REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004277

Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En fecha 02 de Abril del 2007, este Tribunal ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ TORRES, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en los artículos 455 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana Hiday Salazar, y lo sancionó con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 2 de Junio del año 2008 el sancionado JESUS RAFAEL LOPEZ TORRES, fue impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SESI (6) MESES, estableciéndose como institución para el cumplimiento de dicha medida, la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 2 de Junio del año 2008 el sancionado JESUS RAFAEL LOPEZ TORRES, fue impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, estableciéndose como institución para el cumplimiento de dicha medida, la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado, fecha desde la cual no se ha remitido a este Despacho informe que acredite que el prenombrado sancionado cumpliò con dicha medida y como quiera que el mismo se encuentra dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado, el informe correspondiente al sancionado JESUS RAFAEL LOPEZ TORRES, que acredite que el prenombrado sancionado cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES , a los fines de la revisión de dicha medida.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado, el informe correspondiente al sancionado JESUS RAFAEL LOPEZ TORRES, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 09 de Junio de 1.992, hijo de los Ciudadanos Antonio López y Elvira Torres, titular de la Cédula de Identidad Número 24.226.579, de oficio indefinido y residenciado en la Calle Los Tubos casa Nº 23-A Barrio Campo Claro Barcelona Estado Anzoátegui, que acredite que el prenombrado sancionado cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES , a los fines de la revisión de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.