REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000287
ASUNTO : BP01-D-2008-000287
Por cuanto se recibió oficio suscrito por el ciudadano Yoli Baltasar, Jefe de Saneamiento Ambiental del Hospital General de El Tigre;mediante el cual informa que el sancionado EUDO MARIO OLIVERO LIBERNAL, cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por ante dicha Institución. Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 15 de Noviembre del 2006, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez actuando, en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano EUDO MARIO OLIVERO BERNAL, con la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el articulo 417 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano JEHU JOSE ORTIZ.
En fecha 1º de Marzo del 2007, la Corte Superior Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, dicta sentencia mediante la cual modifica la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES, impuesta por el Juzgado Municipio Simón Rodríguez actuando, en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano EUDO MARIO OLIVERO BERNAL, imponiéndole la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(06) MESES.
En Fecha 4 de Junio del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual señala que ejecuta la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez actuando, en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano EUDO MARIO OLIVERO BERNAL, con la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el articulo 417 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano JEHU JOSE ORTIZ.
En fecha 15 de Enero del año 2009, este Tribunal impuso al sancionado EUDO MARIO OLIVERO BERNAL, de la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, estableciendo como institución para el cumplimiento de dicha medida, el HOSPITAL LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS.
En fecha 16 de Junio del 2009, este Despacho recibió oficio suscrito por el ciudadano Yoli Baltasar, Jefe de Saneamiento Ambiental del Hospital General de El Tigre; mediante el cual informa que el sancionado EUDO MARIO OLIVERO LIBERNAL, cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por ante dicha Institución, durante el lapso de TRES (3) MESES.
Ahora bien , de las actuaciones anteriores se desprende que este Tribunal en fecha 15 de Enero del año 2009, en el acto de imposición al sancionado EUDO MARIO OLIVERO BERNAL, de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, incurrió en un error material al señalar como lapso de cumplimiento de la misma, por el TRES (03) MESES, siendo lo correcto SEIS (6) MESES; lapso este establecido en la sentencia dictada por la Corte Superior Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, pero como quiera que en fecha 15 de Junio del 2009, se recibió por ante este Despacho oficio suscrito por el ciudadano Yoli Baltazar, Jefe de Saneamiento Ambiental del Hospital General de El Tigre; mediante el cual informa que el sancionado EUDO MARIO OLIVERO LIBERNAL, cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por ante dicha Institución en el lapso de TRES MESES, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “a”, consagra como una de las funciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras, tal y como se señalo anteriormente el sancionado EUDO MARIO OLIVERO BERNAL, le fue impuesto la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES, lapso este distinto al señalado en la sentencia definitiva dictada por la Corte Superior Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, circunstancia por la cual esta decisora en su carácter de Jueza en Función de ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, atendiendo el mandato que se le atribuye en el literal “a” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; considera pertinente ordenar la comparecencia por ante este Despacho al sancionado EUDO MARIO OLIVERO BERNAL, a los fines de que cumpla la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES , establecido en la sentencia definitiva dictada por la Corte Superior Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; del cual le falta por cumplir TRES (3) MESES; habida cuenta que el prenombrado sancionado cumplió TRES (3) MESES de la dicha , según oficio recibido por este Despacho, suscrito por el ciudadano Yoli Baltasar, Jefe de Saneamiento Ambiental del Hospital General de El Tigre; mediante el cual informa que el sancionado EUDO MARIO OLIVERO LIBERNAL, cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por ante dicha Institución durante el lapso de TRES (3) MESES .Asi se decide
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA COMPARECENCIA del sancionado EUDO MARIO OLIVERO LIBERNAL venezolano, natural de El Tigre-Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13 de Marzo de 1.984, hijo de los Ciudadanos Ana Francisca Libernal y Eudo Mario Olivero, titular de la cédula de identidad Nº 15.655.896, residenciado en la calle 03, casa Nº 06, sector Villa Rosa, El Tigre-Estado Anzoátegui; dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que cumpla la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES , establecido en la sentencia definitiva dictada por la Corte Superior Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; del cual le falta por cumplir TRES (3) MESES. Todo de conformidad con el artículo 647 litera”a” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.