REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001648
ASUNTO : BP01-P-2007-001648

Consignado como ha sido por ante este Tribunal informe evolutivo correspondiente al sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, esta decisora a los efectos de Controlar el cumplimiento de las medidas que le compete como Juez de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “e” Ejusdem, procede a la REVISION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, impuesta al sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y a tales efectos observa lo siguiente :

En fecha 20 de Mayo del 2008, este Tribunal impuso al sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS.

En fecha 8 de Junio del 2009, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 97-09 de fecha 25 de Mayo del 2009, expedido por la Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en el cual se señala lo siguiente: “…El joven esta separado de su pareja, tiene aproximadamente 04 meses viviendo en Valencia Estado Carabobo, allí convive con un tío paterno, la tía política y dos primos en edades de 09 y 07 años de edad, con los cuales expresa tener buenas relaciones familiares. Bladimir Pérez se desempeña en una venta de aceite de carro por cuenta propia, oficio que le genera una ganancia aproximadamente de Bs. 350 semanales, con los cuales sufraga sus gastos personales y esta ahorrando. Emplea su tiempo libre con su novia, niega consumo de alcohol y estupefacientes. En cuanto a la asistencia en la Unidad de Formación Integral, dejó de cumplir con la medida desde el 16-09-2008 reiniciando el 20-05-2009, por citación telefónica realizada por el servicio social. Durante la entrevista el joven alego que su incumplimiento se debía a motivos laborales y cambio de residencia, en virtud a ello fue orientado sobre su responsabilidad legal y se le sugirió la posibilidad de declinatoria de la causa para el Estado Carabobo, expresando este su voluntad de mantenerla por el Tribunal del Estado Anzoátegui. Los objetivos trazados en el plan individual no se han concretado, por lo se concienció sobre la importancia de la superación personal a través del estudio y la selección adecuada de amistades, observando una actitud receptiva y respetuosa.”

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.. para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo se desprende que el prenombrado sancionado actualmente se encuentra incorporado al área laboral, mantiene buenas relaciones familiares, niega vinculación con pares inadecuados, consumo de estupefacientes y alcohol, ha tomado conciencia sobre la importancia de la superación personal a través del estudio y la selección adecuada de amistades, observando una actitud receptiva y respetuosa de lo que se desprende que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado esta cumpliendo con sus objetivos, circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual computadas las fechas desde el 20 de Mayo del 2008, en la cual el sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de Mayo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO y CINCO (5) días, faltándole por cumplir ONCE (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.


Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ACUERDA MANTENER al sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el día 24/05/1998, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.054.744, Soltero, hijo de los ciudadanos salvador Signorello y Maria Pazo, residenciado en el sector 3, calle, urbanización Oropeza Castillo casa Nº 17, teléfono 0416-7845691, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al prenombrado sancionado, de la cual computadas las fechas desde el 20 de Mayo del 2008, en la cual el sancionado BLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de Mayo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO y CINCO (5) días, faltándole por cumplir ONCE (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