REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001187
ASUNTO : BP01-P-2006-001187

Visto el oficio remitido a este Despacho por la Coordinadora de la Casa de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho, el incumplimiento de la medida de Liberta Asistida por parte del sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, ante tal circunstancia, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En fecha 8 de Febrero del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano CARLOS RAFAEL GRANADINO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al declararlo responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem; cometido en agravio de las ciudadanas DOROTHY KAY SIOLVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN,LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANE EVA SOUZA CHATMAN y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DOROTHY KAY SILVERNAY.

En fecha 26 de Febrero del 2008, el sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS.

En fecha 5 de Junio del 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual acumulo las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el PLAZO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO.


En fecha 16 de Junio del 2008, el sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO, reinicia el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y es sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad de Formación Integral Barcelona.

En fecha 11 de Noviembre del 2008, este Tribunal reviso la medida LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO, manteniendo la misma.

En fecha 20 de Mayo del 2009, este Tribunal dicto auto mediante la cual se ordeno la comparecencia del sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO.

En fecha 8 de Junio del 2009, se recibe por ante este Despacho oficio de la Licenciada Cruz Paraguan Coordinadora (E), de la Casa de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho que el sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, asistió por ultima vez a dicha Coordinación el 25 /9/2008 de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte del sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes consagran:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras el ciudadano CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA , cuyo cumplimiento ha interrumpido el prenombrado sancionado, toda vez que el mismo no ha comparecido por ante Coordinación, de la Casa de Formación Integral Barcelona, encargada de la Asistencia, Orientación y vigilancia de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta desde el 25 /9/2008; circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN del sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.


Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la UBICACION del sancionado CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11 de Enero del año 1989, portador de la cedula de Identidad 21.079.482, hijo de los ciudadanos Carlos Granadino Y Obdalis Gutierrez, residenciado en la Calle Miramar, El Paraíso, casa Nº 36, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono (0281-5119400) y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes . Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.