REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002841
ASUNTO : BP01-P-2007-002841

DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en fecha 26 de Junio del año 2009, en la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, todo de conformidad con los artículos 602 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

En fecha 14 de Mayo del año 2009, inició el Juicio Oral y Reservado en la causa seguida a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS;

Al iniciar el Juicio la Fiscal 17º del Ministerio Público Especializado del Estado Anzoátegui DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS hizo una relación de sucinta de los hechos expresando que: “ En fecha 07/07/2009, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana, encontrándose el funcionario EDUARDO MARAPACUTO, adscrito a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios Agentes Edgar Bueno como conductor y los auxiliares Agente Edgar Villarreal y Héctor Martinez, a bordo de la unidad P-003, por la Avenida Fernández Padilla de la ciudad de Clarines, avistaron a la altura de la Panadería Unare, que se encontraban un grupo de personas alrededor de unos ciudadanos que al ver la presencia policial, optaron en huir en veloz carrera, por lo que procedieron a detener la unidad y rápidamente darle persecución punto a pie a los ciudadanos que huyeron del lugar los cuales portaban unos objetos en las manos, logrando capturar a dos de ellos, procediendo a realizarla correspondiente revisión corporal incautándole a uno de los ciudadanos quienes se identificaron como adolescentes y dijeron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, un arma BLANCA TIPO CUCHILLO, CACHA DE MADERA PINTADA DE COLOR BLANCO, HOJA DE METAL , MARCA FLAULES, la cual le fue incautado de la pretina del pantalón que vestía, y al otro sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA se le incautó en la pretina del pantalón, un arma blanca TIPO CUCHILLO, MARCA STAINLESS STEEL JAPAN, CACHA DE MATERIAL TIPO MADERA, FORRADO CON TEIPE DE COLOR NEGRO, Acto seguido a eso de las 12:15 a.m. de la madrugada procedieron los funcionarios a acercarse al lugar donde se encontraban los sujetos que aprehendieron y en el mismo se encontraba un grupo de personas y se acercó una ciudadana identificada como GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, quien manifestó que los sujetos que tenían en la Unidad detenidos apuñalearon y robaron a dos ciudadanos que estaban ya en el hospital y manifestó que eran cuatro, pero dos habían huido en lo que vieron la patrulla, por lo que inmediatamente se trasladaron al hospital a verificar lo manifestado por la informante, en el lugar se encontraban dos heridos, quienes se identificaron como: GOMEZ MARTINEZ ANGEL JOSE y CUAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS. “

El Fiscal del Ministerio Público ofreció sus medios de pruebas y solicitó que una vez demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos les sea aplicada la sanción definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS

Acto seguido el Tribunal se dirige a la Defensa, Dra. JULIA SFORZA quien expone lo siguiente: “Esta defensa rechaza la acusación presentada por la vindicta publica, reservándome en esta audiencia la apertura a pruebas, para demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inmediatamente les preguntó sobre sus datos personales, y manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, le pregunta si desea declarar y el mismo expone: no deseo declarar. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Juez impone a los acusados del contenido de la acusación, y de las pruebas ofertadas por la Representante de Ministerio Público, así como de la sanción solicitada y les pregunta si comprendieron el contenido de la misma, preguntándole si deseaba declarar e imponiéndolo el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA si desean declarar, manifestando los mismos que han comprendido todo lo expresado en este acto y no desean declarar.


Acto seguido se dio inicio a la Recepción de las pruebas, el Representante del Ministerio Público solicitó la suspensión del inicio del debate, toda vez que al hacer el llamado de Ley a los expertos y testigos manifestó el alguacil que éstos no se encontraban en el Palacio, por lo que la Fiscal no prescindió de los mismo y se acordó la suspensión del debate conforme lo indica el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la incomparecencia de Testigos y Expertos se Acordó: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 25 DE MAYO DE 2009 A LAS 10:00 A.M.

En fecha 25 de Mayo del año 2009, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del acto de inicio de Juicio, de fecha 14/06/2009, continuando el Juicio Oral y Reservado, Se apertura la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DOMINGO TRUJILLO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto WILLIANS IVIMAS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto ULISES TOVAR, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. RECEPCION DE LAS TESTIMONIALES:

Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO; dejando constancia que se encuentra y prestando el juramento de ley en Audiencia de fecha 25 de Mayo del año 2009 expone: el día 06/07 veníamos de un cumpleaños y dos jóvenes -se deja constancia que la ciudadana señalo a los jóvenes acusados presentes en la sala- indicando que uno de ellos me dio un botellazo y fue el de camisa rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDA y el otro joven se quedó parado que es IDENTIDAD OMITIDA, y no tuvo nada que ver y no se metió en ningún momento, los otros chamos fueron los que cortaron a mis primos y no se los nombres de ellos y como la policía los agarraron a ellos dos por que los otros se fueron corriendo, llegamos a la policía y llegamos a la policía y agarraron al de camisa rosada que se encuentra aquí presente y mi primo que lo hirieron le agarraron 118 puntos pero fueron los otros chamos que huyeron. Es todo. LA FISCAL INTERROGA diga usted porque se originó la pelea, contesto: veníamos de un cumpleaños y estaban dos chamos en una esquina y ellos se nos pegamos atrás y le empezaron a decir cosas a los muchachos decían párense allí y nosotros no les hicimos casos y saco un arma cuchillo y allí empezaron a decirnos que le diéramos lo que teníamos en la mano que era el celular no le hicimos caso de allí agarraron el cuchillo y nos amenazamos luego el primo mió estaba cerca de allí vino y se metió y fue cuando lo cortaron y al otro chamo también lo cortaron y me quitaron el celular de la mano y fue cuando me dieron el botellazo fue cuando llego la policía, otra: diga usted cual fue la participación en esos hechos del joven que usted identificó quien se llama IDENTIDAD OMITIDA que acaba de narrar, contesto: el venia en una bicicleta con el otro joven y los otros muchachos que atacaron a mis primos lo llamaron a el que venia pasando en la bicicleta y el se paro y se metió en la pelea, otra: diga usted quien llamo al joven IDENTIDAD OMITIDA, contesto: porque el andaba con el otro joven porque estaban juntos, otra: cual fue específicamente la actuación de IDENTIDAD OMITIDA, contesto: cuando el chamo se metió para quitarme el teléfono, el vino y me dio un botellazo, otra: conocía el joven de camisa rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDA a los jóvenes que los robaron, contesto: si los conocía porque si se paro es por lo que los conoce, otra: diga usted cual fue la participación del otro joven que acompañaba a IDENTIDAD OMITIDA, quien es IDENTIDAD OMITIDA, contesto: el se quedo parado allí no hizo nada, otra: diga usted que se le incauto a estos jóvenes cuando fueron aprehendidos por la policía de bruzual, contesto: un cuchillo y droga, otra: porque el joven de camisa rosada quien es IDENTIDAD OMITIDA le lanzó la botella a usted, contesto: no se porque cuando me di cuenta la otra testigo me dijo Gina cuidado y fue cuando me dio el botellazo, otra: diga usted el lugar y hora de los hechos que acaba de narrar contesto: en la avenida Fernández padilla a las 11:30 de la noche, otra: diga usted cuantas personas los agredieron y los despojaron de sus pertenencias contesto: tres personas, otra: llego la policía municipal de bruzual a incautarle a estos jóvenes algunas pertenencias de ustedes a estos jóvenes, contesto: no, Otra: en compañía de quien se encontraba usted en el momento de los hechos, contesto de la testigo mi prima el esposo de la prima ángel Gómez y Luís Carlos Caulma. Es todo. LA DEFENSA INTERROGA, primera: cuantas personas venían acompañándola a usted contesto: cuatro personas, otra: como se llama su prima, contesto: Teresa, otra: y el esposo de su prima, contesto: Luís pero no se su apellido, otra: venían ustedes bajo los efectos del alcohol, contesto: si, porque veníamos de un cumpleaños, otra: quienes fueron heridos en la trifulca, contesto Luís Carlos Caulma y ángel Gómez, otra: fueron heridos por algunos de los dos adolescentes aquí presentes quienes son IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contesto: no, otra: perdió o le robaron algo de su propiedad; contesto: si el teléfono, pero no fueron ellos, dijo señalando a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.


Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo GOMEZ MARTINEZ ANGEL JOSE, dejando constancia que se encuentra, Quien prestando el juramento de Ley Audiencia de fecha 25 de Mayo del año 2009 expone: “El día 06 de julio día de mi cumpleaños estábamos Georgina, Mónica mi tía teresa mi tío político Luís y yo como a las 11:30 de la noche veníamos subiendo por la avenida Fernández Padilla estaban unos sujetos como tres sujetos uno de ellos se acercó a mi y me dijo que le entregara mi cartera y yo me negué a entregarle la cartera entonces el sujeto se lanzó encima y con un cuchillo me cortó la garganta bueno no toda y yo insistí y no le entregué nada y en eso nos agarramos a golpes los dos y luego que nosotros nos caímos a golpes nos lanzamos por una bajada y los otros atacaron a Georgina quitándole el teléfono y luego llegaron estos muchachos a intervenir también y salió el primo de Georgina y fue cuando fue atacado también a el también lo cortaron después de haber estado cortado llego la policía agarró a estos muchachos y los otros se fueron a la fuga me llevaron al hospital y al otro muchacho y el otro presentó heridas graves en el cuello y en la espalda y luego que nos curaron fuimos a la municipal, a ver los que habían agarrado y estaban estos dos muchachos y luego declaramos los que había pasado. Es todo. LA FISCAL INTERROGA: primera: diga usted cuando se refiere a los otras a quien se esta refiriendo usted, contesto: de verdad no los conozco no se el nombre lo cierto es que lo apodan los gagos, otra: diga usted quien cortó al primo de Georgina, contesto uno de los gagos, otra: diga usted cual fue la actuación de estos jóvenes identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que usted a acaba de narrar, contesto: ellos intervinieron también igual que los demás, otra: diga usted como intervinieron estas personas en los hechos, contesto: ellos le lanzaron una botella a la señora Georgina que fue el único que yo v,i fue a uno que es de la franela rosada IDENTIDAD OMITIDA, otra: diga usted porque el de la franela rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDA, le lanzó la botella a la señora Georgina, contesto: en realidad no se que quería hacerle a ella pero algo bueno no era, otra: diga usted este joven IDENTIDAD OMITIDA y el otro joven que se encuentra a su lado, quien es IDENTIDAD OMITIDA, conocían a las personas que lo estaban agrediendo a ustedes, contesto, si, otra: diga usted como le consta que estos jóvenes conocían a estas personas, contesto: porque cuando ellos estaban peleando con nosotros ellos vinieron rápidamente e intervinieron a favor de ellos, otra: diga usted que el incautó la policía la momento de detenerlos, contesto: armas blancas, es todo. LA DEFENSA INTERROGA, primera: le llegaron a quitarle alguna de sus pertenencias, contesto: no, otra: en su declaración usted dijo que le intentaron quitar su cartera fueron estos dos jóvenes quienes son IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; contesto: no, otra: fue herido en la pelea, contesto: si, otra: fue herido por algunos de estos dos jóvenes aquí presentes, señalando la Defensa a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contesto: ellos no fueron los que me cortaron, otra: estuvo usted presente al momento de la detención de estos dos jóvenes, contesto: si, otra: cuantas personas venían caminado con usted, contesto: venia mi tía Teresa, mi tío Luís, la señora Georgina, la señorita Mónica, los dos hijos de la señora Georgina y yo, otra: en que momento fue trasladado a curarse las heridas contesto: en el momento en que los agarraron y se los llevaron y yo fui trasladado con el otro muchacho y la señora Georgina para el hospital, otra: venia caminado ustedes bajo los efectos de la bebida alcohólica, contesto: no, otra: estaba usted celebrando su cumpleaños, contesto: no. es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo MONICA ISABEL MARTINEZ, dejando constancia que se encuentra, quien prestando el juramento de Ley en Audiencia de fecha 25 de Mayo del año 2009 expone: “Lo que paso esa noche estábamos en el cumpleaños de ángel Gómez nosotros veníamos por la avenida Fernández Padilla de Clarines no me acuerdo la hora que era, pero si se que era mas de la medianoche cuando estos dos señorítos, dijo señalando a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, empezaron a decirnos groserías y a faltarnos los respetos y nos sacaron un cuchillo diciéndonos que les entregáramos lo que teníamos después de esos ángel y Luis Caulma se empezaron a caer a golpes con dos de ellos y yo como pude Salí corriendo me escondí en un hueco, en ese momento antes de yo meterme en el hueco ellos tenían agarrado el teléfono de Georgina, cuando yo Salí corriendo vi el teléfono lo agarré y me metí en el hueco y allí fue cuando llama a la policía. Es todo. LA FISCAL INTERROGA, primera, diga usted cuantas personas los agredieron y los despojaron de sus pertenencias contesto: cuatro personas, otra: recuerda usted esas personas que las atacaron esa noche, contesto: si otra: como se llaman esas personas, contesto ellos dos los que están en la sala IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, otra: cual fue la actuación de estos jóvenes que