REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002055
Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 27 de Marzo del 2007 este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al Ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cuatro (04) meses, consistentes en la siguiente obligación la de incorporarse al mercado laboral y /o educativo, debiendo presentar constancia de ello ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescente y Servicios a la Comunidad consistente esta en: Presentarse ante la Dirección de Protección Civil del Estado Anzoátegui, donde debe prestar el servicio en labores de salvamento y rescate establecido por dicha institución por el lapso de Cuatro (04) meses, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 Ejusdem, realizado en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL ALONZO RODRIGUEZ.
En fecha 26 de Abril del 2007, el sancionado ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, fue impuesto de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 8 de Noviembre del 2007, este Tribunal reviso las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas al sancionado ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, fecha desde la cual hasta el día de hoy, el prenombrado sancionado no ha consignado por ante este Tribunal constancia que acredite que el mismo cumplió con las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad ,evidenciándose un incumplimiento de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, por parte del prenombrado sancionado de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente: El articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 616. — Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
Del análisis de la disposición anteriormente transcrita, se desprende que el incumplimiento de la sanción por un tiempo determinado, trae como consecuencia la prescripción de la misma; y a tales efectos se establece el termino que debe considerarse para determinar si una sanción esta prescrita o no; señalándose dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción: uno desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva; y otro desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Rosa mármol de León , con ocasión de un Recurso de interpretación del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes solicitado ante el máximo Tribunal señalo lo siguiente: “…….. Retomando el análisis del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos que de la lectura del artículo, cuya interpretación se solicita, se destacan dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción de las sanciones, estos son: - Desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva; ó -Desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…” “.. El primer supuesto está claro, toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria. En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción…..” “…. Es importante resaltar que como bien se ha señalado anteriormente, el lapso de la prescripción comenzará a correr infaliblemente desde el día del incumplimiento de la sanción, no obstante si el evadido o fugado se presenta o es hallado, se interrumpirá la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Esto quiere decir, que si un condenado que se encuentra detenido en un establecimiento, se evade o fuga antes de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta, se comenzará a contar el lapso de la prescripción de la pena o sanción, pero si antes de verificarse este tiempo, el evadido o fugado se presenta o es encontrado por las autoridades competentes, se interrumpirá el lapso de la prescripción de la pena o sanción y en consecuencia quedará sin efecto el tiempo transcurrido, entre el incumplimiento de la condena o sanción y la fecha en que el evadido o fugado se presenta o es hallado…."
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente señalado así como el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y acogiendo el criterio sustentado por el Tribunal Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de fecha 18 de Abril del 2007, con ponencia de la Magistrado Rosa Mármol de León, en relación a la interpretación de la referida disposición, esta decisora pasa a efectuar el computo siguiente a los efectos de determinar si la sanción impuesta al Ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, se encuentra prescrita ; toda vez que se encuentra evidenciado el incumplimiento de la sanción por parte del prenombrado sancionado; en este sentido se observa, que el en el caso de marras, el Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sanciono al Ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, medidas estas que de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene un lapso de prescripción de SEIS (6) MESES , cuyo plazo comenzara a contarse desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento de la medida por parte del sancionado, por lo que dicho plazo en el presente caso comenzara a contarse desde el 8 de Noviembre del 2007, fecha en la cual el Tribunal reviso las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas al sancionado ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, manteniendo las mismas impuestas; habiendo transcurrido hasta el día de hoy 12 de Junio del 2009 , UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, tiempo superior al establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que opere la prescripción de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas por el plazo de CUATRO (4) MESES, al sancionado ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, cuyo lapso de prescripción en ningún momento fue interrumpido. Circunstancia por la cual se DECLARA la PRESCRIPCION DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas por el plazo de CUATRO (4) MESES, al sancionado ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, y en consecuencia se ordena su CESACIÒN por haber operado la prescripción de la misma de conformidad con lo establecido en el artículos 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual se señala lo siguiente: “….. operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” Notifíquese a las partes. y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRESCRIPCION, DE DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas por el plazo de CUATRO (4) MESES, al sancionado ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01/03/1988, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.183.482, de 19 años de edad, Soltero, hijo de los ciudadanos Gilberto Eloy Cabrera y Grecia María Velásquez, residenciado en la Urbanización Guaraguao, Calle 15, Casa Nº 23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, por encontrarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL ALONZO RODRIGUEZ; y en consecuencia se ordena su CESACIÒN por haber operado la prescripción de las mismas. Todo ello de conformidad con los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.
LA JUEZA DE JECUCION
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARAIA
ABOGADA ISIS TOVAS DIAZ
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