REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000100
ASUNTO : BP01-D-2008-000100

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES YANEZ BOJETTE; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso, son: “En fecha 28 de Enero del año 2004, siendo las 05:00 p.m., se encontraba el ciudadano ANDRES YANEZ BOJETTE, quien es médico psiquiatra, en la Calle Cuatro, cruce con calle Los Caobos, Sector José Antonio Páez, El Tigre, Estado Anzoátegui, cumpliendo con una Labor Social, cumpliendo con una labor social en un programa comunitario de embarazo precoz, dictando una charla con más de veinte personas como oyentes, cuando de repente se presentan dos (02) sujetos CIRILO ANTONIO CASTRO, quien es mayor de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo el primero de los nombrados a dirigirse hacia el médico y conminándolo bajo amenazas a la vida con arma de fuego hacerle entrega de sus pertenencias, despojándolo de dos cadenas de oro, su teléfono celular y la cantidad de doscientos mil Bolívares en efectivo, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apuntaba con un arma de fuego a los presentes y amenazándolos a la vida para que no intentaran acción, una vez que logran despojar a la víctima de sus pertenencias emprenden veloz huida abordo de bicicletas cada uno.”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 28 de Mayo del año 2009, este Tribunal de Juicio Especializado recibió del Dr. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado escrito de solicitud SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, anexando Copia Certificada del PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el numero 2009/239, de fecha 04/05/2009, realizado por el Dr. MIGUEL BLANCO, quien presta servicio como medido Anatomopatologo forense en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, donde consta que el fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por Asfixia debido a compresión del cuello, señalando el Certificado de Defunción: A: Asfixia Mecánica; B: estrangulación.

El representante de la Vindicta Pública solicita en su escrito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley in comento, alegando la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y consigna documento probatorio de la misma, consistente en Copia Certificada del Protocolo de Autopsia, realizado por el Dr. MIGUEL BLANCO, quien presta servicio como medido Anatomopatologo forense en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, y que el deceso ocurre por Asfixia debido a compresión del cuello.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el acusado de marras, el Tribunal observa que cursa al presente asunto, Copia Certificada del PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el numero 2009/239, de fecha 04/05/2009, realizado por el Dr. MIGUEL BLANCO, quien presta servicio como medido Anatomopatologo forense en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, donde consta que el fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por Asfixia debido a compresión del cuello, señalando el Certificado de Defunción: A: Asfixia Mecánica; B: estrangulación; desprendiéndose efectivamente el deceso del acusado.

El articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318 numeral 3 Eiusdem procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.

En el presente caso se encuentra acreditado el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA por las causas explanadas en el Protocolo de autopsia, consignado en Copia Certificada, motivo por el cual el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA; todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Dr. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES YANEZ BOJETTE; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica; Se ordena la cesación de la condición de imputado del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia Se Dejan Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de Captura dictadas por este Juzgado en contra del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y se pone término al presente proceso. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de la Ciudad de Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2009.199° Año de la Independencia y 150° Año de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000100
ASUNTO : BP01-D-2008-000100
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 4 de Junio de 2009