REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000208
ASUNTO : BP01-D-2008-000208


Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue consignado informe Evolutivo del sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION y como quiera que de la revisión del presente Asunto no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece al Tribunal de Ejecución en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que se le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el sancionado, GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION y a tales efectos esta decidora observa lo siguiente:

Corre inserto a los folios 10 al 12 (pza II), informe evolutivo, correspondiente al sancionado GERARDO ANDRES CARRION, elaborado en fecha 9 de Diciembre del 2008, por el equipo Técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en el cual se señala lo siguiente: “De acuerdo con la investigación social efectuada, se tuvo conocimiento que el adolescente Gerardo Andrés ocupa el primer lugar de los tres (03) hijos procreados por los ciudadanos Gregoria Carrión y Rubén Mejias, actualmente separados. En referencia a la situación socioeconómica del grupo familiar esta se mantiene estable, ya que, el progenitor continua solventando las necesidades básicas materiales y las afectivas, mantiene y comparte con la progenitora la figura de autoridad y control de la prole. El adolescente Gerardo reporta en la entrevista que no pudo continuar la escolaridad debido al problema legal en el que se encuentra involucrado, pero desea reincorporarse pronto, aduce que reconoce sus fallas por andar con malas compañías y reflexiona al respecto. En relación a la permanencia en el albergue de Pozuelos manifestó que hasta los momentos mantiene relaciones normales con sus compañeros situacionales y afirma no consumir drogas ni bebidas alcohólicas, realiza actividades de fabricación de porrones y cultiva maíz. Agregó que tiene muy buenas relaciones con el padre y el grupo familiar, que recibe continuo apoyo económico y afectivo de sus progenitores. En consecuencia se evidencia en la conducta del adolescente disponibilidad de cambios positivos. DIAGNOSTICO SOCIAL: En el grupo familiar no existen antecedentes criminogeno. AREA PSIQUIATRICA: Gerardo es un joven de 16 años, su contextura es regular. Asistió vestido acorde a su edad, cabello cortado, manos y uñas limpias en las diferentes entrevistas realizadas; ha manifestado querer incorporarse en la escolaridad, su hogar es estructurado independientemente que los padres están separados; en el Informe psiquiátrico anterior su autoestima era baja, mejorando su esto afectivo; en la última entrevista, su mirada es fija no desafiante, persiste su agresión a los pequeños estímulos. Esta un poco mas conciente de su actividad criminogenica, esta expresando sentimientos de culpa, la privación de libertad le permite entender la importancia de su conducta y la relación con pares delictivos los cuales no lo orientaron por una conducta social adecuada, reconoció consumo de alcohol y drogas ilícitas en varias oportunidades, no ha tenido conflictos personales en el Centro donde se encuentra recluido; esta inscrito en un liceo de Puerto La Cruz, para que continué su escolaridad, la comunicación de Gerardo ha mejorado, persistiendo un comportamiento reservado, tímido, no hace preguntas ni comentarios, sus respuestas son cortas y parcas; su funcionamiento intelectual normal a lo esperado a su edad y nivel intelectual, ha disminuido su ansiedad, no presente trastornos sensoperceptivos ni del pensamiento, los mecanismos de control familiar puede mejorar si continúan los familiares y Gerardo en orientación psicológica, la comunicación entre padre–hijo mejoro. CONCLUSIONES. El adolescente Gerardo Andrés refiere en su Plan de vida su deseo de continuar la escolaridad y prepararse en un oficio para incorporarse al campo laboral; así mismo sus progenitores han participado desde el inicio en las actividades terapéuticas, no obstante requieren de mayor compromiso, a fin de que ellos adquieran herramientas par la implementación de efectivos mecanismos de control y contención que favorezcan la adecuación de la conducta del joven. RECOMENDACIONES. El adolescente Gerardo debe continuar recibiendo las orientaciones del Equipo Técnico. INFORME CONDUCTUAL Desarrolla progresivamente el hábito de escuchar adecuadamente. Tiene un nivel adecuado de tolerancia a la frustración. Identifica bien a las figuras de autoridad. Hace buen uso del tiempo libre, que es excesivo, debido a la ausencia de un tiempo técnico y la ausencia de actividades formativas en la institución. Manifiesta el deseo de redefinir sus relaciones familiares, especialmente con sus padres, En este sentido ha recibido ayuda profesional. Es muy expresivo de sus alegrías y malestares. Este comportamiento asertivo lo implementa en su diario vivir. Conoce y respeta las normas de convivencia de la institución.”

