REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000623
ASUNTO : BV01-P-2009-000001

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA

En fecha 11 de Febrero del año 2009, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAconstituyen la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso ELVIS JAVIER CAMPOS.

En fecha 11 de Febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida LA DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD.

En fecha 05 de Marzo del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso ELVIS JAVIER CAMPOS, quien permanece recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, en cumplimiento de la Medida de Prisión Preventiva, desde la fecha de su imposición, es decir el 05 de Marzo del año 2009, hasta la presente fecha 08 de Junio del año 2009.

En decisión de fecha 08 de Junio del año 2009, dictó decisión, en la cual se Acordó Cesar la Medida de Prisión Preventiva que pesaba sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por otra Medida Cautelar Sustitutiva, como lo ordena el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de Presentar Fianza de Tres (03) Personas Idóneas.

En esta misma fecha 22 de Junio del año 2009, los ciudadanos MAYVI DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nº 18.511.276, JOSE JESUS MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 16.852.238, y LISBETH MENESES BALZA, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAvalga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos los ciudadanos MAYVI DEL CARMEN GONZALEZ, JOSE JESUS MARTINEZ, y LISBETH MENESES BALZA, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABG. MARALEX SANCLER



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000623
ASUNTO : BV01-P-2009-000001
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA
Barcelona, 22 de junio de 2009