acaba de señalar en esta sala, que son IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contesto: primero agarraron una botella y se la lanzaron a Georgina, y después sacaron un cuchillo y cortaron a ángel eso fue todo lo que vi, otra: diga usted quien le quito el teléfono a Georgina, contesto: no se quien se lo quito, otra: quien corto a ángel contesto: el negrito, dijo señalando a IDENTIDAD OMITIDA, otra: quien llamo a la policía, contesto: yo, otra que le incautó la policía a estos jóvenes, contesto: la policía les consiguió los cuchillos, otra: porque ellos los agredieron a ustedes, contesto: no se, otra: en algún momento les dijeron que les entregaran las pertenecías, contesto: si otra: que les dijeron, contesto: nada nos quedamos paralizados, otra: lugar y hora de los hechos, contesto: donde venden arroz chino en Clarines, otra: diga cual fue la actuación especifica de estos jóvenes, contesto: ellos llegaron en una bicicleta nos lanzaron una botella y luego sacaron un cuchillo el negrito, dijo señalando a IDENTIDAD OMITIDA, sacó una botella y se la pegó a Georgina, luego sacaron un cuchillo y empezaron a caerse a golpes con ángel y Luís, otra: cuando usted se refiere al negrito a quien se refiere, contesto: el negrito es IDENTIDAD OMITIDA creo que se llama así otra: cuantas personas venian esa noche, contesto: éramos cuatro personas, otra: quien salió lesionado, contesto: Gina ángel y Luís , otra: llegaron a despojarlo de unas pertenencias , contesto: a ángel de un dinero y a Georgina de un teléfono que fui yo quien lo encontró LA DEFENSA INTERROGA: primera: de donde venían cuando ocurrieron los hechos; contesto: de un cumpleaños, otra: desde que hora estaban celebrando el cúmplenos contesto: desde las seis, otra: cuantas personas venia cuando ocurrieron los hechos, contesto: cuatro otra: quienes eran. Contesto: Georgina ángel Luís y yo, otra: que hiciste al salir corriendo, contesto: esconderme; otra: a cuantas personas hirieron en la trifulca, contesto: a Luís y ángel y Georgina solamente la despojaron, otra:, a cual de los dos hirieron primero ángel o Luís, contesto: a ángel, otra: de donde llamaste a la policía contesto: del teléfono de Georgina, otra: que hiciste después que llamaste a la policía, contesto: nada me puse a gritar y la gente del 5 y 6 salieron pero no hicieron nada, otra: estuviste presente cuando detuvieron a los jóvenes presentes en esta sala, contesto si, otra: que le llegaron a quitar a Georgina. Contesto: el teléfono, otra: cuantos supuestamente le quitaron las pertenencias ángel y a Luís contesto: tres, otra; pudiste observar si le llegaron a quitar alguna partencia a ellos, contesto: a ángel le quitaron un dinero, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HARA PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDUARDO MARACAPUTO, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDUARDO BUENO, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDGAR VILLARREAL, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo HECTOR MARTINEZ, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS. Dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 357 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, solicito sea agotada la Fuerza Pública para hacer comparecer a los testigos y expertos. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 08 DE JUNIO A LA 01:00 P.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la comparecencia de los testigos a través de la Fuerza Pública, y a los Expertos y Funcionarios Policiales, a través de sus Superiores Inmediatos, solicitándole a la Representación Fiscal, colabore con la práctica de las diligencias; Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 08 de Junio del año 2009, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del acto que inició el Juicio Oral y Reservado, 14/05/2009, se suspendió para el 25/05/2009, suspendiéndose para la presente fecha por solicitud Fiscal. RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DOMINGO TRUJILLO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto WILLIANS IVIMAS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto ULISES TOVAR, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. RECEPCION DE LAS TESTIMONIALES. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDUARDO MARACAPUTO, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDUARDO BUENO, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDGAR VILLARREAL, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo HECTOR MARTINEZ, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS. Dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 357 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, solicito sea agotada la Fuerza Pública para hacer comparecer a los testigos y expertos siendo este el segundo llamado que se le hace Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 18 DE JUNIO A LA 01:30 P.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la comparecencia de los testigos a través de la Fuerza Pública, y a los Expertos y Funcionarios Policiales, a través de sus Superiores Inmediatos, solicitándole a la Representación Fiscal, colabore con la práctica de las diligencias; Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio

En fecha 18 de Junio del año 2009, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del acto que inició el Juicio Oral y Reservado, 14/05/2009, se suspendió para el 25/05/2009, continuando en fecha 08/06/2009, suspendiéndose para la presente fecha por solicitud Fiscal. RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DOMINGO TRUJILLO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto WILLIANS IVIMAS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto ULISES TOVAR, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. RECEPCION DE LAS TESTIMONIALES:

Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al TESTIGO EDUARDO JUNIOR BUENO, C.I.17.220.546 dejando constancia que se encuentra y prestando el juramento de ley en Audiencia de fecha 18/06/2009, expone: “El día 07/07/2009, me encontraba en labores de patrullaje, conduciendo en la Unidad UP003, al mando del detective EDUARDO MARAPACUTO, en la Avenida Fernández Padilla, a la altura de la Panadería Unare, avistamos a unos ciudadanos los cuales al ver la presencia policial optaron por salir en veloz carrera, detuve la unidad el detective EDUARDO MARAPACUTO, en compañía del agente EDGAR VILLARREAL y HECTOR MARTINEZ, procedieron a efectuar la persecución punta a pie, a los pocos minutos me percate que ellos venían con los detenidos y con las evidencias incautadas, luego de que teníamos a ellos detenidos se nos acercó una ciudadana de nombre GEORGINA YAGUARACUTO, donde se entrevisto con el Detective EDUARDO MARAPACUTO, donde la ciudadana indicó que los adolescentes habían agredido a dos ciudadanos que se encontraban en el Hospital, luego procedimos a verificar en el Hospital y el Detective EDUARDO MARAPACUTO, se bajó de la Unidad para verificar dicha información, dando que si estaban las personas que habían indicado dichas ciudadanos, posteriormente nos dirigimos hacia la sede del Comando Policial de la Policía de Bruzual con los detenidos y con las evidencias antes incautadas. LA FISCALIA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS primera: diga usted si la personas que les practico la aprehensión se encuentran en la sala, contesto: en el momento de la aprehensión me encontraba en la unidad pero después cuando los subieron a la unidad me percate que eran ellos los adolescentes que están aquí, otra: les llego a observar cuales eran las evidencia que llevaban los adolescentes, contesto: en el momento de la detención cuando salieron a veloz carrera se les pudo ver un objeto que llevaban en la mano luego cuando los traen hacia la unidad fue que me pude percatar que eran dos armas blancas tipo cuchillo, otra: usted se traslado con los otros funcionarios actuantes hasta el hospital para verificar la información contesto: si, cesaron las preguntas. LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS en su declaración dijo que habían avistado a unos ciudadano s cuantos fueron contesto: fueron cuatro pero dos se dieron a la fuga, otra: usted realizo la detención de estos dos adolescentes; contesto: no porque me encontraba en la unidad. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo HECTOR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nº 15.062.424, dejando constancia que se encuentra. Presente, y prestando el juramento de Ley en Audiencia de fecha 18/06/2009, expone: “En labores de patrullaje avistamos a varios sujetos a la altura de la panadería de Unare al notar la presencia policial empezaron a huir dándosele alcance a dos de ellos a los cuales se les incautaron dos armas blancas cuchillo posteriormente el jefe de la comisión se traslado al sitio donde se encontraba el grupo de personas allí se entrevistó con una ciudadana de nombre Georgina la cual señaló a los dos ciudadanos detenidos de haber apuñaleado y de haber robado a dos ciudadanos que se encontraban en el hospital después nos dirigimos al hospital para ver si era verdad lo que había dicho la ciudadana y era positivo se encontraban los ciudadanos y señalaron a los ciudadanos que se encontraban en la patrulla posteriormente nos trasladamos al comando hacer las actuaciones los ciudadanos heridos no pudieron ir a formular la denuncia porque los iban a dejar hospitalizados. Es todo.” LA FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS primera: diga si las personas aprehendidas se encuentran en esta sala contesto si. Cesaron las preguntas. LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS primera: cuantas personas habían al momento de su llegada al lugar de los hechos, contesto cuatro personas, otra: cuantas detuvieron contesto: dos, otra además de esas se encontraban otras personas de sexo femenino, contesto: si llego la ciudadana Georgina, otra. Solamente ella, contesto: si, cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS. Dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDUARDO MARACAPUTO, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDGAR VILLARREAL, dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS. Dejando constancia que no se encuentra. No prescinde la fiscal. LA DEFENSA PRESENTA OBJECION por cuanto el acto de juicio se ha diferido en varias oportunidades sin que la fiscalia del ministerio publico haya conseguido a sus expertos y los demás testigos. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 357 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, solicito sea agotada la Fuerza Pública para hacer comparecer a los testigos y expertos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando lo previsto en el 357 que señala que el testigo oportunamente citado y no comparecido se prescindirá debiendo continuar el juicio sin embargo no consta en autos resultas de la orden de conducción por la fuerza pública para la presente fecha, en consecuencia se considera que no es contrario a derecho el petitorio de la fiscal ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 26 DE JUNIO DE 2009 A LAS 01:30 PM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la comparecencia de los testigos a través de la Fuerza Pública, y a los Expertos y Funcionarios Policiales, a través de sus Superiores Inmediatos, solicitándole a la Representación Fiscal, colabore con la práctica de las diligencias; Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 26 de Junio del año 2009 se procedió a la continuación del debate, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del citado texto adjetivo Penal, la Juez hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, que inició el Juicio Oral y Reservado, 14/05/2009, se suspendió para el 25/05/2009, continuando en fecha 08/06/2009, que continuó el 18/06/2009, suspendiéndose para la presente fecha por solicitud Fiscal; quedando abierto el acto de recepción de las pruebas; RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DOMINGO TRUJILLO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. La fiscal del ministerio público prescinde. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto WILLIANS IVIMAS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. La fiscal prescinde. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al experto ULISES TOVAR, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. La fiscal prescinde. No presentó objeción la Defensa. RECEPCION DE LAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS. Dejando constancia que no se encuentra. La fiscal prescinde. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDUARDO MARACAPUTO, dejando constancia que no se encuentra. La fiscal prescinde. No presento objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo EDGAR VILLARREAL, dejando constancia que no se encuentra. La fiscal prescinde. No presento objeción la defensa. “PRUEBAS DOCUMENTALES: La Fiscal 17º del Ministerio Público, prescinde de la Incorporación por su lectura de la prueba Documental. CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO DRA. JOANNY LISTA. Como parte de buena fe el Ministerio Publico, la fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal como el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para hacer comparecer por ante este Juzgado a la victima: ciudadano Luís Carlos Caulma, han resultado infructuosas, expresando la ciudadana Georgina Yaguaracuto a esta Representación Fiscal, en fecha 18/06/2009, que la esposa del ciudadano Luís Carlos Caulma, padece de cáncer y que el mismo se encontraba acompañándola; aunado al hecho que de las declaraciones realizadas en la Audiencia de Juicio ante este Tribunal por la ciudadana: Georgina del Valle Yaguaracuto, indicó que ninguna de las personas acusadas IDENTIDAD OMITIDAasí como tampoco IDENTIDAD OMITIDA participaron de alguna manera en los hechos del proceso específicamente cuando manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA se quedo allí parado y no hizo nada y en cuanto al adolescentes IDENTIDAD OMITIDAmanifestó que ninguno de los adolescentes le ocasionaron las lesiones al ciudadano Luis Caulma y en cuanto al Robo Agravado la ciudadana Georgina señalo que los acusados no habían sido los que la habían despojado de su teléfono celular por lo cual solicito en este acto sea dictada sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación a los articulo 285 numerales 1,2 y 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

De seguida se le concede la palabra a la Defensa ABG. JULIA SFORZA, Quien expone: por cuanto de la declaración de la victima ciudadana Georgina del valle Yaguaracuto y de los testigos que depusieron en este juicio se desprende que mis defendidos no participaron en los hechos por los cuales fueron acusados solicito ciudadana Juez la Sentencia Absolutoria de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.