Corre inserto al folio 116 al 118 (pza II), informe evolutivo, correspondiente al sancionado, GERARDO ANDRES CARRION, elaborado en fecha 18 de Junio, por el equipo Técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en el cual se señala lo siguiente: “ El adolescente Gerardo Mejías reporto en la entrevista, que su asistencia a la oficina del Equipo Técnico era regular al igual que la de su progenitor, ambos siempre han estado receptivos y atentos a las orientaciones y sugerencias de estos profesionales. En referencia al grupo familia expreso que continúa recibiendo el apoyo afectivo y económico de sus progenitores y hermanos; la familia mantiene el estatus económico, el progenitor provee los recursos económicos que satisfacen las necesidades básicas materiales y afectivas del grupo, ambos progenitores ejercen la figura de autoridad y el control de la prole. Aduce en relación a sus estudios que tiene buenas calificaciones, mantiene buen comportamiento dentro del Plantel Educativo. Agrega en cuanto a su permanencia en el centro de varones de Pozuelo, que ha sido una experiencia positiva de colaboración y compartir entre sus compañeros, conocimientos de tareas ha realizar y sobre las normas internas de la institución; manifiesta que actualmente Él y sus compañeros situacionales reciben cursos de estudio bíblicos, trabajan la madera y cualquier otro tipo de manualidades, así mismo realiza el mantenimiento del área donde se encuentra. ÁREA PSIQUIÁTRICA Gerardo es un adolescente de 17 años de edad, de contextura fuerte, en las diferentes entrevistas, asiste bien vestido orientado en tiempo, espacio y persona, su conducta en las orientaciones ha sido respetuosa, colabora adecuadamente con las entrevistas, Él recibió un beneficio del Tribunal, para que se incorporara a la escolaridad, ya que, era desertor escolar cuando cometió el delito que lo mantiene en sanción. Las relaciones con el grupo familiar son buenas en especial con su padre, el cual ha asistido a varias Terapias con interés; su autoestima ha mejorado, su agresividad es más controlada, reconoce que su medio social (pares) no son aconsejables, ha expresado sentimientos de culpa por los delitos cometidos; en relación a su incorporación a la escolaridad tiene buen rendimiento escolar, niega consumo de alcohol. RECOMENDACIONES: El adolescente Gerardo Andrés debe continuar con la escolaridad y seguir asistiendo a las Terapias de Orientación con el Equipo Técnico.”

Ahora bien, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la finalidad de las medidas que se imponen como sanción a los adolescentes, una vez comprobada su participación y declarada su responsabilidad en el hecho punible, es esencialmente educativa, tal y como se encuentra consagrado en el en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la Doctora Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).

