REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001239
ASUNTO : BP01-P-2008-001239
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. MARALEX SANCLER
FISCAL: ABOG. LILIANA AUMAITRE
ABOG. JOEL ALBERTO SARMIENTO DIAZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, quedaron fijados en el Auto de Enjuiciamiento, de fecha 21 de Enero del año 2009, dictado por el Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por el Fiscal 23º auxiliar del Ministerio, DR. JOEL ALBERTO SARMIENTO DIAZ, quien consigna en este acto oficio nº 3074-2009 mediante el cual fue comisionado amplia y suficientemente para que conjunta o separadamente con la Fiscal principal de ese despacho Dra. Liliana Aumaitre actué en todas las fases del proceso que se sigue en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la Cruz Sanez Zamora, y son:
“En el mes de abril del año 2003, el niño-víctima IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, se encontraba jugando afuera de la casa de los vecinos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA DE LA CRUZ SANEZ ZAMORA, ubicada en el callejón Bolívar Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, en momentos que el niño decide entrar a la casa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente a la cocina detrás de él inmediatamente entró el imputado de autos, quien a empujones lo llevó a un cuarto y le bajó el pantalón y el interior hasta la rodilla, donde la hermana de este de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le decía al niño víctima que se dejara hacer lo que el imputado de marras le estaba haciendo, que no es mas que introducirle el pene por el pompi al niño, vulnerando su derecho a la identidad sexual, actuando contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, no importándole las consecuencias o secuelas que pudieran dejar al niño, lo cual está claramente manifestado por los psicólogos que evaluaron al niño, quienes manifiestan que el niño tiene deseos de venganza contra el imputado por lo que le hizo”
SEGUNDO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal valorando las pruebas que fueron practicadas durante el debate Oral y Privado, según su libre convicción razonada conforme lo indica el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los alegatos de las partes, estima que en el presente proceso quedó acreditado que: “En el mes de abril del año 2003, el niño-víctima IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, se encontraba jugando afuera de la casa de los vecinos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA DE LA CRUZ SANEZ ZAMORA, ubicada en el callejón Bolívar Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, en momentos que el niño decide entrar a la casa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente a la cocina detrás de él inmediatamente entró el imputado de autos, quien a empujones lo llevó a un cuarto y le bajó el pantalón y el interior hasta la rodilla, donde la hermana de este de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le decía al niño víctima que se dejara hacer lo que el imputado de marras le estaba haciendo , que no es mas que introducirle el pene por el pompi al niño, vulnerando su derecho a la identidad sexual, actuando contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, no importándole las consecuencias o secuelas que pudieran dejar al niño, lo cual está claramente manifestado por los psicólogos que evaluaron al niño, quienes manifiestan que el niño tiene deseos de venganza contra el imputado por lo que le hizo”
Este Tribunal estima que los hechos antes narrados, se encuentran acreditados, sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
Con lo declarado por la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien en Audiencia de fecha 11 de Mayo del año 2009 expuso: “Yo estaba jugando con la hermana de IDENTIDAD OMITIDA entonces IDENTIDAD OMITIDA me agarro y me llevó al cuarto entonces me bajó los pantalones y el interior y abuso de mi, yo le decía que me soltara y desde allí me fui a mi casa y me eché colonia y no le quise decir a mi mamá por que pensaba que me iba a pegar, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, FORMULA PREGUNTAS, PRIMERA: que edad tenias tu cuando ocurrió el hecho contesto tenia 5 años otra: que edad tienes en el día de hoy contesto tengo 13 años, otra: exactamente en que mes fue el abuso sexual que se cometió en tu contra, contesto: fue en octubre, Otra: donde sucedió el hecho, contesto: en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, otra: como llegaste a esa casa, contesto: porque yo siempre jugaba con el y con la hermana otra: era frecuente que fueras a esa casa a jugar contesto: si, otra: exactamente que fue lo que paso, contesto: me bajo los pantalones y me metió el pene por atrás, otra: como se enteran tus padres de lo sucedido, contesto: mis padres no se enteraron yo le dije a mi hermana y mis padres se enteraron unos meses después; Otra: que le dijiste a tu hermana contesto: que IDENTIDAD OMITIDA era malo que había abusado de mi, otra: diga usted si su hermana le informo a sus padres, contesto: si fue ella, otra: a cual de ellos, contesto: a mi mama, otra:, tu mama una vez que tuvo información te dijo algo, contesto: si me pegaba, otra: te pregunto que si era cierto o una mentira. Contesto: si me preguntaba y yo le decía que era cierto, otra: cuantas veces te pregunto contesto: muchas veces, otra: cual fue tu respuesta con tu mama contesto: que si fue el, CESARON LAS PREGUNTAS. LA DEFENSA INTERROGA quienes se encontraban presentes en la casa de IDENTIDAD OMITIDA Sanez contesto: la mamá, el papá y la hermana, otra: en que parte de la vivienda sucedió los hechos contesto: en el primer cuarto otra: a que hora aproximadamente contesto como a las 7:30 de la tarde CESARON LAS PREGUNTAS EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS cuando dices: “abuso de mi”, que significa: CONTESTO: que el violo de mi.
Con lo declarado por el Niño IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal de Juicio, quedó acreditado, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Abusó Sexualmente de él, al expresar en su declaración ante este Juzgado que: “…“Yo estaba jugando con la hermana de IDENTIDAD OMITIDA entonces IDENTIDAD OMITIDA me agarro y me llevó al cuarto entonces me bajó los pantalones y el interior y abuso de mi…”. Y a una pregunta de la Fiscalía sobre: “exactamente que fue lo que paso, contesto: me bajo los pantalones y me metió el pene por atrás.” Se valora este testimonio, por ser testigo presencial de los hechos, resultando convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el niño IDENTIDAD OMITIDA.