Seguidamente la Juez se dirige al acusado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA previa imposición del precepto Constitucional, quien expreso Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA; se le preguntó si comprendió lo dicho por la fiscal y lo expuesto por su defensora, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si va a declarar e inmediatamente expreso a viva voz: “no deseo declarar. Es todo. Seguidamente la Juez se dirige al acusado IDENTIDAD OMITIDA; se le preguntó si comprendió lo dicho por la fiscal y lo expuesto por su defensora, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si va a declarar e inmediatamente expreso a viva voz: “no deseo declarar. Es todo. ”. Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 600 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido la ciudadana Juez expone: Explicando los fundamentos de hecho y de Derecho de su decisión, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, todo de conformidad con los artículos 602 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas inicialmente impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO

En el debate oral y privado no acudieron a rendir declaración los Expertos, ciudadanos DOMINGO TRUJILLO y WILLIANS IVIMAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quienes practicaron Inspección Ocular en al lugar donde se suscitaron los hechos, así como tampoco compareció por ante este Juzgado el Experto WILLIANS IVIMAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien fue designado para practicar Reconocimiento Legal a los objetos incautados. No compareciendo por ante este Juzgado en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado el Experto ULISES TOVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense Sub Delegación Barcelona, quien fue designado para practicar Reconocimiento Legal a la Víctima CUAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS; así como tampoco comparecieron por ante este Juzgado el funcionario EDUARDO MARACAPUTO adscrito a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y tampoco compareció por ante este Juzgado en la oportunidad de celebrar el Juicio Oral y Reservado la víctima de las lesiones el ciudadano CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS; declarando por ante este Juzgado los ciudadanos EDUARDO JUNIOR BUENO y HECTOR MARTINEZ, adscritos a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; y declararon por ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL JOSE GOMEZ MARTINEZ, GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO; MONICA ISABEL MARTINEZ, no compareciendo por ante este Juzgado de Juicio el funcionario EDUARDO MARACAPUTO adscritos a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y tampoco compareció por ante este Juzgado en la oportunidad de celebrar el Juicio Oral y Reservado la víctima de las lesiones el ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ.

El testimonio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, quien prestando el juramento de ley en Audiencia de fecha 25 de Mayo del año 2009 expuso: “el día 06/07 veníamos de un cumpleaños y dos jóvenes -se deja constancia que la ciudadana señalo a los jóvenes acusados presentes en la sala- indicando que uno de ellos me dio un botellazo y fue el de camisa rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDAy el otro joven se quedó parado que es IDENTIDAD OMITIDA, y no tuvo nada que ver y no se metió en ningún momento, los otros chamos fueron los que cortaron a mis primos y no se los nombres de ellos y como la policía los agarraron a ellos dos por que los otros se fueron corriendo, llegamos a la policía y llegamos a la policía y agarraron al de camisa rosada que se encuentra aquí presente y mi primo que lo hirieron le agarraron 118 puntos pero fueron los otros chamos que huyeron. Es todo. LA FISCAL INTERROGA diga usted porque se originó la pelea, contesto: veníamos de un cumpleaños y estaban dos chamos en una esquina y ellos se nos pegamos atrás y le empezaron a decir cosas a los muchachos decían párense allí y nosotros no les hicimos casos y saco un arma cuchillo y allí empezaron a decirnos que le diéramos lo que teníamos en la mano que era el celular no le hicimos caso de allí agarraron el cuchillo y nos amenazamos luego el primo mió estaba cerca de allí vino y se metió y fue cuando lo cortaron y al otro chamo también lo cortaron y me quitaron el celular de la mano y fue cuando me dieron el botellazo fue cuando llego la policía, otra: diga usted cual fue la participación en esos hechos del joven que usted identificó quien se llama IDENTIDAD OMITIDA que acaba de narrar, contesto: el venia en una bicicleta con el otro joven y los otros muchachos que atacaron a mis primos lo llamaron a el que venia pasando en la bicicleta y el se paro y se metió en la pelea, otra: diga usted quien llamo al joven IDENTIDAD OMITIDA, contesto: porque el andaba con el otro joven porque estaban juntos, otra: cual fue específicamente la actuación de IDENTIDAD OMITIDA, contesto: cuando el chamo se metió para quitarme el teléfono, el vino y me dio un botellazo, otra: conocía el joven de camisa rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDAa los jóvenes que los robaron, contesto: si los conocía porque si se paro es por lo que los conoce, otra: diga usted cual fue la participación del otro joven que acompañaba a IDENTIDAD OMITIDA, quien es IDENTIDAD OMITIDA, contesto: el se quedo parado allí no hizo nada, otra: diga usted que se le incauto a estos jóvenes cuando fueron aprehendidos por la policía de bruzual, contesto: un cuchillo y droga, otra: porque el joven de camisa rosada quien es IDENTIDAD OMITIDA le lanzó la botella a usted, contesto: no se porque cuando me di cuenta la otra testigo me dijo Gina cuidado y fue cuando me dio el botellazo, otra: diga usted el lugar y hora de los hechos que acaba de narrar contesto: en la avenida Fernández padilla a las 11:30 de la noche, otra: diga usted cuantas personas los agredieron y los despojaron de sus pertenencias contesto: tres personas, otra: llego la policía municipal de bruzual a incautarle a estos jóvenes algunas pertenencias de ustedes a estos jóvenes, contesto: no, Otra: en compañía de quien se encontraba usted en el momento de los hechos, contesto de la testigo mi prima el esposo de la prima ángel Gómez y Luís Carlos Caulma. Es todo. LA DEFENSA INTERROGA, primera: cuantas personas venían acompañándola a usted contesto: cuatro personas, otra: como se llama su prima, contesto: Teresa, otra: y el esposo de su prima, contesto: Luís pero no se su apellido, otra: venían ustedes bajo los efectos del alcohol, contesto: si, porque veníamos de un cumpleaños, otra: quienes fueron heridos en la trifulca, contesto Luís Carlos Caulma y ángel Gómez, otra: fueron heridos por algunos de los dos adolescentes aquí presentes quienes son IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, contesto: no, otra: perdió o le robaron algo de su propiedad; contesto: si el teléfono, pero no fueron ellos, dijo señalando a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA; es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

