REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
El Tigre, 30 de Junio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000416
ASUNTO : BP01-D-2009-000416
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL LINARES, en su carácter de Defensor de Confianza, mediante el cual solicita a este Juzgado, se sustituya la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida Cautelar al adolescente, señalando que el mismo se compromete a cumplir con el acto de Juicio Oral y Reservado, por cuanto la Representación Fiscal, presentó acusación solicitando como sanción la medida de Libertad Asistida; al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 26 de junio, se recibió en este Tribunal el presente asunto, constante de una pieza con 38 folios útiles, proveniente del Tribunal del Municipio de anaco en Función de de Control Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Juzgado que en Audiencia de Presentación de de detenido en flagrancia, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EL ENJUICIAMIENTO contra del acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO previsto en el articulo 458 del código penal, EN PERJUICIO DEL BODEGON DE SINDY y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes; Imponiendo al prenombrado adolescente, la medida JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado; por lo tanto al Haber ordenado el Tribunal de Municipio en función de Control, Sección de Adolescentes, la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por el Representante del Ministerio Público, se ha suprimido en el presente asunto, la Fase Intermedia, y se convocó directamente a Juicio Oral y Reservado, en consecuencia, la Medida Privativa aplicada en este caso es la Prisión Preventiva, a los fines de asegurar, la comparecencia a Juicio del acusado de marras.
En este orden de ideas, la medida de Libertad Asistida, cuya imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la Representación Fiscal, en caso de ser demostrada su participación, en los hechos cuya comisión le atribuye la Fiscalía, consiste en, la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem; en consecuencia, del análisis de la normativa antes indicada, se evidencia que la medida de Libertad Asistida, no implica Privación de Libertad como sanción, por lo tanto al haber solicitado la Representante de la Vindicta Pública, la imposición de la señalada medida, lo pertinente y ajustado a Derecho en el caso de marras, es Sustituir la Medida de Prisión Preventiva aplicada al acusado antes mencionado, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada Ocho (08 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la medida que actualmente recae sobre el acusado de marras que es Prisión Preventiva impuesta en fecha 12/06/2009, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de de Control Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal, EN PERJUICIO DEL BODEGON DE SINDY y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- La obligación de presentarse cada Ocho (08 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en consecuencia se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa. Ofíciese lo conducente, a fin de hacer efectiva la Libertad Inmediata del prenombrado adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000416
ASUNTO : BP01-D-2009-000416
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
El Tigre, 30 de Junio de 2009
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