REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1º de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000316
ASUNTO : BP01-D-2004-000316


Visto el oficio remitido a este Despacho por el Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, mediante el cual informa a este Despacho, sobre la ubicación del sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA; este tribunal en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:


En fecha 30 de Julio del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordena la comparecencia del sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA, por ante este Despacho a los fines de consignar constancia que acredite que el mismo se incorporo al Sistema Educativo, la cual fue ratificada en varias oportunidades.


En fecha dos (2) de Marzo del 2009, este ordeno la comparecencia por ante este Despacho del sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA, comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar.

En fecha 15 de Abril del 2009; se recibe por ante este Despacho oficio remitido del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual remiten acta policial de fecha 30 de marzo del 2009,mediante la cual informan a este despacho que el sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA, no pudo ser notificado; sin que hasta la presente fecha, el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho; de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por parte del sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :

Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consagran:

Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u
Otras leyes le asignen.



De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, en fecha En fecha 15 de Abril del 2009; se recibe por ante este Despacho oficio remitido del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual remiten acta policial de fecha 30 de marzo del 2009,mediante la cual informan a este despacho que el sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA, no pudo ser notificado; sin que hasta la presente fecha, el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho; de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por parte del sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA, circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN del sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Municipio Simón Boilvardel Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la UBICACIÓN, del sancionado ROBERTO CARLOS MACUARE GUARARIMA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha; 22 de julio de 1988, hijo de los Ciudadanos Arturo Macuare y Graciela Guararima titular de la cédula de identidad N. 20.875.602, soltero, residenciado Calle 14, Sector la Frontera del Barrio El Viñedo, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS



LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