De la valoración del testimonio rendido por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, se evidencia que no acredita participación alguna del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos objeto del presente proceso, y solo expresa que la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue lanzarle una botella a la prenombrada ciudadana, lo cual no constituye los hechos objeto del Juicio Oral y Reservado y cuya participación se acredito a los acusados, que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ; al expresar bajo juramento ante este Juzgado de Juicio que: “el día 06/07 veníamos de un cumpleaños y dos jóvenes -se deja constancia que la ciudadana señalo a los jóvenes acusados presentes en la sala- indicando que uno de ellos me dio un botellazo y fue el de camisa rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDA y el otro joven se quedó parado que es IDENTIDAD OMITIDA, y no tuvo nada que ver y no se metió en ningún momento, los otros chamos fueron los que cortaron a mis primos y no se los nombres de ellos y como la policía los agarraron a ellos dos por que los otros se fueron corriendo, llegamos a la policía y llegamos a la policía y agarraron al de camisa rosada que se encuentra aquí presente y mi primo que lo hirieron le agarraron 118 puntos pero fueron los otros chamos que huyeron.” A una pregunta de la Fiscalía sobre: cual fue específicamente la actuación de IDENTIDAD OMITIDA? la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, respondió: contesto: cuando el chamo se metió para quitarme el teléfono, el vino y me dio un botellazo. Por lo tanto en su testimonio la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, no acredita participación alguna de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos objeto del Juicio, que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ.

El testimonio del ciudadano ANGEL JOSE GOMEZ MARTINEZ, quien prestando el juramento de ley en Audiencia de fecha 25 de Mayo del año 2009 expuso: “El día 06 de julio día de mi cumpleaños estábamos Georgina, Mónica mi tía teresa mi tío político Luís y yo como a las 11:30 de la noche veníamos subiendo por la avenida Fernández Padilla estaban unos sujetos como tres sujetos uno de ellos se acercó a mi y me dijo que le entregara mi cartera y yo me negué a entregarle la cartera entonces el sujeto se lanzó encima y con un cuchillo me cortó la garganta bueno no toda y yo insistí y no le entregué nada y en eso nos agarramos a golpes los dos y luego que nosotros nos caímos a golpes nos lanzamos por una bajada y los otros atacaron a Georgina quitándole el teléfono y luego llegaron estos muchachos a intervenir también y salió el primo de Georgina y fue cuando fue atacado también a el también lo cortaron después de haber estado cortado llego la policía agarró a estos muchachos y los otros se fueron a la fuga me llevaron al hospital y al otro muchacho y el otro presentó heridas graves en el cuello y en la espalda y luego que nos curaron fuimos a la municipal, a ver los que habían agarrado y estaban estos dos muchachos y luego declaramos los que había pasado. Es todo. LA FISCAL INTERROGA: primera: diga usted cuando se refiere a los otras a quien se esta refiriendo usted, contesto: de verdad no los conozco no se el nombre lo cierto es que lo apodan los gagos, otra: diga usted quien cortó al primo de Georgina, contesto uno de los gagos, otra: diga usted cual fue la actuación de estos jóvenes identificados como IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que usted a acaba de narrar, contesto: ellos intervinieron también igual que los demás, otra: diga usted como intervinieron estas personas en los hechos, contesto: ellos le lanzaron una botella a la señora Georgina que fue el único que yo v,i fue a uno que es de la franela rosada IDENTIDAD OMITIDA, otra: diga usted porque el de la franela rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDA, le lanzó la botella a la señora Georgina, contesto: en realidad no se que quería hacerle a ella pero algo bueno no era, otra: diga usted este joven IDENTIDAD OMITIDAy el otro joven que se encuentra a su lado, quien es IDENTIDAD OMITIDA, conocían a las personas que lo estaban agrediendo a ustedes, contesto, si, otra: diga usted como le consta que estos jóvenes conocían a estas personas, contesto: porque cuando ellos estaban peleando con nosotros ellos vinieron rápidamente e intervinieron a favor de ellos, otra: diga usted que el incautó la policía la momento de detenerlos, contesto: armas blancas, es todo. LA DEFENSA INTERROGA, primera: le llegaron a quitarle alguna de sus pertenencias, contesto: no, otra: en su declaración usted dijo que le intentaron quitar su cartera fueron estos dos jóvenes quienes son IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA; contesto: no, otra: fue herido en la pelea, contesto: si, otra: fue herido por algunos de estos dos jóvenes aquí presentes, señalando la Defensa a IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, contesto: ellos no fueron los que me cortaron, otra: estuvo usted presente al momento de la detención de estos dos jóvenes, contesto: si, otra: cuantas personas venían caminado con usted, contesto: venia mi tía Teresa, mi tío Luís, la señora Georgina, la señorita Mónica, los dos hijos de la señora Georgina y yo, otra: en que momento fue trasladado a curarse las heridas contesto: en el momento en que los agarraron y se los llevaron y yo fui trasladado con el otro muchacho y la señora Georgina para el hospital, otra: venia caminado ustedes bajo los efectos de la bebida alcohólica, contesto: no, otra: estaba usted celebrando su cumpleaños, contesto: no. es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

De la valoración del testimonio rendido por el ciudadano ANGEL JOSE GOMEZ MARTINEZ, no acredita participación alguna de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos objeto del Juicio, que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, por cuanto a preguntas de la Fiscalía sobre: “otra: diga usted cual fue la actuación de estos jóvenes identificados como IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que usted a acaba de narrar, contesto: ellos intervinieron también igual que los demás, otra: diga usted como intervinieron estas personas en los hechos, contesto: ellos le lanzaron una botella a la señora Georgina que fue el único que yo v,i fue a uno que es de la franela rosada IDENTIDAD OMITIDA, otra: diga usted porque el de la franela rosada, quien es IDENTIDAD OMITIDA, le lanzó la botella a la señora Georgina” Solo expresa el Testigo ANGEL JOSE GOMEZ MARTINEZ, que la participación del ciudadano EULICES IDENTIDAD OMITIDA, fue lanzarle una botella a la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, lo cual no constituye los hechos objeto del Juicio Oral y Reservado y cuya participación se atribuyó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.