Con lo declarado por la ciudadana TESTIGO EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA (Madre de la Victima IDENTIDAD OMITIDA; titular de la cedula de identidad nº 8.220.664 clarines barrio cruz de Belén callejón bolívar casa nº 10, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 11 de Mayo del año 2009 expuso: “el 25/10/2003 IDENTIDAD OMITIDA le contó a su hermana Maria José que IDENTIDAD OMITIDA le había metido el pipe y estaba Paola la hermana de IDENTIDAD OMITIDA y Paola le decía a IDENTIDAD OMITIDA que se dejara anda IDENTIDAD OMITIDA anda esa misma noche lo mande a llamar a su casa a IDENTIDAD OMITIDA y le hice la pregunta lo que le había dicho IDENTIDAD OMITIDA a Maria José y IDENTIDAD OMITIDA contesto a IDENTIDAD OMITIDA seria otro y ese otro te dijo que me metieras a mi y entonces IDENTIDAD OMITIDA le contesto que dijera la verdad que el había sido el que le había hecho eso, el otro día llame a Paola y le pregunte lo mismo que le había dicho IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA Paola se puso pálida amarilla y ella no me dijo nada solo movía la cabeza y estaba llorando y IDENTIDAD OMITIDA le decía que dijera la verdad entonces yo le preguntaba, todos los días el mismo problema y el me dijo mama hasta cuando no me preguntes mas que el me hizo eso, y hable con una vecina y el niño me dijo que lo llevara a un psicólogo y lo lleve donde la Dra. Beatriz y ella estuvo hablando con mi hijo y me dijo que lamentablemente sucedió y yo dije que no podíamos quedarnos con las manos cruzadas le pegue IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que no le pegara y me dijo que el le había hecho eso y luego se metió con una tía CARMEN ZAMORA en la habitación y le hizo la pregunta al niño lo sucedido y me contó que le dijo que el había hecho lo mismo que te dijo a ti y yo seguía preguntándole y el niño me diecia que no le preguntara mas y me dijo que cuando fuera el hombre lo iba a matar a raíz de eso yo me mude de allá para que no lo estuviera viendo y lo lleve donde pablo vera otro psicólogo y tan bien el Dr. dice que mi hijo fue abusado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, FORMULA PREGUNTAS, PRIMERA diga usted el 25/10/2003 usted recibió una noticia cual fue contesto: IDENTIDAD OMITIDA le contó a Maria José recibe que IDENTIDAD OMITIDA le había metido el pipe en el pompis. Otra quien le dice a usted contesto: mi hija Maria José armas. Otra: su hija Maria José armas de donde extrae esa información contesto: cuando IDENTIDAD OMITIDA le hizo eso IDENTIDAD OMITIDA no me dijo nada ya que tenia miedo porque pensó que yo le iba a pegar antes de decirme el niño no dormía y se despertaba llorando. Otra: diga usted si sostuvo alguna comunicación posterior a la información con su hijo IDENTIDAD OMITIDA y refiera de que trato, contesto: yo le preguntaba que me dijera la verdad de lo ocurrido y me decía que IDENTIDAD OMITIDA me hizo eso el me lo hizo y todos los días le preguntaba. Otra: diga usted cual fue la conducta que asumió IDENTIDAD OMITIDA mata armas posterior a la información de la cual fue usted objeto contesto bueno el estaba nervioso no dormía de noche y todos los días me decía que me iba a matar a mi si no lo ayudaba, otra: refiera usted al tribunal si tuvo que hacer uso de ayuda profesional con la finalidad que el niño IDENTIDAD OMITIDA mata armas superara la afección, contesto: si yo lo lleve a un psicólogo siempre lo llevo, otra: cuantas sesiones o cuantas consultas y cuantos profesionales usted llevo a su hijo para que superara la afección, contesto: lo lleve a tres al dr. Vera a la Dra. Beatriz de Lugo y a otro dr. Que no me acuerdo y ahorita que lo esta viendo una Dra. en puerto Píritu, CESARON LAS PREGUNTAS. LA DEFENSA INTERROGA diga usted lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos contesto la verdad no se donde sucedieron los hechos pero fue en abril pero me entere el 25/10/2003, otra: diga usted como se entero de los hechos narrados en esta sala contesto: me entere porque IDENTIDAD OMITIDA se lo dijo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA. Otra: que tipo de amistad tenia usted con la familia sanez contesto: tenia una amistad bella y no tuve problemas con ella ni ella conmigo otra, sabia usted de relación sentimental de IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA, contesto no sabia ya que ellos nunca fueron novios otra: diga usted cuantos años tenia Paola para el momento de lo hechos contesto: ella tenia como 7 u 8 años otra: diga usted donde se encontraba para eses entonces, contesto: estaría en mi casa y el niño estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA y eso fue en la noche y el niño fue a mi casa corriendo a echarse colonia en el pompis otra diga usted porque la psicólogo le comento no hacer nada contesto porque el niño estaba tranquilo y no había pasado mas nada, y el niño me dijo que le ardía un poquito ya que le había metido un poco y para no llegar a este extremo la Dra. Hablo conmigo, otra: que tiempo señora le oculto el niño IDENTIDAD OMITIDA lo sucedido, contesto desde abril hasta octubre, otra puede usted informar a esta sala cual fue la razón de no denunciar a mi representado IDENTIDAD OMITIDA contesto: bueno para no llegar a este extremo ya que para el niño es muy difícil y por eso no quería hacer nada CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULARA PREGUNTAS.
