REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002699
Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 24 de Septiembre del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS; al declararlo responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano ARTURO JOSE MORENO VELASQUEZ.
En fecha 5 de Noviembre del año 2008 el sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sometido bajo la asistencia, orientación y vigilancia de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral Barcelona.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 5 de Noviembre del año 2008 el sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sometido bajo la asistencia, orientación y vigilancia de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral Barcelona, fecha desde la cual no se ha remitido a este Despacho informe evolutivo del prenombrado sancionado y como quiera que el mismo se encuentra dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar a la Coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el informe evolutivo correspondiente al sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA a los fines de la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR a la Coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el informe evolutivo correspondiente al sancionado, JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.008.765, Soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Alberto Hernández y Gladymar Guaregua, residenciado en la Calle Inos, Casa Nº 15, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, (TELEFONO: 0412-0840921), a los fines de la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.