el articulo 582 literal g de la Ley Orgánica de Protección del Niño,. Niñas y adolescentes, consistente de dos (02) personas idóneas. A tal evento deberán presentar cada uno, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos:

1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado.
2.) Constancia de Buena Conducta.
3.) Constancia de residencia
4.) fotocopia de cédula de identidad.

Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos.

Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad a los imputados de marras. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 07 de Junio del año 2009, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerán a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza, declarándose así sin lugar el petitorio de los defensores privados y de la defensa Pública en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa a sus representados.-

Con lugar el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar en el presente asunto el procedimiento ordinario, toda vez que existen diligencias que practicar hasta concluir la investigación.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensora publica especializada en referencia al estado físico en el cual se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE BELISARIO representante del adolescente de marras, dirigirse a la fiscalia diecinueve del Ministerio Publico, a los fines de interponer denuncia en contra de los funcionarios policiales actuantes en el proceso. Se ordena a la secretaria darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta y los oficios de rigor.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el petitorio Fiscal Especializada se impone a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JULIO CESAR GUACARAN. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÒN ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YESSICA CALU