REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000617
ASUNTO : BP01-D-2008-000617

DECISION: AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL ACUSADO

Se recibió escrito de la Dra. MAGYANIHER BITTAR, en su condición de Defensor de Confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual solicita a este Tribunal permiso para que su Representado se traslade desde el Centro de Atención Prf. Antonio José Díaz, lugar en el cual se encuentra recluido, hasta el Cementerio Municipal de la ciudad de Barcelona, para asistir al Sepelio de su hermano MANUEL CELESTINO DECENA CASTRO, el cual según ha informado la Defensa, se efectuará en esta misma fecha 30/06/2009, a las 03:00 p.m.; al respecto este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Prevé el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho “… a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre ellos.” Del análisis del artículo in comento se evidencia que el adolescente, incluidos los que se encuentran recluidos en una Institución, tienen derecho a mantener contacto con sus padres, como en el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene derecho a mantener contacto con su familia, en este lamentable situación con ocasión del deceso de su hermano por parte de madre como lo ha indicado a este Juzgado su Defensa, siendo obligación del Juez de Juicio garantizar ese derecho, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado a Derecho autorizar el Traslado Inmediato del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Funeraria o el lugar en el cual es velado el cuerpo sin vida de su hermano MANUEL CELESTINO DECENA CASTRO, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para tales efectos, a los fines de que el acusado tenga contacto con su familia en esta lamentable situación con ocasión del deceso de su hermano, una vez culminado el servicio funerario debe ser reingresado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAa la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, lugar en el cual se encuentra recluido. Y así se acuerda.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el TRASLADO INMEDIATO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Funeraria o el lugar en el cual es velado el cuerpo sin vida de su hermano MANUEL CELESTINO DECENA CASTRO, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para tales efectos, a los fines de que el acusado tenga contacto con su familia en esta lamentable situación con ocasión del deceso de su hermano, una vez culminado el servicio funerario debe ser reingresado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAa la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, lugar en el cual se encuentra recluido. Todo de conformidad con los articulo 27la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000617
ASUNTO : BP01-D-2008-000617
DECISION: AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL ACUSADO
Barcelona, 30 de Junio de 2009