En el caso que nos ocupa cabe señalar que el sancionado GERARDO ANDRES CARRION, se encuentra actualmente sometido a una medida de SEMILIBERTAD, la cual este Tribunal en la base de las facultades que se le confiere en el literal “e” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede revisar para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, a tales efectos se debe determinar si el sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y no incidir nuevamente en hechos delictivos; en este sentido podemos señalar que de los es informes evolutivos, anteriormente señalados; elaborados por el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, se desprenden que el prenombrado sancionado ha superado carencias que presentó al iniciar las evaluaciones por parte del Equipo Técnico, toda vez que en el ultimo informe evolutivo se señala entre otras cosas aspectos positivos de su persona como del grupo familiar del cual ha recibido apoyo durante el cumplimiento de la sanción tal y como se señalo en el ultimo informe evolutivo en los terminos siguientes: “…….su asistencia a la oficina del Equipo Técnico era regular al igual que la de su progenitor, ambos siempre han estado receptivos y atentos a las orientaciones y sugerencias de estos profesionales. En referencia al grupo familia expreso que continúa recibiendo el apoyo afectivo y económico de sus progenitores y hermanos; la familia mantiene el estatus económico, el progenitor provee los recursos económicos que satisfacen las necesidades básicas materiales y afectivas del grupo, ambos progenitores ejercen la figura de autoridad y el control de la prole. Aduce en relación a sus estudios que tiene buenas calificaciones, mantiene buen comportamiento dentro del Plantel Educativo. Agrega en cuanto a su permanencia en el centro de varones de Pozuelo, que ha sido una experiencia positiva de colaboración y compartir entre sus compañeros, conocimientos de tareas ha realizar y sobre las normas internas de la institución; manifiesta que actualmente Él y sus compañeros situacionales reciben cursos de estudio bíblicos, trabajan la madera y cualquier otro tipo de manualidades, así mismo realiza el mantenimiento del área donde se encuentra. ……….., su conducta en las orientaciones ha sido respetuosa, colabora adecuadamente con las entrevistas, ………Las relaciones con el grupo familiar son buenas en especial con su padre, el cual ha asistido a varias Terapias con interés; su autoestima ha mejorado, su agresividad es más controlada, reconoce que su medio social (pares) no son aconsejables, ha expresado sentimientos de culpa por los delitos cometidos; en relación a su incorporación a la escolaridad tiene buen rendimiento escolar, niega consumo de alcohol…” De lo que se desprende que el sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION, se encuentra en posesión de herramientas que le permitirán lograr una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, lo cual ha quedado corroborado con los informes anteriormente señalados y con su incorporación al Sistema Laboral y Educativo, cursando actualmente Primer Semestre de Educación Media Diversificada y Profesional de Adulto en la Unidad Educativa Colegio Isabel la Católica, en la cual el prenombrado sancionado ha demostrado un buen comportamiento y rendimiento académico , según constancia de de Buena Conducta y constancia de notas expedida por dicha Institución, que le ha permitido; circunstancia por la cual esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Sustituir la Medida de SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el sancionado GERARDO ANDRES CARRION, por una menos gravosa y como quiera que el equipo técnico en el ultimo informe evolutivo recomienda que , debe continuar con la escolaridad y seguir asistiendo a las Terapias de Orientaciones; en consecuencia esta decisora considera que la Medida de SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el prenombrado sancionado, debe ser sustituida por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le van a permitir regular su forma de vida y asegurar su formación; por lo que se le impone : a)Continuar con sus estudios. b) Asistir a las entrevistas por ante el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. c) No andar en compañía de personas incursas en hechos punibles o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas d) No portar armas., establecidas en el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y desarrollada en el artículo 624 ejusdem; medida esta que será cumplida por el sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION; por el lapso de CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lapso este que le falta por cumplir al prenombrado sancionado de la medida de SEMILIBERTAD, que le fue impuesta por el lapso UN (1) AÑO, toda vez que dicha medida fue impuesta al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION el 12 de Diciembre del 2008, fecha desde la cual al día de hoy han transcurrido SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS. Así mismo se comisiona al equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines que haga el seguimiento de dichas medidas e informe cada tres meses a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas por parte del sancionado GERARDO ANDRES CARRION. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa y así se decide. Cúmplase. Impóngase al sancionado de la presente Resolución. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (V) Pozuelo y al Equipo Técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve lo siguiente ACUERDA: SUSTITUIR al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION Venezolano, natural de Puerto LA Cruz , Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 14-08-1991, hijo de los ciudadanos Rubén Mejias Y Gregoria Carrión soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.894, residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nº 08 Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Varones Nº 2 Barcelona, la medida de SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido , por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le van a permitir regular su forma de vida y asegurar su formación; por lo que se le impone : a)Continuar con sus estudios. b) Asistir a las entrevistas por ante el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. c) No andar en compañía de personas incursas en hechos punibles o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas d) No portar armas., establecidas en el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y desarrollada en el artículo 624 ejusdem; medida esta que será cumplida por el sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION; por el lapso de CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Así mismo se comisiona al equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines que haga el seguimiento de dicha medida e informe cada tres meses a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma, por parte del sancionado GERARDO ANDRES CARRION. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa y así se decide. Cúmplase. Impóngase al sancionado de la presente Resolución. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (V) Pozuelo, al Equipo Técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal..
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.