REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Junio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-0047


Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En Fecha 7 de Agosto del año 2007, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA , con la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(06) MESES por haberlo declarado responsable como FACILITADOE en la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem vigente cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARARIMA GONZALEZ.
En fecha 9 de Febrero del año 2009, este Tribunal sustituyo al sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS(06) MESES, imponiéndole como obligación incorporarse a un actividad laboral; sin embargo, hasta la presente fecha el prenombrado sancionado ni su Defensa han consignado por ante este Despacho constancia de Trabajo que acredite que el mismo cumplió con dicha medida, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras el sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA , no ha consignado por ante este Despacho constancia de Trabajo que acredite que el mismo , esta cumpliendo con la medida de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, que le fue impuesta por este Tribunal circunstancia; por lo cual este tribunal ordena la comparecencia del sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA , dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación a los fines de que consigne constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA COMPARECENCIA del sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20/02/1991, titular de la cédula de identidad N° 19.674.129, hijo de los ciudadanos Ramona Medina y Clemente Fernández, residenciado en la Calle La Escuela, Barrio Bolívar, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 7622411 ò 0416-1429504; dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que consigne constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.