Con lo declarado por la ciudadana EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, ante este Tribunal de Juicio, quedó acreditada la fecha aproximada en que ocurrieron los hechos, según lo expresó la prenombrada ciudadana, al señalar ante este Juzgado ante una pregunta de la Fiscalía sobre: “diga usted lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos contesto la verdad no se donde sucedieron los hechos pero fue en abril pero me entere el 25/10/2003…”. Valorando esta Juzgadora el testimonio de la ciudadana EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, testigo referencial, quien señaló la fecha aproximada en que ocurrieron los hechos y lo que le informó su hijo sobre los hechos objeto del presente proceso, considerados acreditados por este Tribunal, resultando convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Con lo declarado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 20 de Mayo del año 2009 expuso: “ el 25/10/2003 estaba como a las 10:00 de la noche acostada con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA armas, el me pregunto que si yo alguna vez me había echado colonia en el pompis le dije que no y le pregunté por que me lo decía y el me dijo que el se echó porque le ardía el pompis le pregunté que porque y fue cuando me contó que estuvo un día en casa de IDENTIDAD OMITIDA que es un vecino estaba jugando con el, IDENTIDAD OMITIDA y Paola y el me dijo que IDENTIDAD OMITIDA se lo cojió yo lo corrijo y le digo que si estaban jugando que si no fue el a paolita, y el me dijo que no, que fue IDENTIDAD OMITIDA a mi, le pregunto que como paso el me dijo que estaban en el primer cuarto de su casa que el lo puso de espalda le bajó los pantalones y le metió el pene en trasero y que estaba Paola y IDENTIDAD OMITIDA y le dijo que se quedara tranquilo, en eso yo me paro voy al cuarto de mi mama la despierto y le digo lo que IDENTIDAD OMITIDA me contó ella me dice que no iba a poder dormir, y que fuera y llamara a IDENTIDAD OMITIDA a su casa cuando voy para su casa el no esta, y cuando vengo de regreso el viene llegando, le digo que mi mama necesita hablar con el y estábamos los cuatro en el porche IDENTIDAD OMITIDA mi mama, IDENTIDAD OMITIDA y yo, mi mama le dice lo que me había contado IDENTIDAD OMITIDA a mi, IDENTIDAD OMITIDA le dijo a mi hermano que si no había sido otro que te dijo eso para perjudicarme, y IDENTIDAD OMITIDA en frente de el le dijo, no, fuiste tu acuérdate, el siguió negándolo, y se fue molesto para su casa nosotros al otro día me dijo mi mama, que llamara a IDENTIDAD OMITIDA mi mama le pregunto a ella y ella no dijo nada solo se puso a llorar y se fue para su casa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL REALIZA PREGUNTA. Primera, que vinculo te une con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la cruz Sanez, contesto: ninguno, solo vecinos, otra: mantuviste alguna relación sentimental con IDENTIDAD OMITIDA de la cruz Sanez Zamora, contesto: de ningún tipo, no, porque yo tenia poco tiempo en clarines ya que estaba estudiando aquí en Barcelona y tenia dos meses y medio y teníamos contacto porque la mama de IDENTIDAD OMITIDA y mi mama eran amigas, otra: mantuviste algún impase o discusión o malentendido con IDENTIDAD OMITIDA, contesto: no ninguno, ni de amistad ni de enemistad, otra: que te dijo tu hermano IDENTIDAD OMITIDA en esa fecha de octubre, contesto: nosotros estábamos en el cuarto y el me pregunto si alguna vez me había echado colonia en el pompis y le respondí que no y le pregunte porque me hacia esa pregunta el me dijo que una vez se había echado porque le ardía el pompis allí fue cuando le pregunte y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA se lo había cojido asimismo me lo dijo, otra: cuando tu hermano se refiere a IDENTIDAD OMITIDA a que IDENTIDAD OMITIDA se refiere, contesto: se refiere a IDENTIDAD OMITIDA el vecino el hijo de la señora Gladis y todavía le pregunto que como pasó, y me explico que lo puso de espalda le bajo los pantalones y le metió el pene en el trasero, otra: a quien le referiste tu la información que te dio tu hermano; contesto: a mi mama Edith armas, otra: dices que fue a tu mama Edith, que hace tu mama después de la información que le suministras, contesto: me pidió que lo llamara que ella no iba a poder dormir después de lo que yo le había dicho, otra: cumpliste tu con el mandato que te dio tu mama, contesto: si, yo fui para su casa a buscarlo el no se encontraba pero cuando venia de regreso a la mía el venia llegando, otra: dices que te lo conseguiste cuando regresabas a tu casa a quién te conseguiste, contesto: a IDENTIDAD OMITIDA Sanez, otra: IDENTIDAD OMITIDA Sanez se apersonó a tu casa, contesto: si el fue conmigo porque yo le dije que mi mama necesitaba a hablar con el, otra: el IDENTIDAD OMITIDA Sanez que estamos hablando es el vecino del cual hace referencia IDENTIDAD OMITIDA, contesto: si, es IDENTIDAD OMITIDA Sanez el vecino, Otra: cual fue la reacción de tu mama, contesto: mi mama le contó lo que mi hermano me dijo y IDENTIDAD OMITIDA lo negó, pero como IDENTIDAD OMITIDA estaba presente el le dijo que dijera la verdad que se acordara que se lo había echo, otra: IDENTIDAD OMITIDA tu hermano le