REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002970

Visto el oficio remitido a este Despacho por la Coordinadora de la Casa de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho, el incumplimiento de la medida de Liberta Asistida por parte del sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, ante tal circunstancia, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En fecha 26 de Noviembre del 2007, el sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS.

En fecha 29 de Abril del 2008, el sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, reinicia el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta.

En fecha 8 de Mayo del 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual acumulo las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuestas al sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA.

En fecha 3 de Julio del 2008, el sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, fue impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los fines de iniciar su cumplimiento por ante la Dirección de Protección Civil con sede en el Municipio Anaco.

En fecha 8 de Junio del 2009, se recibe por ante este Despacho oficio de la Licenciada Cruz Paraguan Coordinadora (E), de la Casa de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho que el sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, asistió por ultima vez a dicha Coordinación el 4 /8/2008, de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte del sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente:

Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes consagran:

Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras el ciudadano ALFONSO ADAN LEON LARA, le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento ha interrumpido el prenombrado sancionado, toda vez que el mismo no ha comparecido desde el 25 /9/2008, por ante la Coordinación, de la Casa de Formación Integral Barcelona, encargada de la Asistencia, Orientación y vigilancia de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta; circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN del sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión .Asi mismo se ordena librar oficio a la Dirección de Protección Civil Seccional Anaco con sede en la ciudad de Anaco de este Estado, a los fines de que informe a este Tribunal si el sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, cumplió con la mediad de Servicios a la Comunidad por ante dicha Institución.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: ORDENA: la UBICACION del sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, Natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/08/1990, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Luz Maria Lara Y Adan Leon, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.984.377, residenciado en Sector Francisco Miranda, Calle Los Reyes, Casa N° 4-7, Anaco, Estado Anzoátegui, TELÉFONO: 0282-4223770, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. SEGUNDO:Se ordena librar oficio a la Dirección de Protección Civil Seccional Anaco, con sede en la ciudad de Anaco de este Estado, a los fines de que informe a este Tribunal si el sancionado ALFONSO ADAN LEON LARA, cumplió con la mediad de Servicios a la Comunidad por ante dicha Institución Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes . Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.