REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000088
ASUNTO : BP01-D-2007-000088
Visto el oficio recibido por ante este Despacho, suscrito por la Licenciada Cruz Paraguan; mediante el cual informa que el sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, no ha comparecido por ante dicha Institución desde el 29 de Julio del 2008 ,ante tal circunstancia este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En Fecha 15 de Noviembre del año 2007, este tribunal dictó auto mediante el cual ejecuto la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS.
En fecha 8 de Julio del año 2008, el sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, fue impuesto de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS.
En fecha 1º de Agosto del 2008, este Tribunal declina el conocimiento de la causa por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
En fecha 7 de Octubre del 2008; el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declina el conocimiento de la causa por ante este Tribunal.
En fecha 28 de Octubre del 2008; este Tribunal se declara competente para seguir conociendo del presente Asunto.
En fecha 7 de Noviembre del 2008; este Tribunal impuso al sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS y puesto a disposición del equipo técnico de libertad Asistida con sede en la ciudad de El tigre.
En fecha 8 de Junio del 2009; se recibe por ante este Despacho oficio suscrito por la Licenciada Cruz Paraguan; Coordinadora (E) de la Unidad de información Integral Barcelona; mediante el cual informa que el sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, no ha comparecido por ante dicha Institución desde el 29 de Julio del 2008 Licenciada Cruz Paraguan; y como quiera que en fecha 7 de Noviembre del 2008; este Tribunal impuso al sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS y puesto a disposición del equipo técnico de libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre, en consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinadora (E) de la Unidad Integral Barcelona a los fines de informarle que el sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, en fecha 7 de Noviembre del 2008; fue puesto a disposición del equipo técnico de libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre.
Ahora bien en fecha 7 de Noviembre del 2008; este Tribunal impuso al sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS y puesto a disposición del equipo técnico de libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre, sin que hasta la presente fecha se haya recibido informe evolutivo correspondiente al prenombrado sancionado a los fines de la revisión de la medida de Libertad Asistida que el fue impuesta, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 7 de Noviembre del 2008; este Tribunal impuso al sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, fecha desde la cual no se ha remitido a este Despacho informe evolutivo del prenombrado sancionado y como quiera que el mismo se encuentra dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar a la Coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui , el informe evolutivo correspondiente al sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS ,a los fines de la revisión de la medida en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA PRIMERO SOLICITAR a la Coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, el informe evolutivo correspondiente al sancionado, JOSUE MANUEL ZACARIAS, nacido en fecha 11/04/1992 titular de la cedula de identidad Nº 21.629.182, de hijo de Lismar Salcedo y Josué Zacarías, residenciado en el Sector Bella Vista Alegre Calle Bella Vista Casa Nº 12 De La Ciudad De Anaco Estado Anzoátegui,(teléfono 0424-8243064), a los fines de la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado. SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Coordinadora (E) de la Unidad Integral Barcelona a los fines de informarle que el sancionado JOSUE MANUEL ZACARIAS, en fecha 7 de Noviembre del 2008; fue puesto a disposición del equipo técnico de libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.