refirió personalmente a IDENTIDAD OMITIDA que había abusado de el contesto: si, dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA, otra: ese hecho que refiere IDENTIDAD OMITIDA tu lo presenciaste, contesto: no estaba presente solo me lo contó mi hermano, otra: el motivo que origina el llamado de IDENTIDAD OMITIDA es con el fin de corroborar la información dada por tu hermano, contesto: si, era para verificar lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDA, otra: que le dijo IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA cuando estaban todos reunidos, contesto: si, IDENTIDAD OMITIDA si lo hiciste acuérdate di la verdad; SEGUIDAMENTE LA DEFENSA REALIZA PREGUNTAS, dime el lugar la hora y fecha en que ocurrieron los hechos, contesto: me contó a las 10:00 de la noche en la casa de mi mama en clarines el día 25/10/2003, otra: que tiempo había transcurrido desde el momento de los hechos hasta cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA mata le contó, contesto: cuando sucedieron los hechos yo no estaba en clarines y creo que fue para el mes de abril, otra: diga usted cual fue la conducta del niño IDENTIDAD OMITIDA mata para el momento de los hechos, contesto: yo no vivía en clarines y no sabría decirle la conducta pero si se que para ese tiempo tenia pesadilla y que lo había llevado al medico, otra: manifestó usted en esta sala que no vivía en clarines, donde paso usted su niñez, contesto: de niña vivía en clarines hasta los 11 años y me vine a estudiar bachillerato para Barcelona, y volví a clarines para cuarto año cuando la muerte de mi abuela, pero vivía en casa de mi abuela y no en casa de mi mama, otra: diga usted si mi representado IDENTIDAD OMITIDA Sanez visitaba su vivienda, contesto: si, a la casa de mi mama iba IDENTIDAD OMITIDA Sanez y toda su familia porque como ya dije la mamá de el era amiga de mi mama, otra: que tiempo tiene usted conociendo a mi representado IDENTIDAD OMITIDA Sanez, contesto: desde pequeña, estudiamos desde la primaria juntos pero como dije antes no éramos amigos ni nada solo estudiamos juntos, otra: puede informar usted cuales fueron los motivos o razones para que usted y su mama no formularan denuncias antes los cuerpos policiales en contra de IDENTIDAD OMITIDA Sanez, contesto: yo no hice la denuncia porque yo era una niña de 14 años, y mi mama no la hizo por que mi mama quería hablar con la señora Gladis y no quería que la gente se enteraran de lo que le había pasado a IDENTIDAD OMITIDA, Otra: diga que conducta tenia el niño IDENTIDAD OMITIDA mata después de los hechos, contesto: eso fue aparentemente en el mes de abril y yo no vivía allí y no sabría decirle la conducta de el, otra: cuantos años tenia IDENTIDAD OMITIDA mata para e momento de los hechos, contesto: como siete años.
Con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal de Juicio, quedó acreditada la fecha aproximada en que ocurrieron los hechos, según lo expresó la prenombrada ciudadana, al señalar ante este Juzgado ante una pregunta de la Defensa sobre: “dime el lugar la hora y fecha en que ocurrieron los hechos, contesto: me contó a las 10:00 de la noche en la casa de mi mama en clarines el día 25/10/2003, otra: que tiempo había transcurrido desde el momento de los hechos hasta cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA mata le contó, contesto: cuando sucedieron los hechos yo no estaba en clarines y creo que fue para el mes de abril…”. Valorando esta Juzgadora el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo referencial, quien señalo la fecha aproximada en que ocurrieron los hechos y lo que le informó su hermano sobre los hechos objeto del presente proceso, considerados acreditados por este Tribunal; resultando convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Con lo declarado por la ciudadana BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 20 de Mayo del año 2009 expuso: “fui citada para acá en calidad de testigo del caso del niño IDENTIDAD OMITIDA Mata quien fue atendido en mi consulta como psicólogo hace seis años aproximadamente y lo atendí en dos consultas y una de seguimiento, en principio el planteamiento fue de atender el caso en virtud que el niño había sido abusado sexualmente durante la evaluación lo evalué y al principio el niño estuvo muy inhibido callado y deprimido y tuve que hacer insistencia para hacer la evaluación y durante la misma el manifestó, de que en un lugar aledaño a su residencia estuvo en compañía de un joven vecino quien le hizo bajar sus prendas de vestir incluyendo la ropa íntima e intentó penetrarlo y conjuntamente estaba allí una hermana del adolescente en cuestión que según palabras de IDENTIDAD OMITIDA lo estimulaba para que realizara el acto con el niño eso fue lo que me manifestó y de allí comenzaron las orientaciones para que superara la situación. Es todo. LA FISCAL REALIZA PREGUNTAS primera: cual es su profesión u oficio contesto educadora y Psicólogo; otra: cuanto tiempo tiene como psicólogo; contesto: 25 años y cinco meses y como educadora 36 años, otra: Ha trabajado usted con anterioridad este tipo de delito que nos toca hoy, ha sido frecuente para usted, atender niños que han sido victima de actos lascivos, contesto: frecuente