El testimonio de la ciudadana MONICA ISABEL MARTINEZ, quien prestando el juramento de ley en Audiencia de fecha 25 de Mayo del año 2009 expuso: “Lo que paso esa noche estábamos en el cumpleaños de ángel Gómez nosotros veníamos por la avenida Fernández Padilla de Clarines no me acuerdo la hora que era, pero si se que era mas de la medianoche cuando estos dos señorítos, dijo señalando a los acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, empezaron a decirnos groserías y a faltarnos los respetos y nos sacaron un cuchillo diciéndonos que les entregáramos lo que teníamos después de esos ángel y Luis Caulma se empezaron a caer a golpes con dos de ellos y yo como pude Salí corriendo me escondí en un hueco, en ese momento antes de yo meterme en el hueco ellos tenían agarrado el teléfono de Georgina, cuando yo Salí corriendo vi el teléfono lo agarré y me metí en el hueco y allí fue cuando llama a la policía. Es todo. LA FISCAL INTERROGA, primera, diga usted cuantas personas los agredieron y los despojaron de sus pertenencias contesto: cuatro personas, otra: recuerda usted esas personas que las atacaron esa noche, contesto: si otra: como se llaman esas personas, contesto ellos dos los que están en la sala IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, otra: cual fue la actuación de estos jóvenes que acaba de señalar en esta sala, que son IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, contesto: primero agarraron una botella y se la lanzaron a Georgina, y después sacaron un cuchillo y cortaron a ángel eso fue todo lo que vi, otra: diga usted quien le quito el teléfono a Georgina, contesto: no se quien se lo quito, otra: quien corto a ángel contesto: el negrito, dijo señalando a IDENTIDAD OMITIDA, otra: quien llamo a la policía, contesto: yo, otra que le incautó la policía a estos jóvenes, contesto: la policía les consiguió los cuchillos, otra: porque ellos los agredieron a ustedes, contesto: no se, otra: en algún momento les dijeron que les entregaran las pertenecías, contesto: si otra: que les dijeron, contesto: nada nos quedamos paralizados, otra: lugar y hora de los hechos, contesto: donde venden arroz chino en Clarines, otra: diga cual fue la actuación especifica de estos jóvenes, contesto: ellos llegaron en una bicicleta nos lanzaron una botella y luego sacaron un cuchillo el negrito, dijo señalando a IDENTIDAD OMITIDA, sacó una botella y se la pegó a Georgina, luego sacaron un cuchillo y empezaron a caerse a golpes con ángel y Luís, otra: cuando usted se refiere al negrito a quien se refiere, contesto: el negrito es IDENTIDAD OMITIDA creo que se llama así otra: cuantas personas venian esa noche, contesto: éramos cuatro personas, otra: quien salió lesionado, contesto: Gina ángel y Luís , otra: llegaron a despojarlo de unas pertenencias , contesto: a ángel de un dinero y a Georgina de un teléfono que fui yo quien lo encontró LA DEFENSA INTERROGA: primera: de donde venían cuando ocurrieron los hechos; contesto: de un cumpleaños, otra: desde que hora estaban celebrando el cúmplenos contesto: desde las seis, otra: cuantas personas venia cuando ocurrieron los hechos, contesto: cuatro otra: quienes eran. Contesto: Georgina ángel Luís y yo, otra: que hiciste al salir corriendo, contesto: esconderme; otra: a cuantas personas hirieron en la trifulca, contesto: a Luís y ángel y Georgina solamente la despojaron, otra:, a cual de los dos hirieron primero ángel o Luís, contesto: a ángel, otra: de donde llamaste a la policía contesto: del teléfono de Georgina, otra: que hiciste después que llamaste a la policía, contesto: nada me puse a gritar y la gente del 5 y 6 salieron pero no hicieron nada, otra: estuviste presente cuando detuvieron a los jóvenes presentes en esta sala, contesto si, otra: que le llegaron a quitar a Georgina. Contesto: el teléfono, otra: cuantos supuestamente le quitaron las pertenencias ángel y a Luís contesto: tres, otra; pudiste observar si le llegaron a quitar alguna partencia a ellos, contesto: a ángel le quitaron un dinero, es todo.

No se valora este Tribunal el testimonio rendido por la ciudadana MONICA ISABEL MARTINEZ, por cuanto la prenombrada ciudadana expresó: “…yo como pude Salí corriendo me escondí en un hueco…”; de lo cual se evidencia que la MONICA ISABEL MARTINEZ, desde un hueco en el cual estaba escondida, no puede acreditar la exactitud de lo que vio.

El testimonio del ciudadano EDUARDO JUNIOR BUENO, C.I.17.220.546, adscrito a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien prestando el juramento de ley en Audiencia de fecha 18 de Junio de 2009, expuso: “El día 07/07/2009, me encontraba en labores de patrullaje, conduciendo en la Unidad UP003, al mando del detective EDUARDO MARAPACUTO, en la Avenida Fernández Padilla, a la altura de la Panadería Unare, avistamos a unos ciudadanos los cuales al ver la presencia policial optaron por salir en veloz carrera, detuve la unidad el detective EDUARDO MARAPACUTO, en compañía del agente EDGAR VILLARREAL y HECTOR MARTINEZ, procedieron a efectuar la persecución punta a pie, a los pocos minutos me percate que ellos venían con los detenidos y con las evidencias incautadas, luego de que teníamos a ellos detenidos se nos acercó una ciudadana de nombre GEORGINA YAGUARACUTO, donde se entrevisto con el Detective EDUARDO MARAPACUTO, donde la ciudadana indicó que los adolescentes habían agredido a dos ciudadanos que se encontraban en el Hospital, luego procedimos a verificar en el Hospital y el Detective EDUARDO MARAPACUTO, se bajó de la Unidad para verificar dicha información, dando que si estaban las personas que habían indicado dichas ciudadanos, posteriormente nos dirigimos hacia la sede del Comando Policial de la Policía de Bruzual con los detenidos y con las evidencias antes incautadas. LA FISCALIA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS primera: diga usted si la personas que les practico la aprehensión se encuentran en la sala, contesto: en el momento de la aprehensión me encontraba en la unidad pero después cuando los subieron a la unidad me percate que eran ellos los adolescentes que están aquí, otra: les llego a observar cuales eran las evidencia que llevaban los adolescentes, contesto: en el momento de la detención cuando salieron a veloz carrera se les pudo ver un objeto que llevaban en la mano luego cuando los traen hacia la unidad fue que me pude percatar que eran dos armas blancas tipo cuchillo, otra: usted se traslado con los otros funcionarios actuantes hasta el hospital para verificar la información contesto: si, cesaron las preguntas. LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS en su declaración dijo que habían avistado a unos ciudadano s cuantos fueron contesto: fueron cuatro pero dos se dieron a la fuga, otra: usted realizo la detención de estos dos adolescentes; contesto: no porque me encontraba en la unidad. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

De la valoración del testimonio rendido por el ciudadano EDUARDO JUNIOR BUENO, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, solo acredita las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, no constituyendo suficiente elemento de convicción para acreditar la participación de los prenombrados ciudadanos en los hechos objeto del Juicio, que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS.


