REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
El Tigre, 02 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000273
ASUNTO: BP01-D-2009-000273
SUSPENSION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal Acordó: Suspender el Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
Oído la solicitud de suspensión del Juicio realizada por el defensor privado Dr. José Vidal, en Acta de esta misma fecha, y vista las constancias medicas consignadas, emanadas del Hospital General del Tigre, Departamento de traumatología, indicando la última de fecha 02/06/2009, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está operado del Tendón de Aquiles Izquierdo, ameritando reposo de 30 días; siendo evidente que el acusado INDERSON ADRIAN ROJAS, se encuentra imposibilitado para asistir a la celebración del juicio oral y reservado pautado para el día de hoy, esta Decisora estima procedente lo solicitado, a lo cual no tuvo objeción la Fiscalía 18 º del Ministerio Público, y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER el Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hasta que conste en autos su mejoría para poder estar presente en este Juzgado a los fines de la celebración del Juicio, todo de conformidad con el articulo 346 del código orgánico procesal penal aplicado supletoriamente al articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000273
ASUNTO: BP01-D-2009-000273
SUSPENSION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
El Tigre, 02 de junio de 2008