no, pero si los he trabajado, otra: puede informar usted si asistió al niño IDENTIDAD OMITIDA mata; contesto: si, en tres oportunidades dos en carácter de evaluación y uno para el respectivo seguimiento, otra: podría dejar en claro que le manifestaba el niño cada vez que iba a las consultas, contesto: habían dos tipos de manifestaciones su estado anímico y otra cuando se le abordaba en la cuales aseguraba que había sido victima de intento de abuso y se le intentó penetrar el miembro de otra persona, hubo roce, otra: es decir que este estado anímico podría ser producto de este abuso contesto: lo confirmo, otra: usted como psicólogo con las consultas y el estudio previo puede decir usted que se vio manipulado por su padres y el entorno familiar; contesto: no creo, considero que no, por cuanto yo abordo por separado a los padres y a los niños y a los niños cuando los abordó se le busca por varias vías y maneras es decir se le da confianza para que el niño o la persona atendida tenga la oportunidad de decir la verdad y en todas estas la información que proporcionaba IDENTIDAD OMITIDA coincidía y no encontraba contradicción, alguna por lo tanto considero que no estaba influenciado, otra: manifestó usted que tiene 25 años como Psicólogo podría usted manifestar como profesional de la psicología, si pudo evaluar el grado de sinceridad del niño IDENTIDAD OMITIDA Mata, contesto: considero que al no ver ninguna contradicción en las diferentes manifestaciones verbales que el niño decía y al ver sintonía entre su estado anímico y la situación en cuestión, es decir había congruencia, y eso lo considero como un acto de sinceridad, otra: conocía usted a la familia de IDENTIDAD OMITIDA Mata antes de ocurrir los hechos, contesto: no, otra: pudo evaluar usted como psicólogo al padre o madre del niño IDENTIDAD OMITIDA; contesto: no, solo para hacerle la historia clínica y un despistaje anímico y se hace con la entrevista de entrada. Otra: que pudo observar usted a esa evaluación previa a los padres de niño IDENTIDAD OMITIDA Mata. Contesto: un profundo dolor mucha ansiedad acompañado de la respectiva rabia por la situación, por parte de ambos padres quizás uno mas expresivo que el otro, cesaron las preguntas. LA DEFENSA REALIZA PREGUNTAS primera: cree usted que un niño a esa edad pueda ocultar un hecho como este a sus padres; contesto: creo que no debe ocultarlo tanto tiempo porque con su estado anímico va demostrando su malestar. Otra: podría ser posible que un niño a esa edad ocultara esa situación, contesto: habría que ver si tenia miedo o había sido amenazado o algún motivo para que lo ocultara, sus motivos tendría si fue que lo oculto; otra: que recomendaciones dio usted a los padres del niño, contesto: Recomendaciones de seguimiento, para trabajar ese estado anímico y superara la situación y como niño considero que tiene muchas oportunidades de superar la situación y asimismo como le di orientaciones a la madre de la víctima, en cuanto al seguimiento que debía tener el niño pero asimismo me fui al otro lado y le dije a la madre de la victima, que también la otra parte, es decir el adolescente del caso en cuestión, que también recibiera el respectivo asesoramiento, en vista que era un adolescente, por ética profesional; EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS
Con lo declarado por ciudadana BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO, ante este Tribunal de Juicio, quedó acreditado, que el Niño IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de un Abuso Sexual, al expresar en su declaración ante este Juzgado que el niño IDENTIDAD OMITIDA Mata, “… quien fue atendido en mi consulta como psicólogo hace seis años aproximadamente y lo atendí en dos consultas y una de seguimiento,… tuve que hacer insistencia para hacer la evaluación y durante la misma el manifestó, de que en un lugar aledaño a su residencia estuvo en compañía de un joven vecino quien le hizo bajar sus prendas de vestir incluyendo la ropa íntima e intentó penetrarlo y conjuntamente estaba allí una hermana del adolescente en cuestión que según palabras de IDENTIDAD OMITIDA lo estimulaba para que realizara el acto con el niño eso fue lo que me manifestó y de allí comenzaron las orientaciones para que superara la situación.” Afirmando en consecuencia el niño IDENTIDAD OMITIDA, en la entrevista con la Psicólogo que un joven vecino le hizo bajar sus prendas de vestir incluyendo la ropa íntima e intentó penetrarlo, que al serle requerida por el Representante de la Fiscalía a la ciudadana BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO, en su carácter de Psicólogo, con una experiencia de 25 años, sobre “…si pudo evaluar el grado de sinceridad del niño IDENTIDAD OMITIDA Mata, contesto: considero que al no ver ninguna contradicción en las diferentes manifestaciones verbales que el niño decía y al ver sintonía entre su estado anímico y la situación en cuestión, es decir había congruencia, y eso lo considero como un acto de sinceridad.” Valorando esta Juzgadora el testimonio de la ciudadana BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO, quien depuso como testigo referencial de los hechos, y resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO.
