REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000074
ASUNTO : BP01-D-2007-000074
Visto el oficio remitido a este Despacho por la Coordinadora de la Casa de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho, el incumplimiento de la medida de Liberta Asistida por parte del sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA GUTIERREZ, ante tal circunstancia, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 6 de Junio del 2008, el sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA, fue impuesto de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS.
En fechas 9 de Diciembre del 2008 y 1º de Abril del 2009; este Tribunal libro oficio al Director de la Cruz Roja Seccional Anzoátegui a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la mèdida de Servicios a la Comunidad por parte del sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA, ante dicha Institución.
En fecha 6 de Abril del 2009,este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la comparecencia del sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA, por ante este Despacho y solicitar el informe evolutivo del prenombrado sancionado al equipo tecnico de la casa de formación Barcelona, todo ello a los fines de controlar el cumplimiento de las medidas en cuestión.
En fecha 8 de Junio del 2009, se recibe por ante este Despacho oficio de la Licenciada Cruz Paraguan Coordinadora (E), de la Casa de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho que el sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA GUTIERREZ, asistió por ultima vez a dicha Coordinación el 6 /6/2008 de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte del sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA GUTIERREZ, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes consagran:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras el ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA GUTIERREZ, le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento ha interrumpido el prenombrado sancionado, toda vez que el mismo no ha comparecido desde el 25 /9/2008; por ante Coordinación, de la Casa de Formación Integral Barcelona, encargada de la Asistencia, Orientación y vigilancia de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta ni por ante este Despacho a los fines de consignar constancia de trabajo que acredite que el mismo esta cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN del sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA GUTIERREZ, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión; así mismo se ordena librar oficio al director de la Cruz Roja Seccionad Anzoátegui a los fines que informe a este Tribunal si el sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA Gutiérrez, cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por ante dicha Institución.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente PRIMERO: ORDENA la UBICACION del sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.539.358, de profesión estudiante, nacido en fecha 03/10/1988, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Della Mónica y Freddy Javier Quintero, residenciado en la Calle Ayacucho, casa Nº 23, Las Tejerías, Estado Aragua/ actualmente residenciado en El Cortijo de Oriente, Primera Etapa, Módulo cinco, casa Nº A-5-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, (teléfonos: 0281-2717994 y 0414-3302651 y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al director de la Cruz Roja Seccionad Anzoátegui a los fines que informe a este Tribunal si el sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA Gutiérrez, cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por ante dicha Institución.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.