REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000023
ASUNTO : BP01-D-2006-000023


Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que en fecha 12 de Junio del 2009, fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ y como quiera que de la revisión del presente Asunto no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia de acuerdo a la competencia que se le establece al Tribunal de Ejecución en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que se le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem esta decisora procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 18 DE JULIO DEL 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (5) AÑOS, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano ELISEO ACOSTA GARCIA.

En fecha 23 de Julio del 2007, el sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (5) AÑOS, ordenándose su reclusión al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui.

En fecha 12 de Junio del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, elaborado por el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el cual se señala lo siguiente: “AREA SOCIAL: En la entrevista realizada al joven adulto Robert Campos, la Trabajadora Social pregunto las razones por el cual existía constantemente irregularidad en la asistencia a sus orientaciones con el Equipo Técnico y el citado joven aludió su respuesta; solo reporta que es padre de una niña, quien tiene por nombre Yesibel y su progenitora de nombre Jessica Gonzáles Sifontes, con quien mantiene un concubinato que data de varios años, ella es quien le brinda apoyo efectivo y la progenitora, mientras que continua sin el apoyo del resto de sus familiares. Manifestó el citado joven que no presenta problemas con sus compañeros situacionales, agrega que pronto iniciara estudios de 5to año de bachillerato en la Misión Rivas, que trabaja la tapicería y fabricación de bloques dentro del penal; aduce que labora en el saneamiento de las áreas comunes del internado, entre otras actividades esta la practica de deporte como es el futbol, béisbol y basket ball.,DIAGNOSTICO SOCIAL: El joven mantiene desde el principio del cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal, una actitud de rechazo para recibir orientación del Equipo Técnico. AREA PSIQUIATRICA: El joven adulto Robert de 21 años de edad, es de piel morena y contextura fuerte, asiste bien vestido, durante las tres (3) entrevistas, su comunicación es poca, solo habla lo preguntado, no expresa información de sus relaciones en el Centro Penitenciario, ni las relaciones con sus padres, proviene de un grupo familiar desestructurado, con fallas en los mecanismos de control y contención, es desertor escolar, mala comunicación intrafamiliar, su medio social es altamente negativo, ha consumido drogas ilícitas a temprana edad, igualmente su actividad sexual es a inicio de la adolescencia, no tiene oficio definitivo, carece de planes y metas de superación, bajo nivel intelectual, es agresivo a los pequeños estímulos estresantes, no tiene sentimiento de culpa por delitos cometidos, es egocéntrico, fija la mirada de una manera desafiante, no acepta normas, ha manifestado no querer asistir a las Terapias de Orientación, podemos asegurar que su evolución en el centro penitenciario es lenta, sin respeto ala figura de autoridad, con un desprecio por la verdad. IMPRESIÓN DIAGNOSTICO: Supervisión y control inadecuado de los padres. Desertor Escolar. Condiciones de vida que crean una situación Psicosocial potencialmente peligrosa. Discapacidad Social grave. Trastorno Disociad tipo de inicio de la adolescencia. CONCLUSIONES: El joven adulto en el Equipo Técnico ha presentado certificación del reconocimiento en el desempeño laboral dentro del Penal. En referencia a su asistencia a las Terapias de Orientación no han sido constantes, ha manifestado no querer participar en las terapias del Equipo Técnico. RECOMNDACIONES: El joven adulto Robert Alexandro, debe continuar en las Terapias de Orientación con el Equipo Técnico. Seguir participando en los cursos de Saneamiento Ambiental dentro del Penal y realizar cursos de formación de oficios definidos que le permitan mejorar su desarrollo personal; así mismo continuar con la escolaridad a través de la Misión Rivas. El grupo familiar debe incorporarse a las terapias del Equipo Técnico.”

Ahora bien el articuloEl articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo se desprende que el sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad a la cual se encuentra sometido, no ha adquirido herramientas necesarias para establecer una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, que permitan a esta sentenciadora modificar dicha medida por una menos gravosa, toda vez que de dicho informe se desprende que el mismo ha mantenido desde el principio del cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal, una actitud de rechazo para recibir orientación del Equipo Técnico., con fallas en los mecanismos de control y contención, carece de planes y metas de superación, bajo nivel intelectual, es agresivo a los pequeños estímulos estresantes, no tiene sentimiento de culpa por delitos cometidos, es egocéntrico, fija la mirada de una manera desafiante, no acepta normas, ha manifestado no querer asistir a las Terapias de Orientación, sin respeto a la figura de autoridad, con un desprecio por la verdad, circunstancias por las cuales ; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, recomendándose que debe continuar con las Terapias de Orientación con el Equipo Técnico y seguir participando en los cursos de Saneamiento Ambiental dentro del Penal así como realizar cursos de formación de oficios definidos que le permitan mejorar su desarrollo personal; así mismo continuar con la escolaridad a través de la Misión Rivas, debiendo el grupo familiar incorporarse a las terapias del Equipo Técnico, todo ello con la finalidad de que el sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, pueda lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la Adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Así se decide. Cumplese y notifíquese.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el plazo de CINCO (5) AÑOS, le fuera impuesta al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, venezolano, natural de El Tigre Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 29 de Agosto de 1988, , hijo de Robert José Meneses y Karina Del Valle Campos Díaz, titular de la cédula de Identidad 20.548.293, y domiciliado en Sexta Carrera Norte Nº 37, El Tigre Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui .Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