Con lo declarado por el Experto PEDRO PABLO VERA, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 02 de Junio del año 2009 expuso: “reconozco como el contenido y firma como mío con fecha 14/08/ llego el niño IDENTIDAD OMITIDA con su madre exponiendo que había sido abusado sexualmente unos años atrás para hacer esta evaluación sigo el procedimiento común que utilizamos los psicólogos que es de evaluar el área intelectual detectar rasgos orgánicos y el área emocional del paciente estos resultados arrojan que IDENTIDAD OMITIDA es un niño de inteligencia normal capaz de entender diferentes situaciones expresar ideas y opiniones dentro de los parámetros normales, también nos dice que no hay elementos orgánicos que estén interfiriendo con su conducta es decir que su cerebro no muestra ninguna alteración que pudiese estar influenciado su conducta o sus pensamientos y emocionalmente nos muestra un niño dentro de los parámetros normales sin patologías de anormalidad sin embargo el contenido de su pensamiento muestra como idea recurrente se deseo de matar a la persona que intentó el abuso sexual de esto se puede inferir que ni el niño ni su núcleo familiar han superado el efecto emocional de la situación que se había planteado que en especial es el temor y la rabia seguían vigente. Es todo LA FISCALIA REALIZA PREGUNTAS PRIMERA: cuanto tiempo tiene de graduado como psicólogo, contesto: fue en 1970 tengo 39 años graduado de la Universidad Central de Venezuela, y hacia pasantías y trabajo social voluntario, en el instituto de psiquiatría infantil y en la clínica de higiene mental infantil Alberto mateo Alfonso, otra: a que paciente estamos haciendo referencia en este informe contesto: al paciente IDENTIDAD OMITIDA mata, otra: la edad del paciente para el momento de la evaluación, contesto: 10 años cuatro meses, otra: el niño para ese momento de 10 años de edad que el refirió? cual fue el motivo por el cual sometió al niño IDENTIDAD OMITIDA mata a consultas de evaluaciones psicológicas. Contesto: la referencia del motivo de consulta la hace su madre quien refiere un intento de abuso sexual por parte de un vecino, otra: el motivo es el presunto abuso sexual que presuntamente fue por el vecino, el niño en el transcurso de la evaluación le comentó como fueron las circunstancia del abuso sexual, contesto: si, no se hace una pregunta directa en especial cuando se trabaja con niños, se crea un ambiente de confianza y se le pregunta si quiere contar lo que sucedió, e inmediatamente el niño hace referencia a que un vecino mayor que el, intento penetrarlo en ese momento estaba presente la hermana menor del vecino que de alguna manera le pidió que se dejara hacer lo que intentaba hacer; otra: nos hace del conocimiento de la evaluación que le hace al niño pero para que el le tenga la suficiente confianza viene dado por el hecho de estar solo en su consulta o en compañía de sus representantes; contesto: en ese momento estaba solo conmigo yo le pedía que dibujara libremente eso le ayuda a liberar su angustia y eso fue lo que sucedió; otra: logrado el ambiente de la confianza el niño decide contarle lo que sucedió, el cual es coherente con el contenido de la exposición inicial el cual se relaciona a que un vecino abuso sexualmente del niño, contesto: el no hace referencia a un abuso sexual el solo hace referencia a un hecho, cuenta lo que ese vecino intentó hacer y nos cuenta que el vecino le bajo los pantalones e intentó penetrarlo en presencia de la hermana del vecino, otra: la evaluación que realiza al niño IDENTIDAD OMITIDA mata le generó a usted el criterio suficiente para establecer que el niño decía la verdad o pudiese estar siendo manipulado por un familiar cercano o por un tercero, contesto: la conducta del niño y la respuesta del niño me dieron certeza que el hecho había pasado, frente a esta situación uno observa algunas cosas; si el niño miente trata de evadir la pregunta esas son técnicas que yo no inventé, ya existen, y el niño en la evaluación no evadió la mirada y su expresión corporal demuestra lo que llamamos dolor emocional, los dibujos demuestran que el niño esta siendo abierto; otra: pudiésemos hablar a que el contenido de la evaluación psicológica, es cierta; contesto: no quedó ninguna duda de que ese hecho había sucedido, otra: Se pudiese presentar la posibilidad de que el mismo había sido manipulado por sus representas legales; contesto: yo no puedo saber si el niño fue manipulado por sus familiares, yo me baso en las reacciones que tiene el menor frente a mi, que no hay contradicción en sus acciones y lo que refleja verbalmente, por otro lado es un niño suficientemente inteligente con suficiente capacidad de razonamiento para decir la verdad cuando es necesario decirla, y no sentirse obligado a decir lo que no es; otra: el niño IDENTIDAD OMITIDA mata armas fue un paciente particular o regular, contesto: no, ni particular ni regular fue un paciente que llego como otro paciente, otra: tiene algún nexo con la familia del niño IDENTIDAD OMITIDA mata contesto:, no, otra: el niño IDENTIDAD OMITIDA mata resultó ser un paciente mas del consultorio que usted representa, contesto: si, otra: se sintió usted comprometido con el niño IDENTIDAD OMITIDA mata, contesto: no es un caso mas, de los muy frecuente que necesitan de ayuda de un psicólogo, otra: de acuerdo a la trayectoria del curso de su profesión se ha encontrado con casos similares, contesto: son casos bastantes comunes, solo que son casos que no se denuncian porque la familia no quiere ir mas allá, otra: se puede decir que la conclusión del informe psicológico, IDENTIDAD OMITIDA es un niño estable emocionalmente, contesto: si, eso se estableció; otra: la exposición el relato que le hace el niño IDENTIDAD OMITIDA mata armas al momento de iniciar las consultas y de acuerdo a las técnicas utilizadas por usted se puede establecer que ciertamente el hecho paso; contesto: no tengo duda que el hecho paso; otra: siendo que las conclusiones que generan la evaluación señalan que el hecho sucedió indique quien figura como el agresor en el hecho, contesto: según referencia del niño fue su vecino que para ese momento tenia 15 años de edad, cesaron las preguntas. LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS
Con lo declarado por el Experto PEDRO PABLO VERA, ante este Tribunal de Juicio, quien reconoció en su contenido y firma la evaluación por él realizada; quedó acreditado, que el Niño IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de un Abuso Sexual, al expresar en su declaración ante este Juzgado “llego el niño IDENTIDAD OMITIDA con su madre exponiendo que había sido abusado sexualmente unos años atrás para hacer esta evaluación sigo el procedimiento común que utilizamos los psicólogos que es de evaluar el área intelectual detectar rasgos orgánicos y el área emocional del paciente estos resultados arrojan que IDENTIDAD OMITIDA es un niño de inteligencia normal capaz de entender diferentes situaciones expresar ideas y opiniones dentro de los parámetros normales, también nos dice que no hay elementos orgánicos que estén interfiriendo con su conducta es decir que su cerebro no muestra ninguna alteración que pudiese estar influenciado su conducta o sus pensamientos y emocionalmente nos muestra un niño dentro de los parámetros normales sin patologías de anormalidad sin embargo el contenido de su pensamiento muestra como idea recurrente se deseo de matar a la persona que intentó el abuso sexual de esto se puede inferir que ni el niño ni su núcleo familiar han superado el efecto emocional de la situación que se había planteado que en especial es el temor y la rabia seguían vigente….” Afirmando en consecuencia el niño IDENTIDAD OMITIDA MATA, al Experto según lo expresado a una pregunta de la Fiscalía sobre: “… el motivo es el presunto abuso sexual que presuntamente fue por el vecino, el niño en el transcurso de la evaluación le comentó como fueron las circunstancia del abuso sexual, contesto: … el niño hace referencia a que un vecino mayor que el, intento penetrarlo…;”, que al serle requerida por el Representante de la Fiscalía al ciudadano PEDRO PABLO VERA, sobre: “otra: la evaluación que realiza al niño IDENTIDAD OMITIDA mata le generó a usted el criterio suficiente para establecer que el niño decía la verdad o pudiese estar siendo manipulado por un familiar cercano o por un tercero, contesto: la conducta del niño y la respuesta del niño me dieron certeza que el hecho había pasado, frente a esta situación uno observa algunas cosas; si el niño miente trata de evadir la pregunta esas son técnicas que yo no inventé, ya existen, y el niño en la evaluación no evadió la mirada y su expresión corporal demuestra lo que llamamos dolor emocional, los dibujos demuestran que el niño esta siendo abierto; otra: pudiésemos hablar a que el contenido de la evaluación psicológica, es cierta; contesto: no quedó ninguna duda de que ese hecho había sucedido.” Valorando esta Juzgadora el testimonio del Experto PEDRO PABLO VERA, quien depuso como Experto, y acredita ante este Juzgado el delito de Abuso Sexual cometido en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA.
