REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003743
ASUNTO : BP01-P-2005-003743

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, con la medida de SEMILIBERTAD, por el plazo de UN (1) AÑO, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALFREDO JOSE GRIMAN RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión hace las consideraciones siguientes:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”


De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoríca el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.

En el caso de marras, el ciudadano OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, fue sancionado por el por el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de SEMILIBERTAD, por el plazo de UN (01) AÑO; de conformidad con el literal “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 626 Ejusdem; medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibidem, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, toda vez que la Entidad encargada del seguimiento de la misma está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, con la medida de SEMILIBERTAD, por el plazo de UN (1) AÑO, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALFREDO JOSE GRIMAN RODRIGUEZ y con ello la ejecución de dicha medida.

Ahora bien ejecutada como se encuentra la medida de SEMILIBERTAD, impuesta al sancionado OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, este Tribunal en la base de las funciones de control y vigilancia que se le atribuye a los efectos de que la misma se cumpla ordena al sancionado OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación. Notifíquese.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de SEMILIBERTDA, por el plazo de UN (1) AÑO, al ciudadano OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.611.432, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 13/03/1988, de vaeintiun (21) años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Alejandrino Suarez Y Sobeida Fermina Miranda, residenciado en el sector Bello Monte Calle Arreaza casa sin numero, detrás del Liceo José Tadeo Arreaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALFREDO JOSE GRIMAN RODRIGUEZ y con ello la ejecución de dicha medida. SEGUNDO: Se ordena la comparecencia del sancionado OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, a los fines de ser impuesto de la medida de SEMILIBERTDA, e iniciar el cumplimiento de la misma; quien deberá comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación. Notifíquese. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOGADA ISIS TOVAR DIAZ.