REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA , en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita que en vista que han transcurrido más de tres (03) meses desde que se le impuso a su Representado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Prisión Preventiva, es por lo que solicita se sustituya la medida impuesta por una menos gravosa como sería la establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el artículo 581 de la señalada Ley Orgánica, que en su Parágrafo Segundo, que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar; al respecto este Tribunal Observa:
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Y 84 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano hoy occiso ADELIS ANTONIO CUMANA, quien permanece recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, en cumplimiento de la Medida de Prisión Preventiva, desde la fecha de su imposición, es decir el 26 de Marzo del año 2009, hasta la presente fecha 29 de Junio del año 2009.
En fecha 03 de Abril del año 2009, se recibió la presente causa en este tribunal y se dictó auto convocando a un sorteo de escabinos, el cual se fijó para el 17/04/2009, en la fecha anunciada se efectuó dicho sorteo y se fijó como fecha el 29/04/2009, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, siendo diferido el acto para el 11/05/2009, oportunidad en la cual no se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos, siendo diferido para el 20/05/2009, siendo diferido el Acto para el 04/06/2009, siendo diferido para el 18/06/2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos y se Fijó Juicio Oral y Reservado para el día 20/07/2009.
Ahora bien, el artículo el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses; si cumplido éste término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra Medida Cautelar; al respecto se evidencia que en fecha 26/03/2009, el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, impuso conforme al artículo 581 de la citada Ley Especial, la Prisión Preventiva en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo superior al establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 Ejusdem, sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, se acuerda conforme a la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cesar la Medida de Prisión Preventiva que pesa sobre el mencionado ciudadano, por otra Medida Cautelar Sustitutiva, como lo ordena el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de Presentar Fianza de Cuatro (04) Personas Idóneas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 581, Parágrafo Segundo, en concordancia con el 582, literal g, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CESA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta en fecha 26/03/2009, por el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y la SUSTITUYE por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUATRO (04) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberán presentar cuatro (04) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Y 84 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano hoy occiso ADELIS ANTONIO CUMANA. Así se decide. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado del acusado de marras, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 29 de Junio de 2009