REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000369
ASUNTO : BP01-P-2006-000369
Consignado como ha sido por ante este Tribunal informe evolutivo correspondiente al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO, esta decisora a los efectos de Controlar el cumplimiento de las medidas que le compete como Juez de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “e” Ejusdem, procede a la REVISION DE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, impuesta al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO y a tales efectos observa lo siguiente :
En fecha 26 de Noviembre del 2007, este Tribunal impuso al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS.
En fecha 18 de Septiembre del 2008, este Tribunal reviso la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO, manteniendo la misma.
En fecha 8 de Junio del 2009, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 99-09 de fecha 25 de Mayo del 2009, expedido por la Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO, en el cual se señala lo siguiente:”…El joven vive en condiciones de alojado en el hogar de la abuela paterna, convive con su pareja desde hace aproximadamente 04 años, con quien procreo dos hijos, una niña de 02 años y un niño de un mes de nacido, el hogar también lo integra un tío paterno. Considera que sus relaciones familiares son buenas, contando con el total apoyo moral y afectivo de su abuela. Niega vinculación con pares inadecuados, consumo de estupefacientes, alcohol y cigarrillo, expresa haberse involucrado en el pasado en el delito de robo agravado por inmadurez, dejando observar que tiene conciencia sobre las consecuencias del delito. Durante la medida se ha mantenido realizando trabajos eventuales de mano de obra no calificada, afiliándose actualmente a una línea de ejecutivo con la empresa Transventour, desempeñándose como chofer, utiliza los ingresos para sufragar los gastos de su grupo familiar.En términos generales se puede determinar que el mismo asume responsabilidad individual social y legal, demostrando durante la entrevista una actitud receptiva y respetuosa ante las orientaciones del trabajador social acudiendo con regularidad a las citas programadas.”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo se desprende que el prenombrado sancionado actualmente se encuentra incorporado al área laboral, mantiene buenas relaciones familiares, contando con el total apoyo moral y afectivo de su abuela. Niega vinculación con pares inadecuados, consumo de estupefacientes, alcohol y cigarrillo, expresa haberse involucrado en el pasado en el delito de robo agravado por inmadurez, dejando observar que tiene conciencia sobre las consecuencias del delito y asume responsabilidad individual social y legal, demostrando una actitud receptiva y respetuosa ante las orientaciones del equipo técnico de lo que se desprende que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, esta cumpliendo con sus objetivos circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual computadas las fechas desde el 26 de Noviembre del 2007, en la cual el sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de Mayo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES y UN (1)DIA.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ACUERDA MANTENER al sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el día 24/05/1998, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.054.744, Soltero, hijo de los ciudadanos salvador Signorello y Maria Pazo, residenciado en el sector 3, calle, urbanización Oropeza Castillo casa Nº 17, teléfono 0416-7845691, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al prenombrado sancionad; de la cual computadas las fechas desde el 26 de Noviembre del 2007, en la cual el sancionado TOMAS ALBERTO SIGNORELLO PAZO, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de Mayo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES y UN (1)DIA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