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son:
1).- OFICIO Nº 2.129-2006 de fecha 28/08/2006 mediante el cual el Instituto Nacional del Menor de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remite Evaluación Psiquiatrica realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA, POR EL Médico Forense HENRY FLORES.
2) EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006, practicada por el Medico Psicólogo Clínico PEDRO PABLO VERA, al niño IDENTIDAD OMITIDA.
3) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/08/2006.
4) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1023, de fecha 07/03/2007 suscrito por MILAGROS LOZANO y JOSE PADRON, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron Inspección Técnica Policial en el lugar donde se suscito el hecho punible investigado.
Las pruebas Documentales de - OFICIO Nº 2.129-2006 de fecha 28/08/2006 mediante el cual el Instituto Nacional del Menor de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remite Evaluación Psiquiátrica realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA, POR EL Médico Forense HENRY FLORES. - EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006, practicada por el Medico Psicólogo Clínico PEDRO PABLO VERA, al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA. - ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/08/2006.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1023, de fecha 07/03/2007 suscrito por MILAGROS LOZANO y JOSE PADRON, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron Inspección Técnica Policial en el lugar donde se suscito el hecho punible investigado; que fueron incorporadas al Juicio Oral y Reservado por su lectura, han sido valoradas por este Tribunal, con fundamento en la sentencia de fecha 06 de Agosto del año 2007, dictada en sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, al hacer referencia a una experticia incorporada al Juicio Oral como prueba documental para su lectura, por la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, se indica que la experticia, es autónoma y debe bastarse por sí misma, y debe haber sido ofrecida como prueba por las partes y admitida por el Tribunal de Control, para el debate probatorio; como efectivamente ocurrió en el caso de marras que las pruebas Documentales de 1).- OFICIO Nº 2.129-2006 de fecha 28/08/2006 mediante el cual el Instituto Nacional del Menor de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remite Evaluación Psiquiatrica realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA, POR EL Médico Forense HENRY FLORES. 2) EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006, practicada por el Medico Psicólogo Clínico PEDRO PABLO VERA, al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA. 3) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/08/2006. 4) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1023, de fecha 07/03/2007 suscrito por MILAGROS LOZANO y JOSE PADRON, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron Inspección Técnica Policial en el lugar donde se suscito el hecho punible investigado, fueron admitidas por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes en audiencia preliminar en fecha 21/01/2009; valorando esta Juzgadora las mencionadas pruebas documentales, en las cuales el Experto PEDRO PABLO VERA, compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado a los fines de ratificar su EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006; valorando igualmente esta Juzgadora, - El OFICIO Nº 2.129-2006 de fecha 28/08/2006 mediante el cual el Instituto Nacional del Menor de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remite Evaluación Psiquiatrica realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA, POR EL Médico Forense HENRY FLORES. – La ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/08/2006. - La INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1023, de fecha 07/03/2007 suscrito por MILAGROS LOZANO y JOSE PADRON, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron Inspección Técnica Policial en el lugar donde se suscito el hecho punible investigado; acreditando la Inspección Técnica 1023, el Lugar en el cual ocurrieron los Hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado como es El callejón Bolívar, casa sin número, Sector Cruz de Belén, clarines, Estado Anzoátegui; siendo un sitio de suceso cerrado; habiéndose pronunciado la Sala de Casación Penal, según se indica en la sentencia de fecha 06 de Agosto del año 2007, mencionada ut-supra, que: “… es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate, no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio,…”; decisión de la Sala de casación penal con ponencia del magistrado Dr. Ramón Eladio Aponte Aponte.