El testimonio del ciudadano HECTOR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nº 15.062.424, adscrito a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien prestando el juramento de ley en Audiencia de fecha 18 de Junio de 2009, expuso: “En labores de patrullaje avistamos a varios sujetos a la altura de la panadería de Unare al notar la presencia policial empezaron a huir dándosele alcance a dos de ellos a los cuales se les incautaron dos armas blancas cuchillo posteriormente el jefe de la comisión se traslado al sitio donde se encontraba el grupo de personas allí se entrevistó con una ciudadana de nombre Georgina la cual señaló a los dos ciudadanos detenidos de haber apuñaleado y de haber robado a dos ciudadanos que se encontraban en el hospital después nos dirigimos al hospital para ver si era verdad lo que había dicho la ciudadana y era positivo se encontraban los ciudadanos y señalaron a los ciudadanos que se encontraban en la patrulla posteriormente nos trasladamos al comando hacer las actuaciones los ciudadanos heridos no pudieron ir a formular la denuncia porque los iban a dejar hospitalizados. Es todo.” LA FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS primera: diga si las personas aprehendidas se encuentran en esta sala contesto si. Cesaron las preguntas. LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS primera: cuantas personas habían al momento de su llegada al lugar de los hechos, contesto cuatro personas, otra: cuantas detuvieron contesto: dos, otra además de esas se encontraban otras personas de sexo femenino, contesto: si llego la ciudadana Georgina, otra. Solamente ella, contesto: si, cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

De la valoración del testimonio rendido por el ciudadano HECTOR MARTINEZ, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, solo acredita las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, no constituyendo suficiente elemento de convicción para acreditar la participación de los prenombrados ciudadanos en los hechos objeto del Juicio, que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS.

Por las consideraciones antes expuestas, y por no haber comparecido por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano LUÍS CARLOS CAULMA, en su carácter de víctima del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, así como lo que expresó en la Audiencia de Juicio ante este Tribunal la ciudadana: GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, quien en Audiencia de fecha 25/05/2009, manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA se quedo allí parado y no hizo nada y en cuanto al adolescentes IDENTIDAD OMITIDAmanifestó que ninguno de los adolescentes le ocasionaron las lesiones al ciudadano Luis Caulma y en cuanto al Robo Agravado la ciudadana Georgina señalo que los acusados no habían sido los que la habían despojado de su teléfono celular, y solo expresa que la participación del ciudadano EULICES IDENTIDAD OMITIDA, fue lanzarle una botella a la prenombrada ciudadana; A una pregunta de la Fiscalía sobre: cual fue específicamente la actuación de IDENTIDAD OMITIDA? la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, respondió: contesto: cuando el chamo se metió para quitarme el teléfono, el vino y me dio un botellazo.; y al responder la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO preguntas de la Defensa sobre: “otra: quienes fueron heridos en la trifulca, contesto Luís Carlos Caulma y ángel Gómez, otra: fueron heridos por algunos de los dos adolescentes aquí presentes quienes son IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, contesto: no, otra: perdió o le robaron algo de su propiedad; contesto: si el teléfono, pero no fueron ellos, dijo señalando a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA;…”, razón por la cual el tribunal no consideró acreditados los hechos imputados por la Fiscalía a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la existencia del hecho que imputó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por no haber comparecido por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano LUÍS CARLOS CAULMA, en su carácter de víctima del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, así como lo que expresó en la Audiencia de Juicio ante este Tribunal la ciudadana: GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, quien en Audiencia de fecha 25/05/2009, manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA se quedo allí parado y no hizo nada y en cuanto al adolescentes IDENTIDAD OMITIDAmanifestó que ninguno de los adolescentes le ocasionaron las lesiones al ciudadano Luis Caulma y en cuanto al Robo Agravado la ciudadana Georgina señalo que los acusados no habían sido los que la habían despojado de su teléfono celular, y solo expresa que la participación del ciudadano EULICES IDENTIDAD OMITIDA, fue lanzarle una botella a la prenombrada ciudadana; A una pregunta de la Fiscalía sobre: cual fue específicamente la actuación de IDENTIDAD OMITIDA? la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO, respondió: contesto: cuando el chamo se metió para quitarme el teléfono, el vino y me dio un botellazo.; y al responder la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO preguntas de la Defensa sobre: “otra: quienes fueron heridos en la trifulca, contesto Luís Carlos Caulma y ángel Gómez, otra: fueron heridos por algunos de los dos adolescentes aquí presentes quienes son IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, contesto: no, otra: perdió o le robaron algo de su propiedad; contesto: si el teléfono, pero no fueron ellos, dijo señalando a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA;…”, razón por la cual el tribunal no consideró acreditados los hechos imputados por la Fiscalía a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; no habiendo incorporado la Fiscalía del Ministerio Público para su Lectura las Pruebas Documentales, consistentes en: - Inspección Técnica Policial N° 2878 practicada por DOMINGO TRUJILLO y WILLIANS IVIMAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona; Así como tampoco se incorporó al Juicio Oral y Reservado - Experticia de Reconocimiento Legal N° 537 de fecha 10/07/2007, practicada por el Funcionario WILLIANS IVIMAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona; No incorporándose al Juicio, el -Examen Medico Legal N° 097001392111-07, practicada por el Funcionario ULISES TOVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense Sub Delegación Barcelona, no teniendo la Representación Fiscal otra forma de probar los hechos, cuya comisión es atribuida al prenombrado ciudadano; de lo que se infiere que no quedó demostrada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y CAULMA MARTINEZ LUIS CARLOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, cuya comisión fue atribuida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia no hay pruebas que acrediten la existencia de los delitos antes señalados, así como tampoco existen elementos de convicción suficientes que acrediten la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en los referidos delitos, es por lo que este tribunal de Juicio, quien actuó en forma Unipersonal, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio, es por lo que ABSUELVE a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, todo de conformidad con los artículos 602 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: b.- no haber prueba de la existencia del hecho; e.- No haber prueba de su participación…”. . Se Decreta la Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas inicialmente impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO y LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CAULMA MARTINEZ, todo de conformidad con los artículos 602 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas inicialmente impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Dos (02) días del mes de Julio del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002841
ASUNTO : BP01-P-2007-002841
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Barcelona, 2 de Julio de 2009