REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2009-000034
ASUNTO : BP01-C-2009-000034
Recibido como ha sido el presente Asunto, por Declinatoria del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionado con el sancionado, BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS, este tribunal a los fines de su aceptación observa lo siguiente:
En fecha 13 de Febrero del 2009; el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto Resolución mediante el cual declino el conocimiento de la presente causa a este Tribunal a los fines del cumplimento de la medida impuesta al sancionado BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS, la cual se recibe por ante este Despacho en fecha 10 de Junio del 2009, ante esta circunstancia cabe señelar lo siguiente:
El articulo 77 del Código Orgánico Procesl Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece :DECLINATORIA “en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” Estableciéndose en el articulo 78 del referido Código Procesal lo siguiente ACEPTACION: “cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….”.
Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declinó a este Tribunal la competencia de la presente causa, a los fines de controlar el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al sancionado BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS, por cuanto el mismo reside en la ciudad de Puerto Píritu de este Estado. En este sentido, el artículo 614 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consagra que la autoridad competente para el enjuiciamiento y el control de la ejecución, será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas; circunstancia por la cual acreditado como se encuentra que el sancionado, BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS, para la fecha en la cual se declina el conocimiento de la presente causa a este Tribunal; cursaba Primer Semestre de Educación Diversificada, en el Instituto Educacional Puerto Píritu ubicado en Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, lo que hace presumir que el prenombrado sancionado tenia su residencia en esta Jurisdicción para dicha oportunidad;en consecuencia es competencia de este Juzgado de Ejecución, el Control del cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS , circunstancia por la cual este Tribunal ACEPTA Y se DECLARA COMPETENTE, para seguir conociendo del cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS, y a los efectos de iniciar el cumplimiento de dicha medida y señalar el lugar de cumplimento de la misma según sus aptitudes;se ordena la comparecencia del prenombrado sancionado por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, y para que designe Defensor Privado o en su defecto solicite la designación de un Defensor Publico.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente PRIMERO: ACEPTA Y SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto, a los fines de controlar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado, BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.516.790, nacido en fecha 14/01/1988, hijo de la ciudadana Alba Bolaños, domiciliado en el Barrio Parcelamiento, Calle Independencia, residencia mi fondita, Puerto Píritu Estado Anzoátegui. SEGUNDO: A los efectos de iniciar el cumplimiento la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado, BHEYKER ANDRES ORDOGOSITI BOLAÑOS y señalar el lugar de cumplimento de la misma según sus aptitudes; se ordena la comparecencia del prenombrado sancionado por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, y para que designe Defensor Privado o en su defecto solicite la designación de un Defensor Publico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en concordancia con el artículo 614” ejusdem. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG. CARLOTA SERRANO
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