Con lo declarado por los ciudadanos EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, IDENTIDAD OMITIDA, BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO, testigos referenciales, el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima y testigo presencial de los hechos, el Experto PADRO PABLO VERA, quien practico EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006; y las Pruebas Documentales de 1).- OFICIO Nº 2.129-2006 de fecha 28/08/2006 mediante el cual el Instituto Nacional del Menor de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remite Evaluación Psiquiatrica realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA, POR EL Médico Forense HENRY FLORES. 2) EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006, practicada por el Medico Psicólogo Clínico PEDRO PABLO VERA, al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA. 3) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/08/2006. 4) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1023, de fecha 07/03/2007 suscrito por MILAGROS LOZANO y JOSE PADRON; Quedó acreditada la existencia del delito de Abuso Sexual a Niños, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA y la comisión del delito por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acreditándose ante este Juzgado, la fecha aproximada en que ocurrieron los hechos, así como el lugar y las circunstancias de comisión del hecho constitutivo del delito de Abuso Sexual a Niños, en el cual hubo actos sexuales.
TERCERO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas por la Fiscal, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera culpable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezamiento, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, por encuadrar con el tipo penal consagrado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezamiento que reza: “ Quien realice actos sexuales con un niño… será penado...” En el presente asunto, a criterio de este Juzgado se encuentra acreditado que, “En el mes de abril del año 2003, el niño-víctima IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, se encontraba jugando afuera de la casa de los vecinos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA DE LA CRUZ SANEZ ZAMORA, ubicada en el callejón Bolívar Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, en momentos que el niño decide entrar a la casa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente a la cocina detrás de él inmediatamente entró el imputado de autos, quien a empujones lo llevó a un cuarto y le bajó el pantalón y el interior hasta la rodilla, donde la hermana de este de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le decía al niño víctima que se dejara hacer lo que el imputado de marras le estaba haciendo , que no es mas que introducirle el pene por el pompi al niño, vulnerando su derecho a la identidad sexual, actuando contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias , no importándole las consecuencias o secuelas que pudieran dejar al niño, lo cual está claramente manifestado por los psicólogos que evaluaron al niño, quienes manifiestan que el niño tiene deseos de venganza contra el imputado por lo que le hizo”; encuadrando el comportamiento desplegado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el delito de Abuso Sexual a Niños, por haber realizado actos sexuales al niño IDENTIDAD OMITIDA, que implicó intento de penetración, por cuanto según lo expresado en Juicio por el prenombrado niño, el acusado le metió el pene por atrás, lo cual encuadra con el tipo penal de Abuso Sexual a Niños; Cumpliéndose con la tipicidad necesaria para poder imputar un delito, y declarar responsable del mismo a un Adolescente, e imponerle alguna de las sanciones consagradas en la Ley Especial.
En este mismo orden de ideas, el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a Fernández Carrasquilla en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por Fernandez Carrasquilla, “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente declarado culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.
Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas por la Fiscal, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado culpable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezamiento, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde;
CUARTO
SANCION
En aras a determinar la sanción que se impondrá al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarado Culpable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituye el delito de Abuso Sexual a Niños, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera; Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, en su encabezamiento, a través de lo declarado por los ciudadanos EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, IDENTIDAD OMITIDA, BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO, testigos referenciales, el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima y testigo presencial de los hechos, el Experto PADRO PABLO VERA, quien practico EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006; y las Pruebas Documentales de 1).- OFICIO Nº 2.129-2006 de fecha 28/08/2006 mediante el cual el Instituto Nacional del Menor de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remite Evaluación Psiquiatrica realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA, POR EL Médico Forense HENRY FLORES. 2) EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 14/08/2006 y 09/10/2006, practicada por el Medico Psicólogo Clínico PEDRO PABLO VERA, al niño IDENTIDAD OMITIDA RAFAREL MATA. 3) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/08/2006. 4) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1023, de fecha 07/03/2007 suscrito por MILAGROS LOZANO y JOSE PADRON; Quedó acreditada la existencia del delito de Abuso Sexual a Niños y la comisión del delito por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; así mismo queda determinada la existencia del daño causado al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien fue víctima del delito de ABUSO SEXUAL, cometido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, delito que afectó los bienes jurídicos de la Libertad Sexual y la integridad física del mencionado niño. Así mismo, quedó comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que le fueron imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, a través de lo declarado por los ciudadanos EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, IDENTIDAD OMITIDA, BEATRIZ SORANGEL LUGO MORILLO, testigos referenciales, el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima y testigo presencial de los hechos, y quien expresó en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado: a una pregunta de la Fiscalía sobre: “exactamente que fue lo que paso, contesto: me bajo los pantalones y me metió el pene por atrás.; quedando así demostrada la culpabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles. En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.” Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como el delito perpetrado, es menester indicar, que aún cuando en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS; ha existido violencia hacia la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en atención a las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha comparecido voluntariamente por ante este Juzgado de Juicio, todas las veces que ha sido convocado, todo lo cual evidencia la responsabilidad del Adolescente por responder con su presencia ante este Tribunal. Debiéndose destacar de esta manera, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual:” Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”; en atención igualmente a las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía en caso de demostrarse la Responsabilidad del acusado de marras en los hechos cuya comisión le fue atribuida y que constituyen el delito de Abuso Sexual a Niños;
Por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, son proporcionales al delito de Abuso Sexual a Niños, realizado y a las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos. En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene capacidad para cumplir las antes señaladas medidas, a sus 20 años de edad; considera en consecuencia esta Decisora procedente las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES sanciones que permitirán que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adquiera las herramientas necesarias, para una adecuada convivencia familiar y social.
Por los razonamientos antes expresados este Juzgado Mixto de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
QUINTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA GARCIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezamiento, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, solicitada por la Fiscalía, sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA GARCIA identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 Ejusdem; medidas que se cumplirán de forma SIMULTANEA. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de inicialmente impuesta. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 259, 528, 529, 539, 583, 601, 603, 604, 605, 620, literales d y c , 621, 622, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001239
ASUNTO : BP01-P-2008-001239
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA
Barcelona, 30 de Junio de 2009
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