REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000178
ASUNTO : BP01-D-2004-000178


Visto el oficio recibido por ante este Despacho, suscrito por la Dra. Evelys España Díaz; mediante el cual informa que el sancionado JOSE SAMUEL MARCANO LOPEZ, ha cumplido cinco (5) meses de la medida de Servicios a la comunidad que por el plazo de cinco (5) meses y dieciséis (16) días le fue impuesta ,ante tal circunstancia este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En Fecha 25 de Octubre del año 2007, este tribunal dictó auto mediante el cual sustituyo al sancionado JOSE SAMUEL MARCANO LOPEZ, la medida de SEMILIBERTAD por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de cinco (5) meses y dieciséis (16) días.
En fecha 21 de Enero del año 2008, el ciudadano JOSE SAMUEL MARCANO LOPEZ, fue impuesto de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de cinco (5) meses y dieciséis (16) días.

En fecha 14 de Abril del 2009, se recibido por ante este Despacho, oficio suscrito por la Dra. Evelys España Díaz; mediante el cual informa que el sancionado JOSE SAMUEL MARCANO LOPEZ, ha cumplido cinco (5) meses de la medida de Servicios a la comunidad que por el plazo de cinco (5) meses y dieciséis (16) días le fue impuesta, de lo que se desprende que el prenombrado sancionado no cumplió con el lapso de la medida de servicios a la comunidad que le fue impuesta; toda vez que al mismo le falta por cumplir dieciséis (16) días; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y como quiera que en el caso de marras el sancionado JOSE SAMUEL MARCANO LOPEZ, no cumplió con el lapso de la medida de servicios a la comunidad que le fue impuesta; toda vez que al mismo le falta por cumplir dieciséis (16) días ante esta circunstancia este Tribunal en base a la competencia que tiene de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; tal y como se establece en el literal “a” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA la comparecencia del sancionado JOSE SAMUEL MARCANO LOPEZ, por ante este Despacho dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación a los fines de que cumpla con el lapso de dieciséis (16) días, que le falta por cumplir de la medida de servicios a la comunidad que le fue impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA COMPARECENCIA del sancionado JOSE SAMUEL MARCANO LOPEZ, JOSUE SAMUEL MARCANO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 06 de Febrero de 1.987, titular de la Cédula de Identidad Número V-18028026, soltero, estudiante de tercer semestre en el IUTA, hijo de los Ciudadanos Luis Eduardo Marcano e Ingrid Josefina de Marcano, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle Páez Nº 70, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui; dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que cumpla con el lapso de dieciséis (16) días, que le falta por cumplir de la medida de servicios a la comunidad que le fue impuesta.. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